Balance de más de veinte años de aplicación de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL)

AutorMaría Teresa Igartua Miró
Páginas159-190
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BALANCE DE MÁS DE VEINTE AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES (LPRL)
ASSESSMENT OF MORE THAN TWENTY YEARS OF APPLICATION
OF THE LAW 31/1995 OF 8 NOVEMBER, ABOUT LABOUR RISKS
PREVENTION
María Teresa Igartua Miró
1
RESUMEN: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encargada de adecuar la
normativa española a los dictados comunitarios, ha superado ya los veinte años de trayectoria vital. Superada la
época de las interpretaciones teóricas, es momento ahora para valorar el sistema implantado en su conjunto,
destacando sus debilidades y fortalezas. Rebasada con creces la mayoría de edad, debemos también reflexionar
sobre la oportunidad de introducir algunos cambios normativos. A nuestro juicio debe pr imar un nuevo enfoque
que, sin olvidar la tutela frente al accidente de trabajo y la enfermedad, venga presidido por la búsqueda de la
mejora constante de las condiciones de trabajo, el bienestar y la consideración de las características personales del
trabajador. El cambio de óptica reside también en la superación de la posición hegemónica y prácticamente
exclusiva de las normas jurídicas y de las potestades sancionadoras, para buscar la sensibilización, la participación
y la eficiencia, con instrumentos no legislativos que contribuyan a la aplicación eficaz de las políticas preventivas,
de forma especial en las pequeñas empresas. Ello solamente puede lograrse con la participación y la implicación
activa de los trabajadores en los procesos decisorios en materia preventiva.
PALABRAS CLAVE: Salud laboral; Prevención; Derechos; Participación; Implicación; Bienestar; Buenas
prácticas.
RESUMEN: 1 Preliminar. 2 El modelo preventivo que vino de Europa. 2.1 Los antecedentes inmediatos. 2.2 La
Ley y su marco normativo. 2.3 El centro neurálgico del sistema: la obligación general de seguridad a cargo del
empresario. 2.4 El trabajador como actor secundario en materia preventiva. 2.5 Los sujetos de la prevención. 2.6
La amplia panoplia de responsabilidades en materia preventiva. 3 Valoración crítica de la aplicatión de la LPRL:
algunos logros, a pesar de ciertos déficits. 4 El cambio de rol del trabajador e la prevención participada como
claves para la eficiente aplicación de la LPRL. 5 El binestar en el trabajo como próxima meta: algunas propuestas
ABSTRACT: The Law 31/1995, of 8 November, about Labour Risks Prevention, that was responsible for
adjusting the Spanish rules to the European Union rules, has already twenty years of existence. After the period of
theoretical interpretation, it’s time to evaluate the implemented system as a whole, showing its weaknesses and
strengths. We also must reflect on the opportunity of changing some rules. We think that it must have a new focus
which, without forgetting the protection against occupational accident and disease, try always to improve work
conditions, welfare and consideration of worker’s personal features. The change of view also regards the
ovecoming of hegemonic and almost exclusive position of rules an d sanction in order to seek awareness,
participation and efficiency using not legal instruments that contribute to effective application of preventive
policies specially in small companies. This is only possible with the workers’ paarticipation and active implication
in decision-making process regarding prevention.
KEYWORDS: Labour health; Prevention; Rights; Participation; Implication; Welfare; Best-practices.
SUMÁRIO: 1 Preliminar. 2 O modelo preventivo que veio da Europa. 2.1 O plano de fundo imediato. 2.2. A Lei
e seu quadro regulatório. 2.3 O centro nevralgico do sistema: a obrigação geral de segurança encarregada do
Artigo recebido em 17/09/2017
Artigo aprovado em 15/11/2017
1
María Teresa Igartua Miró é Profesora Titular de Direito do Trabalho e de Direito da Seguridade Social na
Universidade de Sevilha.
RDRST, Brasília, Volume 3, n. 2, 2017, p 159-190, jul-dez/2017
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empregador. 2.4 O trabalhador como ator secundário em questões preventivas. 2.5 Os temas de prevenção. 2.6 A
ampla panóplia de responsabilidades em questões preventivas. 3. Avaliação crítica da aplicação da LPRL: algumas
realizações, apesar de certos déficits. 4. Mudando o papel do tra balhador e a prevenção da participação como
chaves par a a aplicação eficiente da LPRL. 5 O bem estar no trabalho como um próximo objetivo: algumas
propostas
1 PRELIMINAR
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante,
LPRL), implicó la adaptación del ordenamiento interno a los estándares comunitarios, si bien
con notable retraso, con enormes dificultades y apremiados por la decisión que había de tomar
el TJUE en relación al cumplimiento de España de su deber de trasponer hasta seis Directivas
Comunitarias
2
. Transcurridas más de dos décadas desde su aprobación procede hacer un
balance no tanto o no sólo del marco normativo de referencia sino, de manera especial, de su
especialmente compleja y escasamente asumida aplicación práctica
3
. Destaca una norma que
nada a contracorriente en el panorama normativo laboral del país, dado su alto grado de
estabilidad y su resistencia a los cambios, a pesar de las transformaciones notorias de la realidad
social a la que viene a aplicarse. No obstante, no se mantiene totalmente al margen de la posible
incidencia de modificaciones operadas en las últimas reformas legales en el ordenamiento
jurídico laboral
4
.
