Negligence and omissions of the Catholic hierarchy on sexual and reproductive rights/ Negligencia y omisiones de la jerarquia catolica sobre derechos sexuales y reproductivos/ Negligencia e omissoes da hierarquia catolica sobre direitos sexuais e reprodutivos.

AutorPerea, Juan Guillermo Figueroa

Introduccion

En este texto se busca sistematizar algunos de los componentes de los derechos en el ambito de la sexualidad y la reproduccion, para luego identificar si existe alguna relacion posible con el planteamiento esperado de la jerarquia de una institucion que se justifica a partir del discurso moral del fundador de la era cristiana. Esta reflexion explora el tema de la relacion entre algunos elementos normativos de esta tradicion religiosa y las condiciones de posibilidad para ejercer ambos tipos de derechos, pero desde una referencia explicita a las categorias de negligencia y omision, en parte porque los derechos humanos pueden violentarse por ambas razones, pero a la vez porque los rituales catolicos incluyen en su discurso la omision como un elemento importante de las faltas que debe reconocer toda persona, antes de proceder a una ceremonia religiosa (1).

Valdria la pena reflexionar si existen omisiones entre personas catolicas alrededor del espacio de la sexualidad y del de la reproduccion que puedan asociarse a (su lectura de) la normatividad institucional, pero a la vez la negligencia suele atribuirse a autoridades de instituciones que no cumplen con una responsabilidad que les corresponde. En ese tenor, un paso adicional consiste en problematizar si la jerarquia de la institucion puede llegar a omitir o incluso manipular el discurso normativo de la tradicion a la cual representan, ya sea por prejuicios o ignorancia, o bien por una busqueda intencional de mantener un sistema y orden social en temas de sexualidad y reproduccion, quizas por aprendizajes de genero de sus integrantes, o bien por otro tipo de motivaciones e intereses (conscientes o no) que valdrian la pena analizar y documentar. Hablo de "negligencia pastoral" para aludir al dano de una "mala practica" como interprete de una tradicion religiosa, a la par de una ciudadania religiosa que defiende los derechos de las personas creyentes y de quienes son influidos por las intervenciones sociales justificadas por dicha tradicion. Vale la pena profundizar en este horizonte analitico y politico.

El uso de las categorias "negligencia" y "omision" en el texto requieren ser contextuadas. La omision es no hacer lo que se deberia hacer o, bien, "puede definirse la omision como aquel comportamiento pasivo consistente en la no ejecucion de una accion determinada que, sobre la base de alguna norma, se esperaba que el sujeto realizara". (GIMBERNAT, 2003, p. 18).

Luis Ribo (1995) plantea que negligencia es la condicion que debe cualificar los actos para que estos puedan estimarse culpables y por tanto, generadores de responsabilidad. En el Diccionario de Derecho (DE PINA; DE PINA VARA, 1997, p. 38), se establece que la "negligencia es el descuido o falta de atencion en el cumplimiento de las obligaciones". Palomar de Miguel (2000, p. 1044) establece que "negligencia es el descuido o la imprudencia injustificada". Vale la pena preguntarse, si podria serle demandada a los jerarcas de la iglesia catolica, omision o negligencia en temas de derechos sexuales y reproductivos.

El entorno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos

Es relevante explicitar que incluyen los conceptos de sexualidad y de reproduccion por una parte y como se modifican o se significan cada uno cuando se adjetivan desde la dimension de los derechos. A la par tambien seria necesario reflexionar sobre lo que implica pensar ambas dimensiones de manera conjunta y problematizar a que alude la separacion de ambas experiencias en las construcciones de las identidades de las personas a partir de su diferenciacion biologica, de sus edades, de sus estados conyugales, de sus orientaciones sexuales y de cualquier otra caracteristica que pueda permear sus formas de vivir cada uno de estos entornos.

Con el fin de avanzar en ello, es interesante retomar las diferentes acepciones de la categoria de derechos, ya que, asi como puede reconocerse la intencion de servir como defensa y proteccion de individuos que pueden vivir situaciones de vulnerabilidad en momentos y contextos especificos, tambien se ha presentado como una reivindicacion explicita ante situaciones de discriminacion (LAFER, 1994; AVILA, 1999; CERVANTES, 2001; FIGUEROA, 2009, entre otros). Esto no contradice a la primera acepcion, pero pareciera darle un papel diferente al titular del derecho: entre el ser protegido por otros o por algunas instituciones sociales, para pasar a visibilizar su capacidad de "agencia", despues de haber sido minimizado, ignorado o no reconocido.

