Igualdad Y No Discriminación En El Derecho Constitucional Argentino

AutorGonzalo Salerno
CargoUniversidad Nacional de Catamarca (UNCA), Catamarca, Argentina. Doutor em Direito
Páginas289-309
289
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IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL ARGENTINO
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL ARGENTINO
Gonzalo SalernoI
Resumen: Desde hace muchos años en Argentina, y
en general en Latinoamérica, se observa una realidad
de pobreza crónica y dramática desigualdad social,
manifestándose constantes prácticas discriminatorias
estructurales que constituyen una permanente y cruenta
vulneración, a gran escala, de derechos fundamentales
para la vida en sociedad. La discriminación puede
generar o consolidar realidades desigualitarias y, a la
vez, a mayor desigualdad social es mayor la propensión
a que determinados grupos excluidos y en situación de
vulnerabilidad sean mucho más relegados, acentuándose
la inequidad estructural. El constitucionalismo social
propone que el Estado no debe permanecer impasible
esperando que el mercado sea quien genere condiciones
de igualdad real. Debe abandonar su rol abstencionista e
indiferente, y comprometerse activamente para remover
los obstáculos estructurales de carácter económico,
cultural y social que impiden el efectivo goce de los
derechos. Se asume entonces la convicción de que sin
igualación de las condiciones sociales de existencia, la
pretendida igualdad ante la ley es utópica y/o engañosa.
El derecho constitucional argentino, a partir de la reforma
de 1994, ha ampliado y fortalecido el ideal de igualdad
y el principio de no discriminación, con perspectiva
estructural y una mirada más sensible a las necesidades
sociales de inclusión. En este nuevo paradigma el art. 75
inc. 23 aporta elementos muy importantes promoviendo
la implementación de medidas de acción positiva, a los
nes de intentar reducir las desigualdades y proteger a los
grupos históricamente discriminados de nuestra sociedad.
A 25 años de la reforma constitucional corresponde
realizar un análisis reexivo de esta preocupante realidad.
Palabras clave: Igualdad y no discriminación.
Desigualdad estructural. Acciones positivas.
DOI: 10.20912/rdc.
v15i35.3314
Autores convidados
I Universidad Nacional
de Catamarca (UNCA),
Catamarca, Argentina.
Doutor em Direito. E-mail:
gonzalosalerno@hotmail.com
290 Revista Direitos Culturais | Santo Ângelo | v. 15 | n. 35 | p. 289-309 | jan./abr. 2020.
DOI: http://dx.doi.org/10.20912/rdc.v15i35.3314
1 Discriminación y desigualdades desde una mirada estructural.
Reexiones iniciales
La pobreza, la desigualdad e inequidad social, las múltiples
manifestaciones de prácticas discriminatorias, la exclusión de
muchas personas al efectivo goce y ejercicio de derechos humanos,
la insatisfacción de necesidades jurídicas básicas, constituyen
preocupaciones fundamentales del Derecho Constitucional
Latinoamericano en los últimos tiempos.
Abstract: For many years in Argentina, and in general
in Latin America, there is a reality of chronic poverty
and dramatic social inequality, manifesting constant
discriminatory structural practices that constitute a
permanent and bloody violation, on a large scale, of
fundamental rights for life in society Discrimination can
generate or consolidate inequitable realities and, at the
same time, the greater the social inequality the greater
the propensity for certain excluded and vulnerable groups
to be much more relegated, accentuating the structural
inequality. Social constitutionalism proposes that the
State should not remain impassive waiting for the market
to generate conditions of real equality. It must abandon its
abstentionist and indifferent role, and actively commit to
remove the structural obstacles of an economic, cultural
and social nature that impede the effective enjoyment of
rights. The conviction is assumed that without equalizing
the social conditions of existence, the alleged equality
before the law is utopian and / or misleading. Argentine
constitutional law, since the 1994 reform, has expanded
and strengthened the ideal of equality and the principle
of non-discrimination, with a structural perspective and
a more sensitive look at the social needs of inclusion. In
this new paradigm art. 75 inc. 23 provides very important
elements promoting the implementation of positive action
measures, in order to try to reduce inequalities and protect
historically discriminated groups in our society. After 25
years of the constitutional reform, a reective analysis of
this worrisome reality must be made.
Keywords: Equality and non-discrimination. Structural
inequality. Positive actions.

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