Articulación, concurrencia y sucesión de convenios colectivos en Argentina

AutorAdrián Goldin
CargoProfesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires. Presidente Honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas249-259
Revista da Academia Brasileira de Direito do Trabalho 249
Articulación, concurrencia y sucesión de
convenios colectivos en Argentina
Adrián Goldin
(1)
(1) Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires. Presidente Honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
(2) Conf. MARTIN VALVERDE, Antonio, “Concurrencia de los convenios colectivos del trabajo” en “Comentarios a las leyes labora-
les” (dir. E. Borrajo) t.XII, vol. 2. p 80, Madrid, 1985.
(3) Conf. VALDES DAL-RE, Fernando, “Crisis y continuidad en la estructura de la negociación colectiva” Revista de Política Social
No. 137, Enero/marzo de 1983.
(4) Conf. VALDES DAL-RE, op.” cit. en nota 2, p.399.
(5) Conf. MARTIN VALVERDE, Antonio, RODRIGUEZ- SAÑUDO GUTIERREZ, Fermín y GARCIA MURCIA, Joaquín “Derecho del
Trabajo”, vigésimo primera edición, Ed. Tecnos, Madrid 2012, p.353.
(6) Conf. VALDES DAL-RE, Fernando, op.cit. en nota 2, p.431.
I. LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1. La anatomía de la estructura de la negociación colectiva
La estructura de la negociación colectiva es uno de los componentes esenciales del sistema de la negociación
colectiva, integrado además por lo relativo a los sujetos negociadores, al contenido u objeto de la negociación y al
procedimiento de negociación en sí(2). Entre esos elementos, la estructura de la negociación colectiva es, quizás,
uno de los menos fáciles de definir, habida cuenta del carácter multívoco de la expresión que fuera oportunamente
destacado por ValdesDal Re en un estudio que, si bien lleva ya más de tres décadas, la doctrina española señala una
y otra vez (y con razón) como de imprescindible consulta(3).
Desde esa perspectiva, la doctrina provee diversas definiciones de la estructura de la negociación colectiva,
de amplitud y contenido también diverso: mientras que para algunos incluye sólo al conjunto de las unidades de
contratación así como al tipo de las relaciones que mantienen entre sí(4), para otros alcanza al conjunto de acuerdos
colectivos y sus mutuas relaciones formales e informales (jerarquía, complementariedad o articulación, interde-
pendencia etc.) en un ámbito determinado(5).
A mi modo de ver, una concepción de la estructura de la negociación colectiva que pretenda expresarse en
puro conjunto de unidades de contratación o, desde otra perspectiva, en puro conjunto de convenios colectivos no
sólo obligaría a una descripción abstracta e incompleta de la realidad negocial -las unidades de contratación y los
convenios se encuentran en permanente interacción de gestación y recambio- sino que impediría capturar alguna
parte del complejo entramado de relaciones que se configuran inseparablemente entre unas y otras.
Es que, como intentaré demostrar luego, cuando se considere el conjunto de relaciones entre los elementos de
la estructura de la negociación colectiva, el reparto de competencias(6) o, en otros términos, la formulación de los
criterios de articulación, constituyen “mensajes” dirigidos a las unidades de contratación, o más precisamente a
los sujetos negociadores que las definen. Sin embargo, éstos no podrán limitarse a acatar esos “mensajes”; deberán
además considerar “preventivamente” las reglas de conflicto que resolverían los que habrían de suscitarse si no se
articularan convenientemente los convenios.
Mientras tanto, la operatividad de las reglas de conflicto se desplegará entre los convenios colectivos en sí
como productos normativos, y en particular, entre sus ámbitos de aplicación, y es en consecuencia allí donde se
resolverán las situaciones de coexistencia, concurrencia y conflicto entre las normas. Aun así, en ese cometido no

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