El derecho humano al desarrollo: la responsabilidad compartida de la justicia constitucional

AutorJosé de Jesús Becerra Ramírez
CargoMaestro y Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, por el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente Profesor Investigador y Director de la División de Estudios Jurídicos en la Universidad de Guadalajara, Jalisco, México.
Páginas143-155
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 17, n. 1, p. 143-156, 2022. 143
El derecho humano al desarrollo: la responsabilidad compartida de la justicia constitucional
EL DERECHO HUMANO AL DESARROLLO: L A RESPONSABILIDAD
COMPARTIDA DE L A JUSTICIA CONSTITUCIONAL
e human right to development: the shared responsibility of constitutional justice
José de Jesús Becerra Ramírez
jbecerra33@hotmail.com
Maestro y Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, por el Instituto de Derechos Humanos
Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente Profesor Investigador y
Director de la División de Estudios Jurídicos en la Universidad de Guadalajara, Jalisco, México.
RESUMEN: El objetivo del presente documento es el plantear como desde la jurisdicción, sobre todo la
constitucional se puede hacer un aporte a la verdadera garantía del derecho humano al desarrollo. Por
lo tanto se abordará qué tipos de Estados pudiera potenciar la materialización del mismo, en particular
que tipo de tendencias constitucionales facilitaría este proceso para llegar a las respuestas que desde la
justicia constitucional se han presentado o fuesen lo más deseable. Ante la indeterminación y la abstrac-
ción del derecho al desarrollo se requiere darle un mayor contenido al mismo, por lo que se convierte en
necesaria la participación de la jurisdicción, muy especialmente la constitucional. Ante ello, es impres-
cindible el fortalecer las concepciones de los derechos humanos, con la inclusión adicional de aquellos
derechos que tengan que ver con la solidaridad, ya no únicamente entre las personas, si no también entre
los pueblos, en el que se reconozca a estos mismos a la vez como sujetos de los propios derechos huma-
nos inmanentes, entre estos el derecho al desarrollo.
Palabras-clave: Desarrollo. Justicia constitucional. Derechos humanos.
ABSTRACT: e objective of the present document is to propose how the jurisdiction, in special the
constitutional, can contribute to the real guarantee of the human right to development. erefore, it’ll be
addressed what kinds of States could enhance the densication of the same, in particular kinds of con-
stitutional trends would ease this process to the answers from the constitutional justice that have been
present or were the most desirable as possible. Given the indeterminacy and the abstraction of the right
to development, it’s required to give it more content, wich is why the participation of the jurisdiction,
withal the constitutional one, becomes necessar y. In this sense, it’s quite essential to strengthen the con-
ceptions of humans rights, with the additional inclusion of those rights that have to do with solidarity,
not only among individual, but among peoples of dierent origins and countries, in wich these are rec-
ognized as creditors of their own immanent human rights, among others, the right to the development.
Keywords: Development. Constitutional justice. Human rights.
1 INTRODUCCIÓN
El derecho al desarrollo es un término de relativa reciente conguración, el cual tiene como punto
de origen la presencia de personas y pueblos en condiciones de alta vulnerabilidad y desigualdad que
exigen comportamientos fraternos o solidarios de las personas, sociedades y los Estados en su conjunto.

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