Otra variante analitica es pensar los derechos como recurso de los individuos titulares de los mismos para elegir opciones en ambitos especificos donde se reconocen dichos derechos, si bien esta acepcion puede suponer que dichas opciones pre-existen al proceso de decision del sujeto, por lo que dicha persona tendria que escoger entre escenarios construidos por alguien mas. En la contraparte, pueden interpretarse los derechos como un reconocimiento explicito a la capacidad moral de los sujetos para construir nuevas opciones, si acaso las existentes no le satisfacen en los espacios en los que se reconocen derechos. Esto les da un papel mas activo, pues les reconoce la capacidad de cuestionar las normas existentes e incluso la posibilidad de adoptar alguna, pero igual sin cerrarles la posibilidad de resistirse a las mismas o bien a tratar de transformarlas. La clave seria reconocer que los derechos no son recetas uniformes que orienten el comportamiento de los sujetos titulares de los mismos, sino al contrario, un reconocimiento constante a la capacidad de los individuos de ir moldeando su propia historia, sin ignorar que el ejercicio de sus derechos tiene consecuencias en otros actores sociales tambien titulares de dichos derechos.

Por ende, vale la pena hacer referencia a otra acepcion de los derechos, centrada en prerrogativas de individuos, pero con la caracteristica de ser "individuos sociales" y no desde una "posicion individualista", como si fueran sujetos aislados, que usan sus derechos como privilegios dependiendo de la posicion social en la que se ubican. Es decir, se trata de garantias que tienen limites que van definiendo la convivencia cotidiana, pero que por ello pueden acarrear las jerarquias derivadas de la desigualdad social o bien la equidad producto de los avances democraticos de los ordenamientos logrados en grupos sociales y en poblaciones especificas.

Esto nos lleva a dos acepciones ultimas, dentro de las que quisiera destacar, sin pretender que sea un recuento exhaustivo de los significados potencialmente atribuibles a los derechos. Estas aluden al derecho como una figura juridica que le genera obligaciones a instituciones sociales respecto al entorno que viven los individuos de un espacio social, temporal e historico determinado. Es decir, no basta con reconocerlos, sino que se asumen obligaciones y responsabilidades para monitorear las condiciones en los que pueden ejercerse. Ello nos lleva a una ultima interpretacion, no excluyente de las anteriores, pero que si enfatiza otros componentes y esta se refiere a pensar los derechos como un consenso de compromisos sociales que busca asegurar que las personas reconocidas como ciudadanos y ciudadanas logran acceder a las condiciones que les permiten poner en practica dichos derechos.

Algo que ayudaria para un ejercicio analitico en dicha vertiente es identificar las formas en que los derechos pueden ser violentados o bien, no respetados, ya que tratando de contrarrestar dichas experiencias podria avanzarse en la inclusion cada vez mayor de los titulares de los mismos. De acuerdo a la literatura sobre el tema, se puede atentar contra los derechos por abuso, por negligencia, por discriminacion o por omision. De ser asi valdria la pena intentar un ejercicio para evidenciar sujetos potencialmente vulnerables en sus derechos, asi como actores e instancias sociales que llegan a participar en dichas exclusiones, omisiones o discriminaciones. Con ello puede identificarse el papel de una tradicion religiosa, como la catolica, en la prevencion o bien en 1a legitimacion de dichos abusos (PUELLO, 1998; CERVERA, 2005).

Las condiciones de posibilidad para los derechos desde una tradicion religiosa

En el caso de los derechos reproductivos, estos abarcan algunos derechos reconocidos nacional e internacionalmente, como lo son el derecho a decidir el numero y espaciamiento de hijos, el derecho a disponer de la informacion, la educacion y los medios para ello y el derecho a adoptar decisiones sobre la reproduccion sin sufrir discriminacion, coercion ni violencia. Para ello se requieren asegurar ciertas condiciones de posibilidad que faciliten la autodeterminacion reproductiva, para lo cual es necesario cuestionar exclusiones de genero o bien de cualquier otra indole. Autores como Sanchez Vazquez (1982) proponen que los actos humanos son mas libres en la medida en que los sujetos que los llevan a cabo tienen menos coacciones para realizarlos. Dichas coacciones tienen que ver con presiones externas y con demandas internas, asumidas desde los procesos de socializacion, los estereotipos de genero, los valores morales y desde la misma personalidad del sujeto. Para ello es necesario que las personas se asuman con cierta autoridad moral para hacerlo y que no vivan las consecuencias negativas de sus decisiones como factores que las obligan a decidir en una sola vertiente.

El termino "derechos sexuales" alude al derecho de toda persona a ejercer libremente su sexualidad. Al igual que en el caso de los derechos reproductivos, al referirlos a la sexualidad se demanda el derecho a decidir respecto a la propia sexualidad, sin que la persona se vea expuesta a coercion, discriminacion o violencia. Habria que asegurar las condiciones de posibilidad para ello a traves de la informacion y de los medios para...

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