¿Deben prohibirse las corridas de toros?

AutorElina Ulloa Sáenz
CargoAsistente Senatorial Congreso de la República de Colombia
Páginas57-66
¿DEBEN PROHIBIRSE LAS CORRIDAS DE TOROS?
Elina Ulloa Sáenz1
“Quizás algún día, la gente se
asombre de que la raza humana haya
tardado tanto en comprender que
dañar por negligencia o crueldad,
cualquier vida, es incompatible con la
verdadera ética.
Albert Schweitzer
Resumen. Las corridas de toros entrañan actos de maltrato y crueldad desproporcionad os, irrazonables
e injustificados, que no se compadecen con el deber de prote cción de la vida y en esa medida resultan
inmorales y deben prohibirse.
Palabras-clave. Biocentrismo. Animal no Humano. Ra zón Cordial. Valor I nherente y Absoluto. Deber
Cívico. Dignidad Humana.
INTRODUCCIÓN
Esta pregunta fue abordada en un respetuoso debate en la fase final de una
estancia corta en desarrollo de la primera versión del Máster en Argumentación
Jurídica de la Universidad Alicante2, y he de confesar que fijar una postura
teniendo por telón de fondo precisamente el cartel de festejos taurin os a realizarse
en Alicante fue ciertamente retante, no solo, por que posiblemente el contenido
ancestral de la t auromaquia contribuye en la configuración del patrimonio cultural
español, sino, porque dicha inquietud remite a una cuestión de fondo muchas veces
formulada pero no por ello agotada, se trata de la identificación de la s fronteras de
la comunidad moral.
Acaso una Intuición de cuño humanista, la noción de justicia y
seguramente tres recuerdos recientes: 1. La eliminación de las corridas de toros en
Cataluña; 2. El pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana acerca de
las excepciones al maltrato animal contempladas en la ley No. 84 de 19893 y 3.
Una conferencia ofrecida por el profesor Eloy García acerca del papel de los
deberes ciudadanos en la configuración de la República4, impulsaron lo que sería
mi aproximación al fundamento del deber de prohibir las corridas de toros.
En su momento se propuso a la mesa de debate un asunto que n o atañe al
albur del gusto o el disgusto por el espectáculo taurino, porque, al decir de Savater
–paradójicamente taurino –, “La sensibilidad de cada cual no debe convertirse en
norma obligatoria para los demás, por exquisita o ilustrada que pretenda ser”5;
entonces, en mi entender el asunto es definitivamente moral y tiene que ver con
enfrentarse al problema de sí la protección animal es exigible de los seres humanos
o no y en esa medida sí es r eprochable el sufrimiento injustificado provocado a un
1 Asistente Senatorial C ongreso de la República de Colombia. Formación Acadé mica: Abogada de la
Universidad Santo Tomás de Aquino – Tunja. Especialista en Derecho C onstitucional de la Universidad
Nacional de C olombia. Especialista en C ontratación Estatal de la Universidad Santo T omás de Aquino
–Tunja. Candidata al Título de Magister e n Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante
2 Junio 2011.
3 Cfr. http://www.corteconstitucional.gov. co/relatoria/2010/C-666-10.htm.
4 S enado de la República de Colombia. Segundo Encuentro Aca démico de 2010.
http://servoaspr.imprenta.gov.co:777 8/gacetap/gaceta.nivel_3.
5 Savater Fernando, Tauroética, Edicion es Turpial. 96 Páginas.

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