Los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad en Chile

AutorPablo Marshall e Carla Iuspa
Páginas249-271
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CHILE1
Pablo Marshall
Profesor, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral. Doctor en
Derecho, Universidad de Glasgow, Escocia. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de Chile. pmarshall@uach.cl
Carla Iuspa
Profesora Ayudante, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile.
Sumario: 1. Introducción. 2. Los derechos sexuales reproductivos de las personas con discapacidad en
sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 2.2 Protección contra la violencia
y abuso sexual. 2.3 Derecho a la salud sexual y reproductiva. 2.4 El derecho a formar una familia.
3. Panorama general respecto de los derechos sexuales y reproductivos en Chile. 3.1 Protección
contra el abuso y la violencia sexual. 3.2 Derechos reproductivos. 3.3 El derecho a la salud sexual
y reproductiva. 3.4 El derecho a fundar una familia matrimonial. 4. Estado de desarrollo legislativo
de los derechos de las personas con discapacidad en Chile. 4.1 Protección contra el abuso y la
violencia sexual contra personas con discapacidad. 4.2 Derechos reproductivos de las personas
con discapacidad en Chile. 4.3 El derecho a la salud sexual y reproductiva. 4.4 El derecho a fundar
una familia matrimonial. 5. Conclusiones. 6. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
La regulación de la discapacidad en la legislación chilena ha avanzado hacia un
marco legal adecuado para el desarrollo progresivo de prácticas estatales respetuosas
de los derechos de las personas con discapacidad (en adelante PcD). Además de la
ratif‌icación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante,
CDPD), una cantidad creciente de legislación ha tenido como objetivo la inclusión de
PcD, siendo la más importante la Ley 20.422 [de igualdad de oportunidades e inclusión
social de personas con discapacidad]. Chile, de esta manera, puede ser considerado como
un estudiante lento pero persistente de las enseñanzas de la CDPD. Los problemas y
características de la tradición del Derecho Civil probablemente se encuentran entre las
causas del ritmo de las reformas. A pesar de estos desarrollos positivos, todavía existe
resistencia a cumplir con ciertas obligaciones establecidas por la CDPD – especialmente
1. Esta investigación se desarrolla dentro del proyecto de investigación Fondecyt Regular 1190434 (Ejercicio
de derechos de las personas con discapacidad mental), f‌inanciado por la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo (Chile) del cual el co-autor es investigador principal y la co-autora es ayudante de investigación. Los
autores agradecen la valiosa colaboración de Loreto Godoy y Rodrigo Castillo, quienes trabajan como ayudantes
de investigación del proyecto.
PABLO MARSHALL E CARLA IUSPA
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clara es la situación de la regulación legal que afecta la discapacidad mental – entre
políticos, funcionarios administrativos y otros operadores legales. Las controversias en
torno a la regulación de la capacidad jurídica y a la regulación de las cuestiones que dicen
relación con la salud mental son probablemente los temas más importantes en torno a
los que existen dudas para llevar a cabo una reforma.
Es en este contexto en que el desarrollo de una legislación para la implementación
de los derechos de las PcD y de los deberes de Chile como Estado Parte de la CDPD debe
entenderse. En relación a las reformas a la capacidad jurídica, Chile está en un estado previo
a la adopción de un sistema de apoyos y salvaguardias, lo que es claramente incompatible
con la CDPD. La legislación chilena mantiene un régimen de toma de decisiones
sustitutivas para determinada PcD, basada en la declaración de incapacidad mediante un
procedimiento de interdicción judicial o en ocasiones meramente administrativo según
el cual el diagnóstico médico o en ocasiones socio-médico de la persona prevalece sobre
cualquier otra consideración (social, funcional). Esta característica corresponde a lo que
se ha denominado un modelo de administración de la capacidad jurídica por estatus,
que asume que la capacidad mental de una persona, diagnosticada médicamente, se
correlaciona y, por tanto, determina su capacidad jurídica. Este modelo se apoya en dos
premisas: primero, parte de una visión binaria de la capacidad mental según la cual se
puede o no tener dicha capacidad; y, en segundo lugar, una vez que se considera que una
persona es mentalmente capaz, se le otorga una amplia deferencia para tomar acciones
que puedan resultar en daño a sus intereses. Por el contrario, se niega esa deferencia a
los considerados incapaces, respecto de los cuales el Estado, la sociedad y las familias,
pero especialmente la ley, actúa con fuerte paternalismo.
En los últimos años se ha consolidado un importante grupo de reformas de la
capacidad jurídica en América Latina. Los casos de Argentina, Perú, Colombia y Costa
Rica han anticipado y probablemente inspirarán la reforma que se llevará a cabo en Chile
en el futuro. En tiempos de emergencia política, sanitaria y económica desencadenada
por Covid-19, es poco probable, sin embargo, que la reforma chilena sea llevada a cabo
con prontitud e incluya los recursos necesarios para una provisión exitosa de servicios
de apoyo f‌inanciados con fondos públicos.
En este contexto, el presente trabajo tiene por objetivo principal describir el estado
de cumplimiento que Chile tienen respecto de las obligaciones de derechos internacional
relativas a la garantía de los DSyR (en adelante DSyR) de las PcD, su derecho a la salud
sexual y reproductiva y el derecho de las PcD a contraer matrimonio y tener una familia,
todos ellos establecidos específ‌icamente en la CDPD, y desarrollados en las Observaciones
Generales del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante Comité
DPD). La falta de garantía de estos derechos afecta de una manera desproporcionada a las
PcD, entre ellas, especialmente a mujeres y niñas con discapacidad y a PcD intelectual,
cognitiva y psicosocial. Por eso este trabajo se centrará especialmente en la situación de
estos dos grupos y especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad intelectual.
La estructura del trabajo es la siguiente: en primer lugar, se describen brevemente
los estándares internacionales f‌ijados en la CDPD y por las observaciones del Comité
DPD en relación con los derechos que se busca analizar además del derecho al igual

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