Al margen de alteraciones más bien puntuales, la única reforma de alcance global sufrida
por la LPRL se operó por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Esta última partía de un elogioso
realismo y un acertado diagnóstico, aunque seguramente no estuvo tan atinada en las soluciones
propuestas. En aquel momento ya es consciente el legislador de la existencia de ciertos
problemas que dificultan su aplicación y de determinadas insuficiencias en su contenido, que
se manifiestan, en términos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de índices de
siniestralidad laboral indeseados que reclaman actuaciones tan profundas como ágiles. Además,
se pone de manifiesto una deficiente incorporación de la prevención en la empresa, que se
evidencia en un frecuente cumplimiento más formal que eficiente de la normativa. Por otra
2
vid. STJCE de 26 de septiembre de 1996, asunto C-79/1995.
3
En este sentido, también MERCADER UGUINA, J.R., "La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, veinte años
después", Revista de Información Laboral núm. 7/2015, pp. 1 ss de la versión consultada en www.westlaw.es;
LIMÓN TAMÉS, M.D., "Veinte años movidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales", IUSLabor 2/2015,
pp. 1 ss. Puede verse MOLINA NAVARRETE, C., GARCÍA JIMÉNEZ, M. y SORIANO SERRANO, M., Ley
de Prevención de Riesgos Laborales. Una revisión crítica, veinte años después, CEF, Madrid, 2016 ; MARTÍN
JIMÉNEZ, R., Informe conmemorativo de los veinte años de la aprobación de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, CEOE y Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, Madrid, 2015.
4
A título de ejemplo puede verse, LÓPEZ ANIORTE, C. Y RODRÍGUEZ EGÍO, M.M., "¿Afecta negativamente
a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras la configuración de la empresa como unidad de
negociación prevalente?", Anales de Derecho 1/2016, Universidad de Murcia, pp. 1 ss,
http://revistas.um.es/analesderecho
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parte, se destaca la falta de adecuación de la normativa preventiva a las nuevas formas de
organización del trabajo, en especial en las diversas formas de subcontratación y en el sector de
la construcción.
En resumida síntesis, puede afirmarse que la PRL, aunque requeriría algunos cambios y
desarrollos normativos, envejece bien debido a su carácter genérico, a sus formulaciones
amplias e indeterminadas y a sus referencias continuas a la adaptación y adecuación a las nuevas
circunstancias y los nuevos riesgos. Todo ello lleva a considerar que superados los veinte años
de aplicación -la fecha de entrada en vigor de la norma quedó fijada el 10 de febrero de 1996-,
de estudio e investigación de la norma, nos parezca adecuado hacer un balance crítico de la
misma. Aun cuando un análisis de estas características, naturalmente, exigiría una mayor
disposición espacio-temporal y, por ello, no tiene pretensiones de exhaustividad, asumiendo,
desde este momento, que quedarán distintos aspectos por abordar y cuestiones no resueltas en
absoluto.
2 EL MODELO PREVENTIVO QUE VINO DE EUROPA
2.1 Los antecedentes inmediatos
Resulta patente que la finalidad que subyace a la LPRL no es otra que la tutela del
derecho esencial a la seguridad y la salubridad del trabajador. Derecho con claro anclaje
constitucional en el derecho a la vida e integridad física y moral (art. 15 del Texto
Constitucional del año 78), que tiene reflejo expreso en los principios rectores de la política
social y económica contenidos en los arts. 40.2 y 43 CE, dedicados al deber de los poderes
públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (40.2 CE) y a la tutela de la salud. El
Tribunal Constitucional (STC 62/2007, de 27 de marzo y 160/2007, de 2 de julio)
acertadamente ha afirmado que "la tutela del derecho a la vida en este ámbito no exige un daño,
en cuanto que esta protección (reparación) resulta insuficiente, siendo esencial la tutela en el
plano estrictamente preventivo". A juicio del Alto Tribunal no es preciso para que entre en
juego la tutela constitucional que el perjuicio a la integridad física o moral se haya producido,
lo que convertiría a esta protección en una tutela ex post ineficaz, siendo suficiente la existencia
de un riesgo significativo de que el perjuicio podría llegar a producirse. En consecuencia, el
incremento de la frecuencia y la gravedad de los riesgos exigen una protección en el seno del
contrato de trabajo, de forma que los derechos y deberes impuestos por la legislación a los
empresarios, deben interpretarse a la luz del texto constitucional.

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