El impacto de la convención de los derechos de las personas con discapacidad en el código civil de Perú

AutorHéctor Campos García
Páginas415-443
EL IMPACTO DE LA CONVENCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL DE PERÚ
Héctor Campos García
Profesor de Derecho Privado en la Ponticia Universidad Católica del Perú. Magíster
en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Diplomatura en Discapacidad por la Red Iberoamericana de Expertos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Integrante de la delegación
peruana en el Grupo para la Armonización del Derecho en América Latina (GADAL).
Asociado Senior en Linares Abogados.
Sumario: 1. Introducción. 2. Capacidad, discapacidad y validez negocial. 2.1 Panorama de la
relación entre capacidad y validez negocial en la regulación original del Código Civil peruano.
2.2 El estado actual de la relación entre capacidad, discapacidad y validez negocial en el Código
Civil peruano. 2.3 Reexiones respecto del rol de la capacidad de discernimiento en la validez
negocial. 3. Capacidad, discapacidad y prescripción. 3.1 Panorama de la relación entre capacidad
y la prescripción (extintiva) en la regulación original del Código Civil peruano. 3.2 El estado actual
de la relación entre capacidad, discapacidad y prescripción (extintiva) en el Código Civil peruano.
3.3 Reexiones respecto del rol de la capacidad de discernimiento en la prescripción (extintiva y
también adquisitiva). 4. Capacidad, discapacidad y responsabilidad civil. 4.1 Panorama de la relación
entre capacidad y responsabilidad civil en la regulación original del Código Civil peruan. 4.2 El
estado actual de la relación entre capacidad, discapacidad y responsabilidad civil en el Código Civil
peruano. 4.3 Reexiones respecto del rol de la capacidad de discernimiento y la responsabilidad
civil. 5. Conclusiones. 6. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
El Código Civil peruano vigente (en adelante, CC) data de 1984. Este hecho dentro
de la codif‌icación1 es importante, ya que muestra que la regulación civil se da en un
contexto particular no solo en el Perú (el CC es fruto del primer gobierno democrático
luego del f‌in de un gobierno militar), sino también a nivel Latinoamericano (el CC es
de los últimos códigos civiles que aparecen en la región en el s. XX).
Sin embargo, recién en el año 2008, la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) entró en vigor en el
ordenamiento peruano. Si bien la Ley General de la Persona con Discapacidad data del
2012, y su Reglamento del 2014; ha sido en el 2018 que se produjo la reforma de mayor
importancia que ha sufrido el CC con la dación del Decreto Legislativo 1384 (en adelante,
Dec. Leg. 1384), con la f‌inalidad de adecuar sus normas a la Convención. Posteriormente,
en el año 2019, entró en vigor el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes
1. Para un balance respecto de la codif‌icación en el Perú es de revisión: LEÓN, Leysser. El sentido de la Codif‌icación
Civil: Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su inf‌luencia en el Código Civil peruano. Lima:
Palestra, 2004.
HÉCTOR CAMPOS GARCÍA
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razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de
la capacidad jurídica de las personas con discapacidad contenido en el Decreto Supremo
016-2019-MIMP (en adelante, el Reglamento de ajustes, apoyos y salvaguardias).
Bajo este contexto normativo, el objetivo de las siguientes líneas consiste en
evidenciar los impactos de la Convención en la legislación infraconstitucional, en
específ‌ico en el CC, en el ordenamiento jurídico peruano2. En un marco caracterizado
por las críticas3 que se han formulado en contra de la reforma por especialistas peruanos
en Derecho Civil, el análisis pretende abarcar de una forma ponderada tres temáticas
en particular. En primer lugar, la validez de los negocios jurídicos. En segundo lugar, la
prescripción. Y, f‌inalmente, la responsabilidad civil extracontractual.
Así las cosas, se excluye expresamente del análisis el impacto que ha tenido la
Convención, a través, del Dec. Leg. 1384, en la regulación del régimen general de
capacidad de goce y capacidad de ejercicio4 previsto en el CC, así como en la derogación
de la curatela de personas5 para aquellas que se encuentren en situación de discapacidad
mental o intelectual, al haberse regulado para estas un sistema de apoyos6 y salvaguardias.
