El debate sobre la teoría comunicacional del derecho

AutorFélix F. Sánchez Díaz
CargoDoctor en Derecho. Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Páginas32-70

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El pasado año se publicó en Brasil el libro titulado Teoria Comunicacional do Direito: Diálogo entre Brasil e Espanha.1Se trata de una obra colectiva, es decir, una colección de contribuciones de muy diversos autores y de muy diverso tono, en torno todas ellas a un tema común (la Teoría Comunicacional del Derecho). El libro se plantea como un diálogo entre Brasil y España, como reza su subtítulo. Es una empresa editorial brasileña tanto en su concepción como en su ejecución, debida a la iniciativa entusiasta y encomiable del tributarista y teórico del derecho brasileño Dr. Don Paulo de Barros Carvalho, y que ha logrado reunir una representación de las principales voces de ambos países que tienen algo que decir en torno al derecho como fenómeno comunicacional. Aunque escape al objeto y propósito de este estudio discutir en profundidad los trabajos que componen este volumen, sí resulta necesario hacer una presentación de los mismos que sirva al amable lector de muestra o gancho que le induzca (esperemos) a trabar un contacto más estrecho y directo con él y, sobre todo, con la Teoría Comunicacional del Derecho. A dicha presentación seguirá un repaso panorámico

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de los asuntos que son objeto de tratamiento en este libro, que permita siquiera formular algunas conclusiones provisionalísimas sobre el estado del debate sobre la Teoría Comunicacional del Derecho.

I EL LIBRO

La obra cuenta con nada menos que veintiocho trabajos, todos ellos centrados en discutir los más variados aspectos de la Teoría Comunicacional del Derecho (en adelante: TCD). De ellos, quince, es decir, más de la mitad, son aportaciones de la teoría del derecho brasileña. De los trece restantes, doce han sido escritos por iusfilósofos españoles y uno por un profesor mejicano (aunque con formación española dado que ha realizado estudios de doctorado en nuestro país). El conjunto se presenta como una muestra de que, poco a poco, la Teoría Comunicacional del Derecho, que en la obra de Gregorio Robles ha alcanzado ya un grado de desarrollo notable, está adquiriendo dimensiones de corriente de pensamiento jurídico, con ecos tanto en nuestro país como allende sus fronteras. Conviene no olvidar a este respecto que la TCD obtuvo eco internacional en fechas relativamente tempranas, y que dicho eco se ha ido ampliando con el tiempo: existe una versión en alemán de Las Reglas del Derecho y las Reglas de los Juegos,2una traducción al italiano de la primera versión de la Teoría del Derecho,3una edición parcial en italiano de la Sociología del Derecho,4y ediciones en Brasil de El Derecho como Texto - Cuatro Estudios de Teoría Comunicacional del Derecho,5de Los Derechos Fundamentales y la

Ética en la Sociedad Actual6y de Las Reglas del Derecho y las Reglas de los Juegos.7El presente volumen es una muestra más de la productividad de la Teoría Comunicacional del Derecho, la cual ofrece como propuesta teórica un enorme potencial tanto para el desarrollo de sus planteamientos como para la crítica de los mismos. Bastante de lo uno y algo de lo otro encontrará el lector de sus páginas.

El libro se estructura en un bloque introductorio y otros diez apartados, que siguen la sistemática de la propia Teoría Comunicacional del Derecho tal y como puede apreciarse en obras como la Teoría del Derecho8de Gregorio Robles. Así, se van sucediendo las aportaciones sobre tópicos tales como "Teoría Comunicacional del Derecho" (2), "El problema del concepto de Derecho" (3), "El derecho como texto" (5), "Las decisiones en el derecho" (4), "Ordenamiento y sistema" (1), "Dogmática jurídica y Teoría Comunicacional del Derecho" (4), "Las normas jurídicas" (4), "La acción en el derecho" (2), "Validez de los actos y de las normas" (2) y "Coactividad" (1). La obra trata por consiguiente varios de los temas fundamentales de la Teoría Comunicacional del Derecho: los problemas de la epistemología y de la ontología jurídicas son discutidos con denuedo por los contribuyentes de esta obra; la estática y la dinámica del derecho, y conceptos jurídicos fundamentales como norma, acción, validez y coactividad, son objeto de estudio y discusión, generalmente partiendo de los presupuestos de la Teoría Comunicacional del Derecho y del constructivismo lógico-semántico puesto en boga en Brasil por el profesor de Barros Carvalho.

