El rol del salario mínimo interprofesional en el derecho del trabajo contemporáneo

AutorJordi García Viña
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona. España
Páginas309-320
Revista da Academia Brasileira de Direito do Trabalho 309
El rol del salario mínimo interprofesional en
el derecho del trabajo contemporáneo
Jordi García Viña
(1)
(1) Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona. España.
(2) Véase Convenio número 131 sobre la fijación de salarios mínimos (1970) y Recomendación número 135 sobre la fijación de
salarios mínimos (1970). (núm. 135). Así comoGeneral Survey of thereportsontheMinimumWageFixingConvention, 1970 (N.
131), and theMinimumWageFixingRecommendation, 1970 (No. 135). https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--
-relconf/documents/meetingdocument/wcms_235287.pdf.
(3) OIT, Guía sobre materia en política de salario mínimo, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---
travail/documents/genericdocument/wcms_542028.pdf.
(4) https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/2019/03/does-a-minimum-wage-help-workers-basics.htm.
(5) https://www.ioe-emp.org/index.php?eID=dumpFile&t=f&f=111030&token=11d39343210b70841110471a5ca409c5186f5617.
(6) Sobre estos, véase la Recomendación número 202 sobre los pisos de protección social (2012).
1. CUESTIONES GENERALES
El salario es un elemento determinante en la relación laboral, ya desde épocas antiguas, en el que se combinan
aspectos jurídicos, económicos y sociales. En este concepto han sido diversas las cuestiones que se ha venido
planteando y, entre ellas, la posibilidad de establecer un salario mínimo, como límite al principio de la autonomía
de la voluntad en la negociación del contrato de trabajo, con la consiguiente garantía para los trabajadores.
De esta manera, los salarios mínimos se han definido, según la Organización Internacional del Trabajo, como la
cantidad mínima de remuneración que un empleador debe pagar a los asalariados por el trabajo realizado durante
un período determinado, que no puede reducirse mediante un convenio colectivo o un contrato individual(2).
Esta definición se refiere a la naturaleza vinculante de los salarios mínimos, independientemente del método
para fijarlos, ya que pueden establecerse por ley, por decisión de una autoridad competente, una junta salarial, un
consejo salarial, o por tribunales o tribunales industriales o laborales. Los salarios mínimos también se pueden
establecer dando fuerza de ley a las disposiciones de los convenios colectivos(3).
A esta figura también se ha referido el Pilar europeo de derecho sociales, aprobado conjuntamente por el Par-
lamento Europeo, el Consejo y la Comisión, el 17 de noviembre de 2017, que en su principio sexto regula que
Debe garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en
función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos
para buscar trabajo”.
El propósito del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra salarios excesivamente bajos. Ayudan a
garantizar una parte justa y equitativa de los frutos del progreso para todos, y un salario mínimo vital para todos
los que están empleados y necesitan esa protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento de una
política para superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluidos los entre hombres y mujeres, promoviendo el
derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor(4).
Los sistemas de salario mínimo no deben verse ni utilizarse de forma aislada, sino que deben diseñarse de
manera que complementen y refuercen otras políticas sociales y de empleo(5).
El propósito de un salario mínimo, que establece un piso, también debe distinguirse de la negociación colec-
tiva, que puede usarse para establecer salarios por encima de un piso existente(6).
De hecho, fijan la cuantía retributiva mínima, o el valor del salario mínimo, que debe recibir un trabajador por
la jornada legal de trabajo, independientemente del tipo de contrato que tenga, en un país determinado.

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