2. Cabe precisar que, en el ordenamiento peruano, desde la perspectiva del Derecho Civil, quien de forma pionera ha
abordado la relación entre la noción de capacidad jurídica y la protección de las personas en situación de discapacidad
ha sido: ESPINOZA ESPINOZA, Juan. La capacidad civil de las personas naturales. Tutela jurídica de los sujetos
débiles. Lima: Grijley, 1998. Más allá de las discrepancias que se puedan tener con la posición desarrollada, el
texto es de indispensable revisión para conocer del estado de la cuestión luego de transcurridos casi quince años
de la entrada en vigor del CC.
3. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Las nuevas coordenadas impuestas en el Código Civil en materia de capacidad (... o el
problema de la “falta de discernimiento” en una reforma legislativa inconsulta y apresurada), Gaceta Civil & Procesal
Civil, n. 64, octubre, 2018, p. 13-25; VEGA MERE, Yuri. La reforma del régimen legal de los sujetos débiles made
by Mary Shelley: notas al margen de una novela que no pudo tener peor f‌inal, Gaceta Civil & Procesal Civil, n.
64, octubre, 2018, p. 27-45; CIEZA, Jairo; OLAVARRÍA, María José. Nosotros, los normales Errores y aciertos de la
reciente legislación acerca de la discapacidad en el Perú. Gaceta Civil & Procesal Civil, n. 64, octubre, 2018, p. 47-
61; TANTALEÁN ODAR, Reynaldo. La discapacidad. Anotaciones al Decreto Legislativo 1384. Derecho y Cambio
Social, n. 56, abril-junio, 2019, p. 199-229; ESPINOZA ESPINOZA, Juan; PERALTA, Juan Carlos. El mal diseñado
sistema de apoyos y salvaguardias: el otro virus que trajo el Decreto Legislativo N.° 1384 y ha contagiado al Código
Civil peruano, Actualidad Civil, n. 71, mayo, 2020, p. 79-104.
4. Sobre el particular: SANTILLÁN, Romina. Exégesis del artículo 3 del Código civil tras su reforma en materia de
discapacidad. Capacidad jurídica vs. capacidad de goce, Gaceta Civil & Procesal Civil, n. 65, noviembre, 2018, p.
213-220; VARSI, Enrique; TORRES, Marco. El nuevo tratamiento del régimen de la capacidad en el Código Civil
peruano, Acta Bioethica, v. 25, n.2, 2019, p. 199-213; PAREDES, Rosa. Reconocimiento de la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad en el Perú: avances y retos en su implementación. Revista Latinoamericana en
Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos, v. 3, n. 2, 2019, p. 36-57.
5. Sobre el particular: BREGAGLIO LAZARTE, Renata; CONSTANTINO CAYCHO, Renato. Un modelo para armar:
la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Perú a partir del Decreto Legislativo
1384. Revista Latinoamericana en Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos, v. 4, n. 1, 2020, p. 32-59.
6. Sobre las funciones de los apoyos, en doctrina peruana, se ha indicado BREGAGLIO LAZARTE, Renata;
CONSTANTINO CAYCHO, Renato. Ídem, p. 49-50: “Así, podemos concluir que los apoyos cumplen tres funciones
i) facilitar la comunicación para la celebración de un acto jurídico; ii) comprender el acto jurídico y la consecuencia
de este; y iii) manifestar la voluntad de quien requiere el apoyo. En relación con lo primero, consideramos que la
norma cae en una imprecisión, pues las medidas necesarias para la comunicación de una persona con discapacidad
con un sistema de comunicación alternativa no deben considerarse apoyos, sino medidas de accesibilidad o ajustes
razonables. Estas medidas, hay que dejarlo claro, deben estar presentes en todo proceso de toma de decisión (en
línea con lo señalado en el artículo 659-E al que nos referiremos más adelante). No obstante, es importante recalcar
que el artículo 659-B no establece una sustitución en la comunicación. Es decir, al señalar que los apoyos pueden
incluir “apoyo en la comunicación”, se entiende que el apoyo deberá facilitar la comunicación, mas no hablar
por la persona con discapacidad. Por otro lado, en relación con la ayuda para la comprensión del acto jurídico y
sus consecuencias, podríamos decir que esta es la función por excelencia del apoyo. El apoyo debe entablar un
proceso de diálogo con la persona con discapacidad para ayudarla a comprender los alcances del acto jurídico que la

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