Aproximaciones y Convergencias Revisitadas: Diez Años de Interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Refugiados, y el Derecho Internacional Humanitario (De Cartagena/1984 a San José/1994 y México/2004)

AutorAntônio Augusto Cançado Trindade
Ocupação do AutorJuiz da Corte Internacional de Justiça (Haia)
Páginas525-592
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Aproximaciones y Convergencias Revisitadas: Diez Años de
Interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
el Derecho Internacional de los Refugiados, y el Derecho Internacional
Humanitario (De Cartagena/1984 a San José/1994 y México/2004)1
Sumário:1I. Las Convergencias Continuadas y Consolidadas entre las Tres Vertien-
tes de Protección Internacional de los Derechos de la Pers ona Humana. II. Las
Convergencias Intensificadas entre las Tres Vertientes de Protección en la Jurispru-
dencia Internacional. III. Las Declaracio nes de Cartagena (1984) y de San José
(1994) en Perspectiva Histórica. IV. Nuevos Desafíos: El Deterioro y Agravamiento
de las Condiciones de Vida de la Población. V. La Relevancia y Prevalencia de los
Principios Básicos. VI. La Contribución del Ciclo de Conferencias Mundiales de
Naciones Unidas. VII. El Fenóm eno Contemporáneo del Desarraigo como Proble-
ma de los Derechos de la Persona Humana. VI II. El Fenómeno del Desarraigo en la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. I X. Las Conver-
gencias entre las Tres Vertientes de Protección en la Nueva Concepción de la Se-
guridad Humana. 1. Las Tres Vertientes de Protección en el Concepto de la Segu-
ridad Humana. 2. Las Tres Vertientes de Protección en Relación con la Privación de
Libertad. 3. La Falacia de los Ataques Armad os “Preventivos”. X. El Carácter de Jus
Cogens del Principio de l Non-Refoulement. XI. La Obligación General de “Respe -
tar” y “Hacer Respetar”: La Protección Erga Omnes de lo s Derechos de la Persona
Humana. XII. Reflexiones Finales.
I. Las Convergencias Continuadas y Consolidadas entre las Vertientes
de Protección Internacional de los Derechos de la Persona Humana
Dificilmente podría haber ocasión más oportuna para retomar el examen
del tema central de las aproximaciones y convergencias entre el Derecho Interna-
cional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Refugiados, y el
Derecho Internacional Humanitario que la presente Reunión de Consultas de
1 Trabalho de pesquisa apresentado pelo Autor, como Consultor Jurídico das Nações Unidas
(ACNUR) sobre Direito Internacional dos Refugiados, no plenário da Conferência do México
Comemorativa dos 20 Anos da Declaração de Cartagena sobre os Ref ugiados, patrocinada pelo
Alto-Comissariado das Nações Unidas sobre Refugiados (ACNUR), e realizada na Cidade do
México, em 15-16 de novembro de 2004.
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México ( noviembre de 2004), en conmemoración de los 20 años de la Declaración
de Cartagena sobre Refugiados. Hace precisamente una década, al presentar mi
estudio original de la materia en el Coloquio de Costa Rica (diciembre de 1994),
conmemorativo de los 10 años de la Declaración de Cartagena, de la cual resultó la
Declaración de San José sobre Refugiados y Desplazados Internos, me permití se-
ñalar, de inicio, que
“Una revisión crítica de la doctrina c lásica revela que ésta padeció de una visión com-
partimentalizada de las tres grandes vertientes de protección internacional de la persona
humana – Derechos Humanos, Derecho de los Refugiados, Derecho Humanitario – en
gran parte debido a un énfasis exagerado en los orígenes históricos distintos de las tres
ramas (...). Tal vez la más notoria distinción resida en el á mbito personal de aplicación – la
legitimatio ad causam, – por cuanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha
reconocido el derecho de petición individual (titular idad de los individuos), que no en-
cuentra paralelo en el Derecho Internacional Humanitario ni en el Derecho Internacional
de los Refugiados. Pero esto no excluye la posibilidad, ya concretada en la práctica, de la
aplicación simultánea de las tres vertientes de protección, o de dos de ellas, precisamente
porque son esencialmente complementarias. Y, aún más, se dejan guiar por un a identidad
de propósito básico: la protección de la persona humana en todas y cualesquiera circuns-
tancias. La práctica internaciona l se encuentra repleta de casos de operación simultánea o
concomitante de órganos que pertenecen a los tres sistem as de protección
2
.
