STSJ Comunidad de Madrid 194/2005, 4 de Marzo de 2005

Magistrado ResponsávelGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:2369
Número de Recurso686/2002
Nº de resolução194/2005
Data da Resolução 4 de Marzo de 2005
EmissorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 194

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil cinco

Visto por la Sala del margen el recurso nº 686/02 interpuesto por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de DESARROLLO CHAMARTÍN, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de febrero de 2002 que desestima su recurso interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2000 que había desestimado a su vez la reclamación interpuesta contra resolución de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que, al resolver el expediente tramitado como consecuencia de la incoación a la recurrente de Acta de inspección. Modelo A02, número 9021024-3, se gira liquidación a su cargo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas", por un importe total de 1.583.376.926 ptas. Habiendo sido parte la Administración General delEstado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 9.516.286,98 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 16 abril de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y, tras ello, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 3 de marzo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de febrero de 2002 que desestima su recurso interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2000 que había desestimado a su vez la reclamación interpuesta contra resolución de la Oficina Técnica de la Inspección de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que, al resolver el expediente tramitado como consecuencia de la incoación a la recurrente de Acta de inspección. Modelo A02, número 9021024-3, se gira liquidación a su cargo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas", por un importe total de

1.583.376.926 ptas.

Dicha liquidación traía causa de la escritura pública otorgada ante Notario el 29 de julio de 1994, cuya segunda copia ha sido aportada a las actuaciones, por la que la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) adjudicaba a la reclamante una concesión administrativa para el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín como consecuencia de la resolución del concurso público convocado para la adjudicación preferente de los derechos de RENFE en relación con el desarrollo urbanístico de citado recinto ferroviario. A dicha escritura se incorpora el Documento de Adjudicación, cuya cláusula tercera recoge el contenido básico de los derechos transmitidos sobre los terrenos, y cuya síntesis se transcribe en la cláusula segunda de la escritura pública otorgada el 29 de julio de 1994, donde las partes resumen las respectivas prestaciones en que consiste la concesión administrativa en los términos que en ella se recogen, sin que sean objeto de controversia, dándose por reproducidas ambas cláusulas y por las que, en síntesis, se atribuye a la adjudicataria una concesión administrativa sobre la finca de dominio público constituido por el recinto ferroviario de la Estación de Chamartín y que consiste en esencia en:

La ordenación del suelo existente y la creación de nuevo suelo con las mejores condiciones y calificación urbanística posibles... incluyendo la creación y explotación... de nuevos usos de toda clase compatibles o complementarios del servicio ferroviario.

El derecho a adquirir en plena propiedad las fincas que sean patrimoniales de RENFE o del ESTADO (y estén dentro del perímetro de actuación urbanística del recinto ferroviario), así como de las que en el futuro pasen a ser de naturaleza patrimonial. Conforme esas fincas se vayan incorporando a la nuevaordenación urbanística, cuya ejecución compete a la adjudicataria, serán transmitidas en pleno domino a su favor. En este punto se recoge que el valor de contraprestación de esas futuras transmisiones está incluido en las prestaciones y canon que asume la adjudicataria.

El derecho a edificar sobre los terrenos del recinto, cuando legalmente sea posible.

El derecho a las edificaciones resultantes de las obras... que no pasen a ser de dominio público o deban ser entregadas a RENFE.

RENFE adquiere el derecho a percibir un canon que consiste sustancialmente en la mejora del servicio ferroviario y del equipamiento de sus instalaciones, así como la construcción de un edificio nuevo para la instalación de oficinas. El importe del canon, que es el fijo, por ambos conceptos se estableció en

19.760.000.000 ptas., posteriormente aumentado por otra escritura pública de 1 de octubre de 1997 en

5.510.000.000 ptas. También se recoge un canon variable.

En la cláusula tercera se estipula que la concesión administrativa tendrá una duración de 99 años. En la cláusula quinta b) se dispone que "la concesión administrativa solemnizada por el presente instrumento, ha de considerarse una transmisión patrimonial no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al tener por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos y por analogía instalaciones ferroviarias.

Centra sus argumentos la parte actora en considerar que el objeto principal del contrato consistía en la transmisión futura a su favor del pleno dominio de los inmuebles o terrenos comprendidos dentro del perímetro de los recintos ferroviarios cuando alcanzaran, si efectivamente llegaran a tal punto, la condición de bienes patrimoniales. Que el estado de indefinición de la que había de ser objeto de la supuesta concesión administrativa motiva que las partes acordaran (cláusula 21ª del documento de adjudicación incorporado a la escritura) un denominado Plan de Ordenación de la Actuación, que pondrían en marcha tras al aprobación provisional del PGOU de Madrid, y que es un complemento necesario e imprescindible del contrato formalizado en escritura pública. Que tanto el canon fijo como el variable sirven de...

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