Capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual en el código civil chileno, y la necesidad de su adecuación a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

AutorAndrea Montecinos Tota
Páginas205-221
CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL
CÓDIGO CIVIL CHILENO, Y LA NECESIDAD
DE SU ADECUACIÓN A LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Andrea Montecinos Tota
Abogada, Profesora derecho civil, Universidad Católica de Valparaíso, andrea.
montecinos@pucv.cl.
Sumario: 1. Antecedentes relativos a la capacidad jurídica en la normativa jurídica chilena. 2. Estatuto
de la capacidad en el Código Civil chileno. 2.1. Acto jurídico en general. 2.1.a La regla general y
las excepciones a la capacidad. 2.2 Capacidad en Materia de Derecho de Familia y Sucesión. 2.3
Capacidad en materia de Responsabilidad civil extracontractual. 2.4 Estatuto especial en materia
de Derecho de Obligaciones. 3. Adecuaciones que establecen el anteproyecto y proyectos de
ley de implementación del sistema de apoyos. 3.1 Proyectos de ley que reconocen la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad. 3.1.a Capacidad jurídica. 3.1.b Medios de apoyo. 3.1.c
Designación del facilitador. 3.1.d Facultades del facilitador. 3.1.e Directivas de apoyos futuros para
el ejercicio de la capacidad jurídica. 3.1.f Salvaguardias. 3.1.g Representación e interdicción. 4.
Conclusiones. 5. Referencias.
1. ANTECEDENTES RELATIVOS A LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA NORMATIVA
JURÍDICA CHILENA
El Estado chileno ratif‌icó en el año 2008, la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad1 en adelante “CDPD”, obligándose con ello a
adecuar toda la legislación nacional a los principios y derechos que reconoce y promueve
la citada Convención.
No obstante lo anterior, y a pesar de las observaciones realizadas por la Organización
de las Naciones Unidas en el año 20162, todavía la legislación civil chilena establece un
sistema no respetuoso de la voluntad de la persona con discapacidad intelectual, de
carácter médico, centrado en una visión rehabilitadora, y no un sistema social como
aquél en el que se basa la Convención, que implica un enfoque de la discapacidad como
1. La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad fue ratif‌icada el 29 de julio de
2008, siendo promulgada el 25 de agosto de 2008 y publicada el 17 de septiembre de 2008.
2. El comité recomendó a los Estados partes que: revisasen su legislación para adecuarla al enfoque de la discapacidad
basado en Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Informe del Comité sobre los derechos de
las personas con discapacidad de la ONU. Comité sobre los derechos de las personas discapacidad de la ONU,
2015, p. 4.
ANDREA MONTECINOS TOTA
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un problema de barreras creadas por el entorno, y que solo pueden ser superadas a través
de los ajustes necesarios y los medios de apoyo que la legislación debe contemplar para
el reconocimiento y ejercicio de los derechos en comento.
En relación con lo anterior, las principales áreas de preocupación y recomendaciones
realizadas por el Comité sobre los derechos de las personas con Discapacidad de la ONU,
son la ausencia de una estrategia para la armonización legislativa referidas a personas
con discapacidad, así como la persistencia del modelo médico y el empleo en normas
vigentes – incluido el Código Civil y la ley 20.422 del año 2010 – de términos peyorativos
tales como “invalidez”, “incapaces” y “dementes”3. El Comité recomendó al Estado
chileno adoptar un plan para armonizar plenamente toda su legislación y políticas –
incluyendo la Constitución Política de la Republica y el Código Civil – para hacerlas
compatibles con la Convención, además de promover el modelo de derechos humanos
de la discapacidad4. A propósito de la misma observación el Comité señaló, además, que
los criterios para calif‌icar y certif‌icar la def‌iciencia no están estandarizados ni en armonía
con los principios de la Convención, en tanto se basan en la discapacidad, sin tomar en
cuenta las barreras que enfrentan las personas en esta situación y recomendó al Estado
chileno efectuar una revisión exhaustiva en tal sentido, de modo de asegurar que ref‌lejen
un modelo basado en el respeto irrestricto a los derechos humanos5
En el presente trabajo se describe el actual estatuto establecido por el Código Civil
chileno en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, y
se analizan los proyectos de ley actualmente en tramitación, que buscan adecuarla a los
principios establecidos en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad y su objetivo es evidenciar la necesidad jurídica de implementar una
reforma al ordenamiento jurídico interno, con la f‌inalidad de reconocer y permitir el
ejercicio de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual.
Concordante con lo anterior, se ha presentado el anteproyecto de ley del gobierno de
Michelle Bachelet (2014-2018); el Proyecto de ley que elimina discriminación en contra
de personas con discapacidad y consagra derecho a la autonomía boletín 12.441-17, que
ingresa a tramitación el año 2017, moción ingresada a tramitación en marzo del año 2019
en la Cámara de Diputados y, f‌inalmente el proyecto de ley que restringe gradualmente
la capacidad de ejercicio de adultos mayores con deterioro cognitivo, boletín 12.612-
07, moción ingresada a tramitación en mayo del año 2019, en el Senado. Asimismo, el
anteproyecto de Bachelet, que es más extenso en cuanto a la reforma que promueve,
modif‌ica y deroga aquellas normas que imposibilitan el ejercicio de la plena capacidad
jurídica por parte de las personas con discapacidad. Es así como se suprimen en el Código
Civil todas aquellas menciones relativas a “dementes” y “sordos” o “sordomudos” que
no pueden darse a entender claramente”.
3. Véase art. 1447 del Código Civil.
4. El comité recomendó a los Estados partes que: revisasen su legislación para adecuarla al enfoque de la discapacidad
basado en Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Informe del Comité sobre los derechos de
las personas con discapacidad de la ONU. Comité sobre los derechos de las personas discapacidad de la ONU,
2015, pág. 4.
5. Ibid.

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