La agroecología bajo el enfoque constitucional: la promotora de la eficacia en derechos humanos

AutorGladstone Leonel Júnior
Páginas73-118
CAPÍTULO 4
La agroecología bajo el enfoque
constitucional: la promotora de la eficacia
en derechos humanos22
En tiempos de crisis ambiental y alimentaria, deri-
vada de motivaciones relacionadas con la predadora in-
tervención humana, ante la naturaleza, la reflexión se
vuelve imperativa, incluso en el ámbito jurídico.
En América Latina se exalta el modelo del agrone-
gocio, centrado en la propiedad latifundista, pautado
en el monocultivo extensivo y dirigido al mercado de
exportación, conforme lo puntuado. Incluso con toda
la propaganda mediática, poniendo al sector agroex-
portador como el responsable de un significativo saldo
positivo en la balanza comercial, no es posible ignorar a
qué costos esas divisas externas se obtienen. La insos-
tenibilidad es el concepto clave en la caracterización
del agronegocio. El reflejo del incentivo a ese modelo
repercute en aspectos económicos, sociales y ambien-
tales23. La alternativa al modelo del agronegocio no
puede ser otra, sino la agroecología.
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22 Cf. LEONEL JÚNIOR, Gladstone. O enfoque constitucional
da agroecologia como promotora de direitos humanos. In: MANI-
GLIA; COSTA (Org.). Direito e Políticas Públicas de Sustenta-
bilidade. 2 ed. Ribeirão Preto: Legis Summa, 2012, p.57-70.
23 “De acordo com o próprio desenvolvimento do capitalismo no
país, a terra recebe um caráter marcadamente mercadológico, sen-
Al tratar de la agroecología, se extrapola una con-
cepción pautada, tan sólo, en la cuestión ambiental y en
la ecológica, pero se reafirma otras cuestiones como la
económica, la social y la cultural, implicando en lo que
conocemos como sustentabilidad. En este agroecosis-
tema, según lo debatido anteriormente, la comunidad
que produce ese alimento es valorada, generando una
ganancia para los campesinos productores y para las
personas, hasta las de los centros urbanos, que tendrán
posibilidad de alimentarse de productos con calidad y
con precio asequible.
Por más que no exista la explicitación del término
agroecología, todos sus fundamentos están recibidos en
la Constitución Federal Brasileña y, más que eso, su
práctica constituye concreta promoción de los dere-
chos humanos. Considerando la Constitución brasile-
ña, se buscará las garantías jurídicas debidas al desarrol-
lo de la agroecología.
Ciertamente, al hablar de derechos humanos es ne-
cesario entenderlos como productos culturales surgi-
dos en determinado momento histórico. Es decir, va
más allá de las normas meramente positivadas o de los
derechos naturales. De la misma forma que descrito en
los análisis referenciados en el “derecho desde la calle”
(SOUSA JÚNIOR, 2015), ellos son formas concretas
del producto de luchas sociales!24 Estas “luchas a partir
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do ignorada sua razão de existência como potencial geradora de ali-
mentos saudáveis e mantenedora de bem estar através dos recursos
naturais nela gerados”. (LEONEL JÚNIOR, 2010, p. 99).
24 “El derecho nace en la calle, en el clamor de los expoliados y
oprimidos, hasta consumirse, por la mediación de los derechos hu-
manos, en la enunciación de los principios de una legítima organi-
zación social de la libertad” (SOUSA JUNIOR, 2008, p.87-88).
de las cuales nombramos y transformamos las expe-
riencias son una de las cuestiones más fundamentales a
la hora de hablar y practicar lo que convencionalmente
denominamos como derechos humanos” (HERRERA
FLORES, 2009, p. 86). La Constitución Federal, al asi-
milar esas luchas, como en el caso de la bandera de la
agroecología, actúa como instrumento de efectuación
de los derechos humanos, de ahí, su importancia.
En la Constitución brasileña, ya, en los principios
fundamentales instituidos en nuestra República, se ob-
jetiva la construcción de una sociedad libre, justa y soli-
daria, garantizadora del desarrollo nacional. La dinámica
de desarrollo agroecológico pasa por esas características,
ya que busca el desarrollo en sus variados aspectos, y no
sólo el crecimiento económico irracional, anhelando la
construcción de un “derecho desde el campo”. La cen-
tralidad de la sostenibilidad, en todos los aspectos, es
una característica inherente al desarrollo de la agroeco-
logía. Así, permite que la solidaridad entre sus actores
sea una práctica frecuente como consecuencia de los di-
versos métodos de trabajo que promueven tal intercam-
bio de experiencias y de productos, como en el caso del
intercambio de semillas y del fomento del mercado in-
terno, por intermedio del trabajo de varios campesinos
productores/as, y no de pocos latifundistas.
El objetivo de estos principios, establecidos en el
artículo 3 de la Constitución, prevé la importancia de
la erradicación de la pobreza con la reducción de las de-
sigualdades sociales y regionales, promoviendo el bie-
nestar de todos25. Justamente, por medio del fortaleci-
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25 Art. 3º Constituem objetivos fundamentais da República Fede-
rativa do Brasil:
I – construir uma sociedade livre, justa e solidária;

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