Marcos regulatorios y aplicación de la ley a las nuevas formas de empleo

AutorCarlos Alberto Toselli y Alicia Graciela Ulla
Páginas210-230

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I Introducción

La crisis del mundo del trabajo que de alguna manera tuviera su eclosión luego de la guerra de los Seis Días y que en definitiva produjera más temprano que tarde el fin de los así llamados “Treinta Gloriosos Años” en materia de industrialización y crecimiento económico, tuvo su gran impacto en el Derecho del Trabajo y en las formas de relacionamiento contractual.

Es que aquella situación emergencial producto del incremento de los costos por el alza petrolera, exigió una rápida adecuación de los mercados, que si bien en primera instancia se pensó que iba a ser pasajera y coyuntural, pronto se habría de advertir que la misma tenía connotaciones de perdurabilidad y se transformó en estructural, lo que iba a afectar los cimientos mismos de un modelo de relaciones laborales basado en la creencia del eterno progreso y de la existencia del Estado Benefactor, que en última instancia era la caja de conversión de todas las dificultades sociales.

Ese espejismo pronto se desmoronó. La crisis produjo profundos cambios. Resurgió con fuerza la inflación. Las grandes empresas requirentes de mano de obra, comenzaron con su decisión de achicamiento de sus plantas de personal. Se abandona el concepto de la “incorporación” del trabajador a la empresa y se sustituye un gran proceso productivo, por pequeñas unidades de producción, fragmentadas, segmentadas, donde incluso, como veremos más abajo, la figura del empleador se difumina.

La recurrencia de las crisis ya no es algo pasajero o excepcional, sino que comienzan a profundizarse ciclos periódicos con picos de desempleo y donde el factor humano de la prestación de tareas es utilizado siempre como una de las primeras alternativas en la hora de reducción de costos.

De hecho, a la hora de escribir este informe, la amenaza de un nuevo crack mundial, del tenor de la Gran Depresión de los años 30, ya ha impactado fuertemente sobre los puestos de trabajo y es así que las grandes empresas han anunciado drásticas reducciones de personal, con lo que implica al respecto sobre la perspectiva del asalariado cuya única fuente de ingreso es su retribución por la labor mensual cumplida y que generalmente carece de posibilidades de ahorro como para solventar muchos meses en situación de

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desempleo, lo que a no dudar impactará en el consumo y en la inversión, trayendo un aletargamiento de la economía en esta especie de círculo vicioso que en líneas generales lleva a la recesión.

II La globalización

“La globalización posibilita eso que sin dudas estuvo siempre presente en el capita-lismo, pero que se mantuvo en estado larvado durante la fase de su domesticación por la sociedad estatal y democrática y es que los empresarios, sobre todo los que se mueven en el ámbito planetario puedan desempeñar un papel clave en la configuración no sólo de la economía, sino también de la sociedad en su conjunto.”1A fin de globalizar el mercado consumidor por efecto del marketing se produce la unificación de gustos para disminuir el costo de los productos y obtener mayores ventajas económicas.

También se utilizan standares de producción similares, con normas de calidad certificada lo que habilita idéntico modo de producción en países de muy disímiles idiosincrasias y pautas culturales.

A más de ello debe señalarse la tendencia a agruparse en grandes bloques económicos, con negociaciones grupales y movilización libre (de capitales, productos, servicios y mano de obra) únicamente entre los integrantes del bloque.

Por otra parte ante la crisis financiera actual se ha notado una tendencia hacia el resurgimiento de medidas proteccionistas en el comercio mundial, tendiendo a abroquelarse, supuestamente para la defensa del interés nacional, con fuerte impacto en las necesidades de los países menos desarrollados que basan su bienestar económico en la posibilidad de realizar exportaciones hacia los grandes centros del consumo mundial.