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Comenzaremos haciendo mención de los textos que conforman el que he denominado "bloque introductorio". En él se podrá leer una pequeña pieza firmada por Gregorio Robles titulada "Brasil y la Teoría Comunicacional del Derecho: una experiencia personal". Es un testimonio de los inicios de una relación académica y personal entre el autor y el teórico brasileño Paulo de Barros Carvalho que está dando sorprendentes frutos, entre los que cabe contar este libro. Sigue a ello la pequeña pieza titulada "Teoría Comunicacional do Derecho", que es básicamente la historia del descubrimiento por Paulo de Barros Carvalho de la obra de Gregorio Robles, y del deslumbramiento consiguiente por causa de la novedad de su concepción epistemológica, de la solidez, rigor y precisión de su organización teórica, de la contribución que la misma rinde en el terreno de la dogmática jurídica y principalmente de la dogmática tributarista (que es la especialidad del profesor brasileño), y de la utilidad y productividad de la TCD en la actividad docente. Paulo de Barros Carvalho considera la TCD como un emocionante encuentro entre teoría y práctica que permite a sus cultivadores moverse con sorprendente naturalidad en la zona de intersección existente entre ciencia y experiencia. El profesor brasileño no escatima elogios a Gregorio Robles, de quien afirma que "tiene la virtud de afrontar cuestiones agudas, complejas y tenidas por extremadamente dificultosas, reduciéndolas a su expresión más sencilla",9 la cual es ciertamente una virtud esencial en un teórico y docente como el profesor Robles. El bloque introductorio termina con una nota de agradecimiento de los coordinadores a Florence Haret, la compiladora de los trabajos que integran este volumen, y con una breve justificación por ésta de la oportunidad del proyecto mismo de reunir en un solo volumen las muy plurales contribuciones sobre la TCD que lo integran. A partir de aquí, comienza el diálogo entre teóricos brasileños y españoles. Veamos adónde conduce.

La Teoría Comunicacional del Derecho

Bajo el rótulo "Teoría Comunicacional del Derecho" presentan trabajos Gregorio Robles y Paulo de Barros Carvalho. El primero nos introduce en dos ideas claves de la TCD: el perspectivismo textual y el principio de relatividad sistémica. La TCD ha asumido en relación con el estudio del derecho una posición que es a la vez "perspectivista", dado que entiende que en el estudio del derecho son viables diversas perspectivas, una de las cuales es la "perspectiva comunicacional", desde la cual el término derecho hace mención de una multiplicidad de realidades concretas, razón por la cual la TCD es "nominalista" en torno a la cuestión del concepto de derecho. Además, sostiene la tesis de la pluralidad de ordenamientos jurídicos. Cada ordenamiento jurídico es, por otro lado, una perspectiva respecto del mundo jurídico tanto interno como externo a él. Y, puesto que todo ordenamiento jurídico regula su propio desarrollo y genera sus propios elementos, su perspectiva tiene la virtud de construirse a sí misma (es una "perspectiva autopoiética"). En ello consiste el principio de relatividad. La perspectiva adoptada por cada ordenamiento jurídico suele ser implícita, y es a través de su construcción hermenéutica como se explicita dicha perspectiva en el seno del sistema jurídico. La dogmática jurídica asume la tarea de la construcción sistémica de la perspectiva ordinamental. Robles acaba su contribución aclarando las diferencias entre ordenamiento jurídico y sistema jurídico, y presentando un concepto de reciente factura y que viene a cerrar el sistema de su exposición: el de ámbito jurídico. Este comprende todos aquellos procesos de comunicación y todas aquellas acciones que tienen lugar en relación con el ordenamiento pero que no pueden ser calificados como textos ordinamentales. El concepto de ámbito jurídico hace innecesario el recurso al sociologismo para integrar la perspectiva propiamente jurídica en el estudio del derecho. Las acciones jurídicas son acciones, y la sociología es una perspectiva

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para su investigación. El ordenamiento que las constituye y regula, es además la perspectiva para su estudio jurídico. De ahí que el principio de relatividad sea de aplicación no tan sólo al ordenamiento y al sistema jurídico, sino como una extensión natural también al ámbito jurídico.

Paulo de Barros Carvalho presenta un trabajo dedicado a las reglas técnicas o procedimentales en el derecho tributario. Comienza considerando las palabras "norma", "procedimiento" y "acto" como "aspectos semánticos del mismo objeto", lo cual le permite afirmar que el Derecho es "un gran procedimiento", y al mismo tiempo que todo procedimiento jurídico es lenguaje prescriptivo en función metalingüística, es decir, discurso prescriptivo sobre el discurso (descriptivo) de las acciones-procedimientos. Las reglas técnicas o procedimentales, expresivas de...

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