El Recurso de Casación en el Nuevo Proceso Peruano

AutorJavier Arévalo Vela
CargoJuez Supremo Titular, Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Páginas80-93

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1. Introducción

En las líneas siguientes efectuaremos un breve análisis de la manera como la Ley n.
29.497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), vigente en forma progresiva desde el 15 de julio de 2010, en sus artículos 34º al 41º, regula el recurso de casación, resaltando los aciertos, pero también los errores y deficiencias que en materia de tan importante medio impugnatorio contiene la precitada norma adjetiva.

No podemos dejar de advertir al lector que para la debida comprensión del marco jurídico de la casación laboral, recurriremos en todo momento a las disposiciones del Código Procesal Civil (en adelante el CPC), norma que resulta de aplicación supletoria al proceso laboral conforme a la Primera Disposición Complementaria de la NLPT, así como a opiniones doctrinarias emitidas respecto del recurso de casación normado por el Código Procesal Civil, las que resultan válidas también para las causas laborales, dado que la fuente matriz del recurso de casación en el ámbito de trabajo es el recurso de casación civil.

2. Antecedentes históricos del recurso de casación en materia laboral

Las primeras normas dictadas en el Perú para regular los procesos judiciales de trabajo ignoraron el recurso de casación; fue con la promulgación en diciembre de 1991, del Decreto Legislativo n. 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, que por primera vez, se hizo referencia a que dicho recurso procedería en los casos expresamente previstos por la ley, dejando a la legislación especial la forma de regularlo, lo que recién ocurrió en 1996 al promulgarse la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley n. 26.636.

Respecto de la introducción del recurso de casación en materia laboral por la Ley
n. 26.636, SANDOVAL, en su oportunidad nos decía: “Actualmente el hecho de que en los procesos laborales no haya la posibilidad del recurso de casación permite que se presenten resoluciones contradictorias en las diferentes salas laborales del país. Puedan darse sobre el mismo tipo de situaciones que son resueltas”2.

Se desprende con claridad del párrafo transcrito que para el legislador de 1996 el principal fin del recurso de casación era la unificación de los criterios jurisdiccionales a efectos de evitar resoluciones contradictorias.

Con la finalidad de restringir el acceso al recurso de casación, el texto original de la Ley n. 26.636, fue objeto de modificación por la Ley n. 27.021, publicada el 23 de noviembre de 1998, siendo uno de los aspectos más importantes de dicha modificatoria el suprimir el citado recurso contra autos.

Al elaborarse el anteproyecto de NLPT, los miembros de la comisión reformadora consideramos que era necesario regular el recurso casación, de una manera tal que la interposición del mismo no constituyera un factor de demora del proceso laboral y que las

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causales de infracción normativa que lo justificaran estuvieran taxativamente previstas en la ley, es por ello que en el texto del anteproyecto remitido por el Poder Ejecutivo se enumeraba expresamente las infracciones normativas que por las que se podía interponer el recurso de casación.

Lamentablemente el Poder Legislativo modificó el texto presentado, introduciendo una causal genérica, prescindiendo de enumerar las causales casatorias que contenía el texto original, lo que constituye un factor de demora y confusión en el trámite y resolución del mencionado recurso.

3. Definición

La NLPT no define el recurso de casación, por lo que, a continuación citamos algunas definiciones doctrinarias relevantes para después presentar la nuestra.

Según TOYAMA:

“El recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter extraordinarioque, en rigor, no da lugar a una instanciapor el cual el Estado busca controlar la adecuada aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos y, de esta forma, brindar seguridad jurídica a las partes y unificar los criterios jurisprudenciales”3.

Para ROMERO:

“El recurso de casación es el que se interpone ante la Corte Suprema de la República contra fallos definitivos en los casos que se consideran que se han infringido leyes o doctrina admitida por la jurisprudencia, o incumplido reglas de procedimiento” 4 .

Por nuestra parte nos atrevemos a definir la casación como un medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la correcta aplicación e inter-pretación del derecho objetivo y la unificación de los criterios jurisdiccionales.

4. Fines

En cuanto a la finalidad del recurso de casación la NLPT tampoco contiene norma alguna que indique los fines que persigue dicho recurso. En la doctrina al recurso de casación se le atribuyen principalmente los fines siguientes: el nomofiláctico, uniformizador y dikelógico.

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Al respecto el tratadista CAMPOS nos dice que “…el recurso extraordinario de casación persigue en materia laboral dos finalidades fundamentales, que son: la defensa de la ley sustancial o sustantiva y la unificación de la jurisprudencia laboral en el país”5.

La NLPT no señala taxativamente que fines se atribuye al recurso de casación, por tal motivo aplicando supletoriamente el artículo 384° del CPC modificado por la Ley n.
29.364, podemos concluir que los fines de dicho recurso en materia laboral son también: la función nomofiláctica y la función uniformizadora.

La función nomofiláctica, está referida a la protección del ordenamiento jurídico, ya que no puede aceptarse que cada juez interprete las normas jurídicas de manera tal que, para un mismo asunto la misma norma tenga diferentes sentidos.

Esta finalidad no afecta en nada la independencia de los jueces de instancia al momento de resolver, pues, como bien nos dice NIEVA: “…todos los órganos jurisdiccionales, en uso de su independencia, pueden interpretar las normas jurídicas como deseen. Pero precisamente porque ello es así, la existencia de una jurisprudencia uniforme que oriente su labor, posibilita que el ordenamiento jurídico no acabe siendo un galimatías de interpretaciones divergentes. Además si los órganos inferiores siguen la jurisprudencia del Tribunal Supremo, evitarán con mayor probabilidad la casación de las resoluciones que dicten”6.

La función uniformizadora, persigue que en las decisiones de los jueces exista unidad y coherencia, evitando la expedición de fallos contradictorios en causas similares; para ello el Tribunal Supremo deberá establecer criterios que unifiquen la jurisprudencia garantizando la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Resaltando el papel de la función uniformizadora en la previsibilidad de los fallos judiciales, BUENDIA sostiene: “Todo ciudadano, antes de emprender un proceso está en su derecho de conocer cuál es la respuesta que la jurisdicción ofrece a su problema. Sólo de esta forma podrá saber si el Derecho le asiste y, en consecuencia, si debe emprender un litigio para que el Estado le otorgue aquello que particularmente no puede obtener. Si en la búsqueda de esa respuesta sólo encuentra confusión y disparidad, sencillamente no existe un ordenamiento que le ampare pues, como hemos dicho, el Derecho no es sino un instrumento con el que regular y ordenar las relaciones sociales. Por ello es absolutamente necesario no sólo unificar criterios, sino hacerlo de modo que sea cognoscible por los justiciables”7.

Somos de la opinión que una próxima reforma de la NLPT deberá considerar el incluir una disposición que precise los fines del recurso de casación en materia laboral.

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5. Causales

Las causales de casación son los supuestos contemplados en la ley como justificantes para la interposición del recurso de casación.

De acuerdo con el artículo 34º de la NLPT las...

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