III La crisis del derecho del trabajo

Las circunstancias que hemos relatado en el punto anterior, a lo que debe sumarse el decidido ingreso de la tecnología en las nuevas maneras de ejecución de la prestación laboral han producido una crisis sin precedente en el Derecho del Trabajo, estructurada sobre las siguientes bases:

  1. Se modifica el concepto tradicional entre patrón y empleador, en que el primero detentaba claramente su poder de dirección y ejecución por la posesión de un importante nivel de capital. El desempleo masivo producto de las crisis recurrentes que hemos señalado precedentemente han determinado que muchos ex empleados se conviertan súbitamente en patrones, con escaso capital productivo, menor capa-

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    cidad de gerenciamiento y amplia posibilidad de que se llegue a estado de iliquidez o insolvencia ante el primer traspiés del emprendimiento, que pronto deriva en situaciones de conflicto, al no poder este “pequeño patrón”, como titular de un micro emprendimiento garantizarle a sus empleados las prestaciones básicas salariales, de seguridad social y la habilitación para las prestaciones por desempleo. Comienza a resurgir la informalidad y el ex dependiente devenido en empleador incumple sistemáticamente normas de orden imperativo que rigen en esta disciplina. En este esquema de regulación se produce generalmente pronto el conflicto que culmina en la “lucha de pobres contra pobres” y que usualmente determina la desaparición del emprendimiento y la insatisfacción del crédito del dependiente por ausencia de capital de respaldo.

  2. La producción ya no se mide necesariamente en unidades de tiempo. Se vuelve a formas de contratación que se consideraban superadas por la incorporación del trabajador a la empresa. El contrato de trabajo aparece difuso y fragmentado, resurge el trabajo a domicilio, tanto el industrial como el tecnológico e incluso el artesanal. Se reactualiza la legislación sobre trabajo a domicilio y se detectan formas de abuso, generalmente con inmigrantes (legales o ilegales) casi lindantes con la esclavitud.

  3. La obligación de medio se transforma en resultado. Como consecuencia del resurgimiento de la producción a destajo en la faz industrial o de la contratación del agente claramente con miras a la obtención de resultados concretos, se desdibuja el concepto de generación del salario por la mera puesta a disposición de la fuerza laboral a favor del empleador. Esa actitud, si se quiere pasiva, se la estigmatiza y se lo hace al dependiente integrar un rol activo como partícipe de los resultados económicos de la producción, generalmente con mucha mayor incidencia a la hora de soportar las pérdidas que en el momento de celebrar las mayores utilidades.

  4. Se genera la inconsistencia del empleador, que aparece difuso y fragmentado.

    El concepto de gran empresa con un único convenio colectivo de trabajo vertical provoca un alto costo y genera dificultades a la hora de reducir personal por la posibilidad de paralización de todo el establecimiento ante la intervención de la entidad sindical que nuclea a todos los trabajadores, que como modo de autotutela, puede convocar a medidas de acción directa para evitar estos desplazamientos.

    Es por ello que los emprendimientos como eran conocidos en la década de los años 70, paulatinamente han ido desagregando labores, generando núcleos de empresas relacionadas dejando en el mejor de los casos únicamente la labor de producción final (el ensamblaje), la faz administrativa de control de producción y comercialización (y no siempre esta última) y la faz ejecutiva de la toma de decisiones en manos del grupo controlante, más allá de la existencia de numerosas empresas satélites que sólo pueden funcionar en la medida que la principal requiera de sus servicios o de su producción.

  5. Comienza a crearse el derecho del trabajo de los cerebros. Tomando el concepto utilizado por Adrián Goldín, el necesario empleo de la tecnología desplaza al

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    trabajo manual como el trabajo primordial. En muchos casos, quienes carecen de estas herramientas tecnológicas son rápidamente desplazados del mercado laboral, pasando a ser una sub-especie de “analfabetos productivos”, limitados a la marginalidad de puestos de trabajos de escasa o nula calificación intelectual y remuneración y sin tiempo para poder lograr la necesaria recalificación profesional que les permita competir con jóvenes que pugnan por ingresar al mercado del trabajo con menores requerimientos de índole familiar y de sustento económico, con mejores capacidades personales y con una amplitud de mente más preparada para los desplazamientos y menos apegada a la estructura fija.

  6. Se debe procurar generar una nueva técnica para poder acreditar la relación de dependencia. Las notas tipificantes que habíamos analizado en la época dorada del progresismo del Derecho Laboral con los conceptos de subordinación económica, técnica y jurídica, de ajenidad en los riesgos, frutos y resultados y de exclusividad, ya no son nítidas y por el contrario en muchas ocasiones se confunden. El surgimiento del poliempleo, la capacitación tecnológica y las pequeñas unidades productivas, el trabajo realizado sin control empresarial directo, etc, todo ello determina que se busquen nuevos moldes para poder configurar esta relación. La reciente legislación española del trabajador “autónomo-dependiente” parecería ser una respuesta imaginativa. Goldín señala como modelo el del “haz de indicios” y su rol inclusivo-exclusivo. En algún trabajo...

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