Asilo: un derecho en cuestión. Análisis desde la realidad española a la luz de las disposiciones Europeas

AutorÁngeles Solanes Corella
CargoProfesora Titular de Filosofía del Derecho, miembro del Instituto Universitario de Derechos Humanos
Páginas50-96
Revista Acadêmica, Vol. 85, N.2, 2013
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ASILO: UN DERECHO EN CUESTIÓN.
ANÁLISIS DESDE LA REALIDAD ESPAÑOLA A
LA LUZ DE LAS DISPOSICIONES EUROPEAS
ASYLUM: A RIGHT IN QUESTION.
ANALYSIS FROM THE SPANISH REALITY IN THE
LIGHT OF THE EUROPEAN PROVISIONS
Ángeles Solanes Corella1
Abstracto
Este trabajo ha sido realizado e n el marco del proyecto Consolider-Ingenio
2010(CSD-2008-00007) El tiempo de los derechos, financiado por el Ministerio de
Educación; el proyecto Prometeo 2010/099 financiado por la Generalitat
Valenciana; y el Proyecto "Der echos Humanos, Sociedades Multiculturales y
Conflictos" (DER 2012-31771), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, como parte del VI Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica, (Plan Nacional de I+D+i).
Palabras-clave: Asilo. La legislación Española. La Legislación Europea.
Abstract
This work was perform ed under the Consolider-Ingenio 2010 (CSD -2008-00007) The time
of the picture, funded by the Ministry of Education; Prometheus 2010/099 funded by the
Generalitat Valenciana; and the project "Human Rights, Multicultural Societies and
Conflicts" (DER 2012 -31771) funded by the Ministry of Economy and Competitiveness as
part of the VI National Plan for Scientific Research, Development and Technological
Innovation (Plan Nacional I + D + i).
Keywords: Asylum. The Spanish legislation. The European Legislation.
1. INTRODUCCIÓN: UNA BREVE APROXIMACIÓN AL
MARCO NORMATIVO
1 Profesora Titular de Filosofía del Derecho, acreditada a Catedrática, miembro
del Instituto Universitario de Derechos Humanos y vicedecana de Re laciones
Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.
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aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero
de 1967, constituyen las dos disposiciones de referencia a nivel
internacional respecto al derecho de asilo. Además en el caso de
España son determinantes las diferentes disposiciones del acervo
de la Unión Europea en materia de asilo, pensado para la
configuración del denominado Sistema Europeo Común de Asilo
(SECA), para la armonización de las legislación de los Estados
miembros en materia de asilo, que marcará el futuro desarrollo
legislativo español y la introducción de modificaciones en la
normativa vigente.
Dentro del respeto a las mencionadas normas, y al artículo
18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea que garantiza el derecho de asilo, a nivel europeo, otras
disposiciones marcan la regulación de esta materia, entre ellas, el
Acuerdo Europeo nº 31 sobre la exención de visados para los
refugiados, aprobado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959; el
Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de
aplicación de Schengen (en concreto los artículos 28 a 38); y el
Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del
examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados
miembros de las Comunidades Europeas, aprobado en Dublín el
15 de junio de 1990.
En 1999 se produce el punto de inflexión para la
configuración del mencionado SECA que sigue perfeccionándose
en la actualidad. En este año el Consejo de Tampere fijó un
programa para la consecución de un sistema común europeo de
asilo, y la adopción de un procedimiento y un estatuto uniforme en
todos los Estados de la Unión Europea. El programa establecía
distintos pasos para ir reduciendo la autonomía estatal por etapas,
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y evitar las reducciones por parte de algunos Estados2. En este
marco se han aprobado diferentes normas comunitarias en materia
de asilo, entre ellas, el conocido como reglamento Dublín II, el
Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de
2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de
determinación del Estado miembro responsable del examen de
una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros
por un nacional de un tercer país3, modificado por el Reglamento
,
desarrollado por el Reglamento (CE) nº
creación del sistema "Eurodac"6, desarrollado por el Reglamento
Estas disposiciones se completan con diversas directivas,
en teoría pensadas para la protección de las personas solicitantes
* Este trabajo ha sido realizado en el marc o del proyecto Consolider-Ingenio
2010(CSD-2008-00007) El tiempo de los derechos, financiado por el Ministerio de
Educación; el proyecto Prometeo 2010/099 financiado por la Generalitat
Valenciana; y el Proyecto "Derechos Humanos, Sociedades Multiculturales y
Conflictos" (DER 2012-31771), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, como parte del VI Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica, (Plan Nacional de I+D+i)
2 UÇARER, E. M., “Burden-Shirking, Burden-Shifting, and Burden-Sharing in
the Emergent European Asylum Regime”, International Polítics, nº 43, 2006, pp.
219-240, en concreto p. 227.
3
Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de febrero de 2003. Vid.
PAPADIMITRIOU, P. N., PAPAGEORGIOU, I. F., “The New „Dubliners‟:
Implementation of European Council regulation 343/2003 (Dublín II) by the
Greek Authorities”, Journal of Refugee Studies, vol. 18, nº. 3, 2005, pp. 299-318
4
Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de noviembre de 2008.
5
Diario Oficial de la Unión Europea de 5 de septiembre de 2003.
6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 316/1, de 5 de dic iembre de
2000.
7 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 62, de 5 de marzo de 2002.
Vid. PASCOAU, Y., La politique migratoire de l’Union européenne. De Schengen à
Lisbonne, Bayonne, Fondation Varenne, 2010, pp. 104 y ss.

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