Alternativas a la justicia penal

AutorJosé Zamora Grant
CargoUniversidad Autónoma de Tlaxcala
Páginas97-115
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 17, n. 2, p. 97-115, 2022. 97
Alternativas a la justicia penal. Razones, contradicciones y mecanismos
ALTERNATIVAS A L A JUSTICIA PENAL.
RAZONES, CONT RADICCIONES Y MECANISMOS
Alternatives to criminal justice: reasons, contradictions and mechanisms
José Zamora Grant
zamoragrant@prodigy.net.mx
Universidad Autónoma de Tlaxcala
1 INTRODUCCIÓN
Esta colaboración pretende abonar a la reexión analítica de las razones por las cuales los meca-
nismos alternativos de resolución de controversias, en cualquiera de sus modalidades, poco y tardío
desarrollo han tenido. No es un artículo para relacionar ni explicar los mecanismos alternativos, ni sus
contenidos, formas o requisitos procesales.
Los mecanismos alternativos cobran relevancia por su idoneidad para hacer posible la garantía de
la reparación del daño para las víctimas de los delitos y de las violaciones a los derechos humanos; sin
embargo, su viabilidad y precaria utilización y desarrollo, obedece a sus incorrespondencias con los
modelos punitivos que desde el origen del derecho penal moderno, han permado con su teleología en el
ánimo de las políticas de la criminalidad desplegadas con base en presupuestos legislativos de tal enver-
gadura: retribucionista y utilitarista.
En este ensayo, apoyado en una metodología de reconstrucción socio histórica y de perspectiva
sociológico jurídico penal1, pretendo esgrimir las razones del origen, evolución y arraigo de modelos
punitivos tales, que han discriminado, cosicado y utilizado a las personas que entran en contacto con el
Sistema Penal, para el caso las personas imputadas de delito y las personas víctimas, tanto de los delitos
como de las violaciones a derechos humanos, que excluyeron de la fórmula punitiva a éstas últimas –las
víctimas– y que no se corresponden con la dignidad humana, no consagrada en su origen, pero sí incor-
porada a la postre por la inuencia del derecho internacional de los derechos humanos.
Sin duda el precario desarrollo y utilización de mecanismos alternativos, obedece al arraigo que estas
fórmulas punitivas han tenido en el quehacer público, su permanencia en las fórmulas punitivas actuales
–cada vez en menor medida, teóricamente– y su arraigo en una particular cultura de la criminalidad.
El advenimiento de un nuevo paradigma punitivo, a mi parecer de corte restaurativo, está condi-
cionado por la permanencia y arraigo de aquellos modelos punitivos y al amparo de aquella ideología,
lo que explica la escasa utilización y el precario desarrollo de macanismos alternativos que reparen a las
víctimas y disminuyan la lesividad de la reacción punitiva.
Para efectos de esta reexión, siguiendo a Roberto Bergalli2, se entiende por Sistema Penal al con-
junto de instancias que operan las leyes penales desde sus muy particulares ámbitos de competencia.
1 Un descripción detallada de lo que se debe entender por sociología jurídico penal, se encuentra en la obra de Alessandro Barrata, Criminología
crítica y crítica al derecho penal. Introducción a la sociología jurídico penal. Editorial Siglo XXI editores, Argentina, 2004, pp. 9-16.
2 Para Roberto Bergalli, “…el sistema penal está congurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico especíco,
constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesariamente existir unas instancias de aplicación de ese
aparato legislativo, con la misión de concretar sus situaciones, comportamientos y actores cuándo se comete el delito y cómo se controla”. Control
social punitivo. Sistema penal e instancias de aplicación (Policía, Jurisdicción y Cárcel). Editorial María Jesús Bosch, S.L., Barcelona, 1996, p. VIII.
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José Zamora Grant
Sistema Penal que entró en crisis hacia la segunda mitad del Siglo XX y que ha hecho que el discurso y las
narrativas jurídico penales, poco tengan que ver con la manera en cómo el Sistema Penal mismo actúa;
crisis que lleva al cuestinamiento de si se trata de cuestiones coyunturales o estructurales3.
El problema.
2 LA REALIDAD DEL DELITO, DE LA VICTIMIZACIÓN Y DE LA REACCIÓN PUNITIVA.
2.1 La victimización en números.
La comisión delictiva, históricamente, se ha documentado por el número de denuncias presentadas;
esto es, el número de denuncias presentadas es el número de delitos cometidos, por décadas así se ha
hecho. Es claro que esto no sólo no es preciso y desvirtúa la realidad del delito, también la realidad de la
víctimización y sesga la reacción punitiva, que se tornará insuciente e inecaz4.
Pretender que los delitos denunciados son los únicos cometidos es inviable y por supuesto insosteni-
ble, ello no está a discusión; sin embargo, mantener esa práctica ha tenido “dividendos” para las instan-
cias públicas de reacción al delito, que, por un lado, ha propiciado que sólo se ocupen de ellos, centrando
las políticas de la criminalidad en ellos, pero también “obligándose” sólo a ellos y no a la totalidad de la
criminalidad, estimada en porcentajes mucho mayores.
A la estimación de delitos que se cometieron, pero no se denunciaron, o, denunciándose, no se inició
una investigación, se le conoce como cifra negra de la criminalidad, documentada anualmente en México
por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática5 (INEGI), desde el año 2011.
3 …La selectividad, la reproducción de la violencia, el condicionamiento de mayores conductas lesivas, la corrupción institucional, la concen-
tración del poder, la verticalización social y la destrucción de las relaciones horizontales o comunitarias, no son características coyunturales sino
estructurales del ejercicio del poder de todos los sistemas penales. Eugenio Raúl Zaaroni, En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática
jurídico-penal. Buenos Aires: EDIAR, 1998, p. 19.
4 Esta forma de medición de los delitos, al sólo obligar al Sistema penal a reaccionar sobre aquéllos que sí s e conocen, desentiende a los que no
llegaron a conocimiento de sus instancias; sin duda, ha servido para “ jugar” con los números y encontrar “trampas” para reejar una supuesta
disminución en la incidencia delictiva, pero también para desarrollar prácticas para no iniciar denuncias o, iniciándolas, cambiarlas de categoría
para no sumarlas a los índices mismos, a menos que se logre integrar y llevar a juicio o archivar con razón justicada (esto explica por qué algunas
estadísticas en la história -también reciente- han documentado disminución alta en la incidenicia delictiva que, aunque se documenta, difícilmente
sucede en alguna región del mundo).
5 El INEGI realiza la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE); documenta, entre otros datos, la cifra
negra de la criminalidad, que en el 2019 ascendió al 93.2%; siendo un alto porcentaje de razones de la no denuncia las atribuibles a las autoridades.
INEGI, ENVIPE, 2019, https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2019/.

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