La amplificación de la existencia de los seres padecientes /The enlargement of the existence of the suffering beings.

AutorCarman, María

Introducción (1)

En este trabajo hemos de comparar dos casos judiciales de la Argentina contemporánea en los cuales se discutió in extenso, en el marco de audiencias públicas ad hoc, los umbrales de dignidad de humanos y animales.

En primer lugar, analizaremos el amparo a favor de Sonia Quisberth y su hijo J., en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación evita que un niño con una grave enfermedad y su madre queden nuevamente en situación de calle en la ciudad de Buenos Aires.

En segundo lugar, abordaremos el habeas corpus presentado a favor de la orangutana Sandra -entonces confinada en el ex zoológico de Buenos Aires- que fue resuelto favorablemente, declarándola sujeto de derecho no humano.

Ambos fallos adquirieron notable visibilidad pública. En el caso de Sonia y el niño Quisberth, se trata de la primera sentencia del máximo tribunal argentino en el que se determina si el derecho a una vivienda digna es operativo, es decir, si es exigible por parte de cualquier persona. En el caso de la orangutana Sandra, se trata de la primera vez que un tribunal de ese país aceptó dar trámite a un habeas corpus referido a un animal al que reconoció como persona no humana, reubicando a Sandra del universo de los objetos al de los sujetos legales.

Nuestro objetivo consiste en explorar de qué modo se estabilizan ciertas versiones de lo humano por encima de otras (Butler, 2017: 43) ya sea rehumanizando a sectores populares previamente invisibilizados y considerados desechables, o bien extendiendo derechos antes privativos de los humanos a los animales más próximos a nosotros en la escala evolutiva.

Se trata de dos casos emblemáticos en el campo de los derechos humanos y los derechos de los animales, respectivamente, estructurados en torno a la restauración de la dignidad de los seres involucrados. Uno de nuestros supuestos es que los proteccionistas que motorizan estas acciones judiciales a favor de grandes simios recrean argumentos provenientes del campo de los derechos humanos, tales como la privación de libertad, la expropiación de la dignidad, el deterioro de la salud o las condiciones de vida inhumanas.

Como veremos, las audiencias públicas judiciales producen un in crescendo biográfico de los seres comprendidos en las demandas. ?Qué seres completan una trayectoria de visibilidad y cuáles no? ?De qué modo los sufrimientos específicos de esos seres participan en una trama pública de exigencia de justicia? Nuestra hipótesis es que la celebración de audiencias públicas habilitó una amplificación de la existencia (Despret, 2017) de estos seres padecientes que resultó clave para su resolución favorable. Al igual que las demandas, las audiencias públicas historizan las aflicciones de sus defendidos, insertándolas en un continuum biográfico. Asimismo, permiten enlazar el sufrimiento individual a un padecimiento colectivo, ya sea el de los grupos de pobreza crítica, los niños con discapacidad, las personas sin hogar -en el caso de Sonia y J. Quisberth- o los grandes simios en estado de confinamiento, en el caso de Sandra. Durante el transcurso de las causas judiciales y en el marco de las audiencias públicas, el sufrimiento de los protagonistas fue minimizado por los actores de la parte demandada; en ambos casos, funcionarios o patrocinantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (2).

El trabajo está dividido en dos secciones con una estructura simétrica. En el primer apartado de cada sección reconstruimos las condiciones de aparición en la escena pública de Sonia y J. Quisberth, así como de la orangutana Sandra, a partir de sendas demandas presentadas en la justicia. Los defensores de J., Sonia y Sandra alternaron entre una defensa de la agencia -la capacidad de obrar- de esos seres y la denuncia sobre la fragilidad de esas vidas, que en aquellas condiciones no podían desplegar su potencial.

En el segundo apartado analizamos lo acontecido durante las audiencias públicas para finalmente analizar los fallos judiciales y sus repercusiones. ?Bajo qué condiciones se hace "hablar" a esos cuerpos? ?De qué modo la extranjeridad puede convertirse en un estigma o un plusvalor en la disputa por la ampliación de derechos?

Nuestro abordaje sobre el caso es resultado de un trabajo interdisciplinar entre la antropología y el derecho. Además del análisis de documentos -acción de habeas corpus, acciones de amparo, sentencias, audiencias públicas, resoluciones, informes de expertos-, el trabajo se nutre de entrevistas realizadas al abogado patrocinante y al abogado de la organización proteccionista interviniente en los tres procesos judiciales del caso Sandra, así como a la jueza que resolvió la acción de amparo y su equipo de trabajo. También hemos entrevistado a profesionales de las defensorías intervinientes en el caso de Quisberth Castro (Defensoría General Adjunta en lo Contencioso, Administrativo y Tributario; Defensoría General de la Ciudad; Defensoría del Pueblo de la Ciudad), así como a la propia Sonia Quisberth Castro.

