La Humanización del Derecho Internacional y los Límites de la Razón de Estado

AutorAntônio Augusto Cançado Trindade
Ocupação do AutorJuiz da Corte Internacional de Justiça (Haia)
Páginas134-142
VI
La Humanización del Derecho Internacional y los Límites
de la Razón le Estado1
Constit uye1para mí motivo de gran honor poder comparecer a esta ceremonia
de incorporación, como Profesor Honorario de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, en el marco de las celebraciones de su 450 aniversario, aquí en la capital
peruana, Lima. Los 450 años de existencia de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos equivalen a un casi igual tiempo de la evolución del Derecho Internacional
(como hoy lo conocemos). Ésto me conlleva a algunas reflexiones, que quisiera com-
partir con todos los presentes en la ceremonia de esta noche en la Rectoría de esta
prestigiosa Universidad Decana de las Américas.
Desde los orígenes del Derecho de Gentes, el ideal de la civitas maxima gentium
fue propugnado y cultivado en los escritos de los llamados fundadores del Derecho
Internacional. Es significativa la contribución de los teólogos españoles Francisco de
Vitoria y Francisco Suárez en ese sentido. Vitoria dio un aporte pionero y decisivo para
la noción de la prevalencia del Estado de Derecho: fue él quien sostuvo, con rara lucidez,
en sus célebres Relecciones Teológicas (1538-1539), sobre todo la De Indis – Relectio Prior,
que el ordenamiento jurídico obliga a todos (gobernados y gobernantes), y la comuni-
dad internacional (totus orbis) prima sobre el arbitrio de cada Estado individual.
Para el gran maestro de Salamanca, el Derecho de Gentes reglamenta una
comunidad internacional constituida por seres humanos organizados socialmente
en Estados y coextensiva con la propia humanidad. Transcurridos más de cuatro
siglos y medio, el mensaje de Francisco de Vitoria retiene una notable actualidad.
Para Suárez (autor del tratado De Legibus ac Deo Legislatore, 1612), el Derecho de Gen-
tes revela la unidad y universalidad del género humano, siendo los Estados miem-
bros de la sociedad universal.
En la concepción del jus gentium de Hugo Grotius (autor de la célebre obra De
Jure Belli ac Pacis, 1625), el Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio para aseg u-
rar el ordenamiento social y perfeccionar la sociedad común que abarca toda la hu-
manidad. Aún antes de Grotius, Alberico Gentili (autor de De Jure Belli, 1598) sostenía
que es el Derecho el que reglamenta la convivencia entre los miembros de la societas
gentium universal. Samuel Pufendorf (autor de De Jure Naturae et Gentium, 1672), por
1 Discurso proferid o pelo Autor, na cerimônia de outorga do t ítulo de Professor Honoris Causa da
Universidad Nacional Mayor de San M arcos, realizada na Reitori a da referida Universidade, em Lima,
Peru, na noite de 13 de setembro d e 2001.
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