Conceptualización del deber del estado de reparación de daños a la persona humana: génesis, evolución, estado actual y perspectivas

Páginas185-226
Capítulo VI
CONCEPTUALIZACIÓN DEL DEBER
DEL ESTADO DE REPARACIÓN DE
DAÑOS A LA PERSONA HUMANA:
GÉNESIS, EVOLUCIÓN, ESTADO ACTUAL
Y PERSPECTIVAS1
Sumario: I. Prolegomena. II. Sujeto de los Derechos Violados y Sujeto
del Derecho a la Reparación. III.Neminem Laedere: Conceptualización de
Reparación según los “Padres Fundadores” del Derecho de Gentes (Droit
des Gens). IV.El Surgimiento de la Responsabilidad del Estado y el Ratio-
nale del Deber de Reparación. V.Un Todo Indisoluble: La Violación del
Derecho Internacional y el Cumplimiento del Deber de Reparación de los
Daños. VI.La Centralidad de las Víctimas en la Protección de los Derechos
Humanos y Sus Implicaciones en Materia de Reparaciones. 1. Posición
Central de las Víctimas. 2. Implicaciones en Materia de Reparaciones. 3.
Distintas Formas de Reparación. VII.El Aporte de la Jurisprudencia de los
Tribunales Internacionales de Derechos Humanos (CtIADH y CtEDH). 1.
Importancia de Su Jurisprudencia en Materia de las Reparaciones Debidas
a las Víctimas. 2. Aporte de la Corte Interamericana de Derechos Huma‑
nos. 3. Aporte de la Corte Europea de Derechos Humanos. VIII.Neminem
Laedere y Reparación a los Individuos por Daños Morales. IX.Importancia
de la Rehabilitación de las Víctimas. X.Epílogo: Reexiones Finales.
I. PROLEGOMENA.
En su reciente Sentencia sobre reparaciones en el caso A.S.Diallo (Guinea
versus R.D. del Congo, Sentencia del 19.06.2012), la Corte Internacional de la
Justicia (CIJ) ordenó la reparación de los daños sufridos como individuo por
el Sr.A.S. Diallo (derivados de la detención y de la expulsión arbitrarias de
1 Artículo derivado del Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, Corte Internacional
de Justicia, Caso A.S. Diallo (Guinea versus R.D. del Congo, Reparaciones, Sentencia del
19.06.2012.
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ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE
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su país de residencia), establecidos en la decisión anterior de la CIJ sobre el
fondo (del 30.11.2010), conforme al Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos
Civiles y Políticos (artículo13) y la Carta Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos (artículo 12(4)), así como la Convención de Viena sobre Rela‑
ciones Consulares (derecho a la información sobre asistencia consular, artí‑
culo36(1)(b)). Además, al ordenar, por último, indemnizar debidamente al
Sr.A.S.Diallo, por los daños por él sufridos (párr.57), la CIJ tomó en cuenta,
con aciertola jurisprudencia de otros tribunales contemporáneos en materia
de reparación de daños.
Entre esos tribunales, es de particular importancia la jurisprudencia de
los tribunales internacionales de derechos humanos (en particular, la de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos [en adelante, CtIADH] y de la
Corte Europea de Derechos Humanos [en adelante, CtEDH]), tal como busco
demostrarlo en el presente Voto Razonado. Si bien estuve de acuerdo con la
mayoría de la Corte en cuanto a la determinación de las reparaciones, hubo
algunos puntos, no totalmente reejados en el razonamiento de la CIJ, sobre
los que me siento obligado a pronunciarme en mi Voto Razonado, a n de
claricar el tema considerado y los fundamentos de mi posición personal al
respecto. Uno de los puntos claves se relaciona a la posición de los individuos
como sujetos del derecho internacional contemporáneo y, consecuentemente,
como titulaires del derecho a la reparación de los daños que hubieran sufrido.
