La incorporación al derecho español del nuevo derecho Europeo para la resolución alternativa de litigios de consumo

AutorFernando Esteban de la Rosa
CargoProfesor Titular del Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho
Páginas47-60
Direitos Culturais, Santo Ângelo, v.12, n.26, p. 47-60, jan./abr. 2017
LA INCORPORACIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DEL NUEVO DER ECHO
EUROPEO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS D E
CONSUMO
1
Fernando Esteban de la Rosa2
INTRODUCCIÓN: PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO DERECHO
EUROPEO
Con la adopción el pasad o 21 de mayo de 2013 de la Directiva 201 3/11/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución alternativa de litigios en
materia de consumo (en adelante DRAL) y del Reg lamento 524/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de
consumo (en adelante RRLL)3 el legislador europeo ha hecho una importante
apuesta a favor del desarrollo y cualificación de los sistemas de resolución de litigios
de consumo de los Estados miembros. De ellos se espera que coadyuven a promover
la confianza de los consumidores, necesaria para dinamizar e impulsar la
contratación de consumo, especialmente la que tiene lugar por medios electrónicos.
De p aso, se pretende dar una respuesta europea al problema secular de la falta de
acceso real a la justicia cuando los litigios son de escasa cuantía. La creación, en
virtud del RRLL, de una plataforma para la canalización en línea de las
reclamaciones de consumo es, sin duda, una de las innovaciones más significativas
del nuevo marco r egulador europeo. Pero el alcance de las modificaciones
propuestas es mayor. Para dar efectividad a esta puesta en línea, la DRAL exi ge de
los Estados que garanticen la disponibilidad para los consumidores de entidades de
resolución alternativa de litigios a fin de hacer posible dar cobertura geográfica
completa, por esa clase de entidades, a los litigios que quedan comprendido s en el
ámbito de aplicación del Derecho europeo. A su vez, las entidades que ofrezcan esta
cobertura se verán sometidas al cumplimiento de determi nadas condiciones, y las
reglas de procedimiento que apliquen hab rán también de respetar determinadas
exigencias mínimas de calidad, tal y como se contempla en los artículos 6 a 11
DRAL. Pero el nuevo marco normativo contiene más elementos: cad a Estado debe
designar a las autoridades q ue se ocuparán, en conformidad con el art. 18 DRAL, de
recibir las solicitudes de acreditación y de conceder el marchamo europeo a las
entidades de resolución alternativa de litigios de consumo e stablecidas en el país que
cumplan con los requisitos de la DRAL, así como de supervisar el cumpli miento de
las condiciones establecidas y, en su caso, de retirar la acreditación concedida una
vez verificado que una entidad ha dejado de cumplir con ellas; será preciso adaptar
1 Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D del Subprograma de
Generación de Conocimiento, Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de
Excelencia DER2014-56742-P, titulado “La adaptación de la legislación española al nuevo Derecho
europeo para la resolución alternativa y en línea de litigios de consumo”, del que es investigador principal
el Dr. Fernando Esteban de la Rosa.
2 Profesor Titular del Departamento de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho Doctor po
la Universidad de Granada Contato e correo electrónico:
http://www.ugr.es/~festeban/enlaces_comercio.htm - festeban@ugr.es
3 DOUE L 165/1 de 18 de junio de 2013.

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