Una década de vigência de La Convención de Nueva York en España y un anteproyecto de ley: hacia un derecho inclusivo

AutorInmaculada Vivas-Tesón
Ocupação do AutorProfesora titular de Derecho civil, Universidad de Sevilla (España)
Páginas689-731
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UNA DÉCADA DE VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN DE
NUEVA YORK EN ESPAÑA Y UN ANTEPROYECTO DE LEY:
HACIA UN DERECHO INCLUSIVO1
Inmaculada Vivas-Tesón2
Sumario: 1. Diez años de vigencia de la Convención de Nueva York en
el ordenamiento jurídico español; 1.1. Una necesaria renovación
terminológica; 1.2. La aplicación judicial de la Convención de Nueva
York; 1.3. Avances normativos: en particular, el Anteproyecto de ley de
reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad; 3.
Bibliografía consultada.
1. Diez años de vigencia de la Convención de Nueva York en el
ordenamiento jurídico español
En 2018 hemos conmemorado el décimo aniversario de la entrada
en vigor en el ordenamiento jurídico español de la Convención ONU de
los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006)3,
razón por la cual consideramos muy oportuno detenernos para realizar,
de manera sucinta, un balance de los pasos dados en esta década y del
camino que aún resta por recorrer.
En 2008 la Convención conseguía hacernos reaccionar ante una
realidad existente pero, hasta entonces, invisible, pues las personas con
1 Este trabajo se incluye entre los resultados del proyecto de investigación
“Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos” (DER2016-
80138-R) del Ministerio de Economía y Competitividad, así como del Grupo de
Investigación SEJ617 “Nuevas dinámicas del Derecho privado Español y Comparado”.
2 Profesora titular de Derecho civil, Universidad de Sevilla (España).
3 Instrumento de ratificación de 23 de noviembre de 2 007, publicado en el BOE núm.
96, de 21 de abril de 2008 y con entrada en vigor el 3 de mayo de 2008.
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discapacidad eran encerradas4 en casas, manicomios o cárceles (en las
que aún permanecen, indebidamente, muchas de ellas). Ahora, gracias a
dicho Tratado internacional, son visibles, visibilidad que,
lamentablemente, está llevando aparejado un incremento de los delitos
de odio por discapacidad, la disfobia5, contra la cual debemos poner todo
nuestro empeño para erradicarla completamente a través de una única
herramienta: la educación en igualdad.
Puede afirmarse, sin temor a errar, que es unánime la
consideración de que dicho Tratado internacional ha sido crucial en
materia de derechos humanos por su enorme impacto, marcando un antes
y un después en la evolución de los derechos de las personas
diversamente capaces. Su aplicación ha supuesto, sin duda, avances
importantísimos, destacadamente, la visibilización de las personas con
discapacidad (con independencia del tipo de deficiencia y de si tienen o
no modificada su capacidad) poniendo el acento en la persona y no en su
deficiencia, pero es igualmente cierto que aún faltan muchos retos por
alcanzar en su interpretación, grado de cumplimiento y desarrollo
normativo. Lamentablemente, persisten numerosos escollos tanto de
hecho como jurídicos; se siguen produciendo, sistemáticamente,
vulneraciones de derechos.
Dicho Instrumento ha conllevado, sin lugar a dudas, un cambio
paradigmático de actitud y enfoque respecto de la discapacidad a nivel
4 En este sentido afirma PAU PEDRÓN, Antonio, “ De la incapacitación al apoyo: el
nuevo régimen de la discapacidad intelectual en el Código civil”, en Revista de
Derecho civil, 2018, vol. V, núm. 3, p. 6: “La situación de las personas con alteraciones
intelectuales ha sido vista por el Derecho, hasta tiempos recientes, como un pro blema
que afectaba a la sociedad y que había que resolver drásticamente: sacándolas fuera de
ella”.
5 Según el Informe anual del Ministerio del Interior, en 2015 se produjeron 226
incidentes relacionados con la discapacidad, mientras que en 2016 fueron 262 ,
experimentándose, por tanto, un incremento del +15,9%. En 2016, la discapacidad
ocupa el segundo lugar entre las distintos contextos establecidos en el Sistema
Estadístico de Criminalidad, tras el de "racismo y xenofobia"
(http://www.interior.gob.es/documents/10180/5791067/ESTUDIO+INCIDENTES+D
ELITOS+DE+ODIO+2016.pdf/c5ef4121-ae02-4368-ac1b-ce5cc7e731c2).
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mundial6. Se mira la discapacidad con otros ojos. La Convención
advierte a España y a los restantes Estados así como a las Organizaciones
supranacionales (como la Unión Europea7) firmantes que el único
abordaje que puede hacerse de la discapacidad es desde los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona8.
Para la Convención, es necesario poner todos los medios posibles
con el fin de conocer la voluntad, deseos y preferencias de la persona con
discapacidad. En este sentido, la STS (Sala de lo civil, Sección 1ª) de 30
de septiembre de 2014 señala:
“puede subrayarse la improcedencia de desconocer la
voluntad de la persona discapacitada. Es cierto que
en determinados casos esta voluntad puede estar
anulada hasta el extremo de que la persona
discapacitada manifieste algo que objetivamente la
perjudique. Pero esta conclusión sobre el perjuicio
objetivo debe ser el resultado de un estudio muy
riguroso sobre lo manifestado por la persona
discapacitada y sus consecuencias a fin de evitar que
lo dicho por ella se valore automáticamente como
perjudicial, y lo contrario, como beneficioso”.
Como expresa el Alto tribunal (Sala de lo civil, Sección 1ª) en su
Sentencia de 16 de mayo de 2017, la Convención
6 En el ámbito de la discapacidad, se percibe, claramente, la reciente “humanización”
que están experimentando los legisladores internacionales, europeos y nacionales,
como señalábamos en VIVAS-TESÓN, Inmaculada, Retos actuales en la protección
jurídica de la discapacidad. Revista P ensar, v. 2. n. 3. 2015. p. 825
(http://periodicos.unifor.br/rpen/article/view/4110). Asimismo, nuestro trabajo, Más
allá de la capacidad de entender y querer. Un análisis de la figura italiana de la
administración de apoyo y una propuesta de reforma del sistema tuitivo español,
Olivenza (Badajoz), Futuex, 2012
(https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=494711).
7 La UE ratificó la Convención en el año 2011, siendo la primera vez que dicha
organización supranacional llega a ser parte de un Tratado internacional.
8 Así lo subraya MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos, El tratamiento jurídico de la
discapacidad psíquica: reflexiones para una reforma legal. Cizur menor (Navarra):
Aranzadi, 2014, p. 22.

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