El propósito común de la salvaguardia de los derechos de la persona humana
en todas y cualesquiera circunstancias llevó a las aproximaciones o convergencias
en las tres referidas vertientes de protección de la persona humana, – identificadas
en aquel estudio de 1994, – y manifestadas en los planos normativo, hermenéutico y
operativo, las cuales ampliaron y fortalecieron las vías de protección. Con ésto, se
2 A.A. Cançado Trindade, “Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho
Internacional de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y
Convergencias”, in AC NU R, in Diez Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados –
Memoria del Coloquio Internacional (San José de Costa Rica, 05-07.12.1994), San José de Costa
Rica, ACNUR/IIDH, 1995, pp. 79-80 (en adelante citado como “A.A.C.T., Aproximaciones y
Convergencias”). Y cf. también A.A. Cançado Trindade, “Aproximaciones o Convergencias
entre el Derecho Internacional Humanitario y la Protección Internacional de los Derechos
Humanos”, Seminario Interamericano sobre la Protección de la Persona en Situaciones de Emergen-
cia – Memoria (Santa Cr uz de la Sierra, Bolivia, junio de 1995), San José, CICR/ACNUR/Gob.
Suiza, 1996, pp. 33-88; A.A. Cançado Trindade, “Co-existence and Co-ordination of Mech a-
nisms of Internationa l Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)”, 202
Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye (1987) pp. 1-435; Ch. Swinarski,
Principales Nociones e Institutos del Derecho Internacion al Humanitario como Sistema Interna-
cional de Protección de la Persona Humana, San José de Costa R ica, IIDH, 1990, pp. 83-88; C.
Sepúlveda, Derecho Internacional y Derechos Humanos, México, Comisión Nacional de Derechos
Humanos, 1991, pp. 105-107 y 101-102.
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A HUMANIZAÇÃO DO DIREITO INTERNACIONAL
superó la visión compartimentalizada del pasado, y se evolucionó hacia la
interacción entre las tres vertientes, en beneficio de los seres humanos protegidos3.
Transcurrida otra década, efectivamente no veo cómo dudar, en 2004, que la evolu-
ción de la normativa de estas tres vertientes de la protección de los derechos de la
persona humana se ha inclinado de modo definitivo en esta dirección, en beneficio
de todos los seres humanos protegidos.
Es innegable que las consideraciones básicas de humanidad subyacen tanto al
Derecho Internacional Humanitar io como al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional de los Refugiados. En realidad, a mi juicio di-
chas consideraciones subyacen a todo el Derecho Internacional Público contemporá-
neo, al nuevo jus gentium de este inicio del siglo XXI4. Sucesivas resoluciones adopta-
das por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, desde fines de la década
de sesenta (1969 en adelante), pasaron a expresamente vincular la aplicación de las
normas de derecho humanitario al respeto de los derechos humanos5. Es, además,
ampliamente reconocida la influencia de la normativa de la protección internacional
de los derechos humanos en la elaboración de los dos Protocolos Adicionales (de
1977) a las Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de
1949, de que son expresión elocuente las garantías fundamentales consagradas en el
artículo 75 del Protocolo I y en los artículos 4-5 del Protocolo II6, comunes a ambas
vertientes de protección de los derechos de la persona humana.
Desde el inicio de la década de ochenta (1981 en adelante) hasta la fecha, a su
vez, también el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, en sucesivas conclusio-
nes adoptadas, ha expresamente reconocido la relación directa entre los movimien-
tos y problemas de los refugiados y la normativa de los derechos humanos, y ha
ampliado su enfoque de modo a abarcar no sólo la etapa intermedia de protección
(refugio) sino también las etapas “previa” de prevención y “posterior” de solución
durable (repatriación voluntaria, integración local, reasentamiento)7. Se evolucionó
gradualmente, de ese modo, de la aplicación de
“un criterio subjetivo de calificación de los individuos, según las razones que les ha-
brían llevado a abandonar sus hogares, a un criterio objetivo centrado más bien en las nece-
sidades de protecc ión”
8
.
3 Cf. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 80-84.
4 A.A. Cançado Trindade, O Direito Internacional em um Mundo em Transformação, Rio de
Janeiro, Ed. Renovar, 2002, pp. 1039-1109; A.A. Cançado Trindade, “La Humanización del
Derecho Internaciona l y los Límites de la Razón de Estado”, 40 Revista da Faculdade de Direito da
Universidade Federal de Minas Gerais – Belo Horizonte (2001) pp. 11-23.
5 Cf. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 116-121.
6 Ibid., pp. 117-118 y 121-122.
7 Cf. A.A.C.T., Aproximaciones y Convergencias, op. cit. supra n. (1), pp. 85-89.
8 Ibid., pp. 89-90, y cf. pp. 91-93.
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