Mis reexiones desarrolladas en mi presente Voto Razonado en la Sen‑
tencia sobre reparaciones del caso A.S.Diallo, – que promovió una decisión
sin precedentes en la historia de la CIJ, – conciernen una serie de puntos in‑
terrelacionados, a niveles conceptual y epistemológico, a saber: a)el sujeto de
los derechos violados y el sujeto del derecho a las reparaciones; b)neminem
laedere: los conceptos sobre reparaciones de los “padres fundadores” del de‑
recho de las naciones (droit des gens); c)el surgimiento de la responsabilidad
del Estado y el rationale del deber de reparar; d)un todo indisoluble: violación
del derecho internacional y cumplimiento del deber de reparar los daños; e)la
centralidad de las víctimas en la protección de los derechos humanos y sus im‑
plicancias en materia de reparaciones, y las distintas formas de estas últimas;
f)la evaluación del aporte de la jurisprudencia de los tribunales de derechos
humanos (en particular, de la Corte IDH y de la Corte Europea); g)neminem
laedere y reparación de daños morales a los individuos, y h)la importancia de
la rehabilitación de las víctimas. Después de haber examinado dichos puntos,
el camino estará allanado para formular, en el epílogo, mis reexiones nales
sobre el tema.
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OS TRIBUNAIS INTERNACIONAIS E A REALIZAÇÃO DA JUSTIÇA
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II. SUJETO DE LOS DERECHOS VIOLADOS Y SUJETO
DEL DERECHO A LA REPARACIÓN.
En su sentencia sobre el fondo (del 30/11/2010) en el presente caso
A.S.Diallo (Guinea versus R.D. del Congo), la CIJ declaró la violación de los
derechos del Sr. A.S.Diallo “como individuo” (párr.34), es decir, sus dere‑
chos conforme a los artículos13 del Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos
Civiles y Políticos, y12.4 de Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, además de su derecho a la información sobre asistencia consular de
acuerdo con al art.36.1.b, Convención de Viena sobre Relaciones Consulares2.
Ésta fue la primera vez en su historia que la CIJ declaró violaciones de los de‑
rechos humanos, conforme a dos tratados de derechos humanos, además de la
importante cláusula de la aludida Convención de Viena de 1963.
El sujeto de los derechos violados en el cas d’espèce es un ser humano,
el Sr. A.S.Diallo, no un Estado. De igual modo, el sujeto del correspondiente
derecho a la reparación es un ser humano, el Sr. A.S.Diallo, no un Estado.
Diallo es el titulaire de este último derecho y el beneciario de la reparación
ordenada por la CIJ en la presente sentencia. En su decisión previa sobre el
fondo, la CIJ rerió a la reparación – bajo la forma de compensación – “de‑
bida a Guinea por el daño sufrido por el Sr.Diallo” (párr.161). También re‑
rió, después, a la compensación debida por la R.D.delCongo a Guinea, “por
el daño emergente de las ilegítimas detenciones y expulsión del Sr.Diallo en
1995‑1996, incluyendo la pérdida de sus pertenencias” (párr.163).
En el siguiente trámite de reparaciones (en la etapa escrita), Guinea,
en su memorial del 06.12.2011, hizo mención, repetidas veces, a los daños3, las
lesiones4 o los perjuicios5 sufridos por el Sr.Diallo, y a la discriminación6 y la
arbitrariedad7 que éste padeció. También aludió a las violaciones de las obli‑
gaciones de derechos humanos cometidas por el Congo8. Este último, por su
parte, en su contestación del memorial, del 21.02.2012, reconoció las lesiones9
2 Parte dispositiva, puntos 2, 3 y4.
3 Párrs.16 y48 y crf. párr.63.
4 Párrs.35 y47 y cfr. párr.62.
5 Párr.24.
6 Párr.43.
7 Párr.61.
8 Párr,21.
9 Parrs.2,4 y1.05.
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