El trabajo retoma aportes de los estudios críticos del derecho (3), así como de la antropología moral crítica y de la filosofía política contemporánea. En particular, retomamos contribuciones de Didier Fassin y Judith Butler para pensar la concepción sobre la vida y la dignidad de los seres precarios o padecientes. A prudente distancia de la perspectiva moral individualista que plantea Martha Nussbaum, Fassin y Butler reflexionan políticamente sobre la agencia -la capacidad de obrar- de los seres vulnerables. Sumaremos además aportes de la teoría feminista para reflexionar sobre los riesgos de enfocar exclusivamente en la defensa de la vulnerabilidad de un individuo o un colectivo para sentar las bases de un derecho.

Parte 1: El caso del niño J. Quisberth y su madre Sonia

1a. Una demanda contra el contenido raquítico del derecho a la vivienda

La causa Quisberth se inicia a través de la presentación de una acción de amparo con el objeto de tornar efectivo el derecho de acceso a una vivienda digna de Sonia Yolanda Quisberth Castro y su hijo J.

Sonia, proveniente de Bolivia, llegó a la ciudad de Buenos Aires en el año 2000 en búsqueda de trabajo y mejores condiciones de vida. Cinco años más tarde nació su hijo, quien padece de una enfermedad congénita que articula diferentes discapacidades a nivel motriz, auditivo, visual y social. Luego de un breve período de vida en común con el padre de J. en Gregorio de Laferrère -tercer cordón del Gran Buenos Aires-, que finaliza con el abandono que este hace de su familia, regresaron a la ciudad de Buenos Aires. A partir de allí, iniciaron un período de alojamientos en hoteles, hogares y paradores de la ciudad hasta quedar en situación de calle.

Frente a ese desamparo, Sonia accede a un Programa de Subsidios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que preveía el pago de diez cuotas improrrogables; esto le permitió sobrevivir durante un lapso. Una vez finalizado el subsidio, Sonia y J. volvieron a vivir en una vereda del barrio porteño de Boedo: la prórroga del subsidio no les fue concedida.

A través del Ministerio Público de la Defensa, Sonia presenta una demanda por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de ser incorporados en algún programa habitacional vigente en aquel momento o bien para recibir un subsidio que les permita alquilar una vivienda. Así su demanda se integra a los innumerables casos (4) que se llevan adelante desde esta institución pública que los cataloga como casos de pobreza crítica.

Tanto la primera como la segunda instancia judicial hicieron lugar a la demanda de Sonia y J., pero el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuó con su estrategia de apelación y así llegó al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad. A diferencia de las dos instancias anteriores, y en sólo tres escuetas carillas que reenvían a los argumentos vertidos en la causa Alba Quintana (5), el tribunal decide no hacer lugar al amparo.

Sonia, representada por el Ministerio Público de la Defensa, presenta un recurso extraordinario y el caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien son los abogados del Ministerio Público de la Defensa quienes redactan el escrito, la trayectoria residencial de Sonia Quisberth comparece en primera persona del singular, al igual que en la demanda inicial: "Fui desalojada y retorné, lamentablemente a la situación de calle"; "Vivía efectivamente en la cle, pernoctando en la intersección de las calles Pichincha y Brasil". El uso de esta primera persona busca empatizar con los destinatarios de las demandas e incrementar las chances de una resolución "humanitaria", a la altura de las circunstancias de su arduo derrotero.

El escrito también menciona los riesgos que implica la falta de un hogar en cuanto a la constante degradación de la integridad, de su salud física y mental, de su autoestima y del desarrollo de la personalidad. Y no ahorra críticas a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que no solo niega su derecho a dignidad y la salud sino que asigna un contenido raquítico al derecho a la vivienda, cuyo estándar de asistencia minimalista, "equivalente a un ranking de pobreza, (...) pretende exponer a la población vulnerable a exigencias antinaturales o antihumanas, por no decir heroicas".

Y es que, para acceder al subsidio, el beneficiario debe encontrarse en situación de calle y al mismo tiempo tener dos años de residencia en la ciudad: si por cualquier motivo se hubiera mudado transitoriamente, pierde el derecho a acceder a alguna prestación. La sentencia del Tribunal Superior también exige que Sonia -migrante, en situación de calle, desempleada, con un hijo menor con severa discapacidad y sin ayuda estatal- aporte las pruebas de su situación prioritaria. Mientras el niño requiere una atención las 24 horas, el trámite judicial demora más de dos años y se le continúa solicitando a la demandante que aporte esa...

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