El derecho a la ciudad, ¿un derecho jurídicamente exigible en Argentina? / The right of the city, a legally demandable right in Argentina?

AutorTamara Belén Rogers
CargoAbogada por la Universidad Nacional de Mar del Plata (2013) y Doctoranda en Derecho en la misma casa de estudios. Especialista en Gestión Universitaria por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMdP (2017). Universidad Nacional de Mar del Plata ? Argentina. ORCID Id: https://orcid.org/0000-0002-9362-4992 E-mail: tammyrogers1...
Páginas1641-1675
R
evista de Direito da Cid ade
vol. 12,3. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2020.51856
_
Revista de Direito da Cidade, vol. 12, 3. ISSN 2317-7721. pp.1641-1675 1641
EL DERECHO A LA CIUDAD, ¿UN DERECHO JURÍDICAMENTE EXIGIBLE EN ARGENTINA?
THE RIGHT TO THE CITY, A LEGALLY DEMANDABLE RIGHT IN ARGENTINA?
Tamara Belén Rogers1
RESUMEN
En la presente investigación se indagan los orígenes del derecho a la ciudad y se revisan las
acepciones desarrolladas desde su instauración hasta la actualidad para luego poder realizar un
análisis jurídico de sus fundamentos y contenido tanto en la normativa internacional c omo en la
nacional (Argentina) para finalmente determinar la n aturaleza de este derecho y establecer si es
jurídicamente exigible en Argentina.
La metodología utilizada es la investigación documental, ya que a partir de la revisión de las fuentes
documentales se elaboran r eflexiones descriptivas, analíticas y hermenéuticas en relación con el
objeto específico de la investigación.
Los resultados obtenidos permitieron visibilizar la problemática existente en cuanto a la exigibilidad
del derecho a la ciudad, por lo que se procedió a elaborar una solución alternativa par a su reclamo
judicial en forma individual o colectiva en países, como Argentina, en los cuáles no se encuentra
reconocido en instrumentos normativos vinculantes.
Palabras cl ave: Derecho a la ciudad Exigibilidad Derecho Humano Emergente Derechos
Humanos Ciudad
ABSTRACT
In the present investigation, the origins of the right to the city are investigated and the meanings
developed from its establishment to the present are revie wed, to then be abl e to carry out a legal
1 Abogada por la Universidad Nacional de Mar del Plata (2013) y Doctoranda en Derecho en la misma casa de
estudios. Especialista en Gestión Universitaria por l a Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMdP
(2017). Universidad Nacional de Mar del Pl ata Argentina. ORCID Id: https://orci d.org/0000-0002-936 2-4992
E-mail: tammyrogers1@hotmail.com
R
evista de Direito da Cid ade
vol. 12,3. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2020.51856
_
Revista de Direito da Cidade, vol. 12, 3. ISSN 2317-7721. pp.1641-1675 1642
analysis of its foundations and content in both international and national regulations (Argentina) to
finally determine the nature of this right and establish whether it is legally enforceable in Argentina.
The methodology used is documentary research, since descriptive, analytical and hermeneutic
reflections are elaborated from the review of the documentary sources in relation to the specific
object of the research.
The results obtained allowed the existing problems regarding the enforceability of th e right to th e
city to be made visible, so an alternative solution to their judicial claim was developed individually or
collectively in countries, such as Argentina, where it is not found. recognized in binding regulatory
instruments.
Keywords: Right to the city - Enforceability - Emerging Human Right - Human Rights City
1. INTRODUCCIÓN
El sociólogo francés, Henri Lefebvre (1901 -1991) fue el primero en acuñar el término
‘Derecho a la Ciudad’, concibiéndolo como una manifestación superior de los derechos humanos, y
en el cual se encuentran imbricados diversos derechos como lo son el derecho a la libertad, a la
individualización en la sociedad, al hábitat, a l habitar, a la obra y a la apropiación (LEFEBVRE, 1968).
Luego, numerosos autores continuaron estudiando y desarrollando este derecho, entre ellos: David
Harvey (2013), Edward Soja (2000 y 2014) y Jordi Borja (2010).
En lo que hace a su regulación normativa, en los últimos años el derecho a la ciudad ha ido
cobrando importancia y aceptación general a nivel mundial, siendo Latinoamérica precursora de este
proceso (particularmente Brasil y Colombia).
Desde el año 2000 en adelante, diversos instrumentos internacionales comenzaron a
reconocerlo (Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, Carta Mundial
del Derecho a la Ciudad, Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, Carta de
Derechos y Responsabilidades de Montreal, Carta de la Ciud ad de México por el Derecho a la Ciudad,
Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad y la Carta de Derechos Humanos de
Gwangju).
R
evista de Direito da Cid ade
vol. 12,3. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2020.51856
_
Revista de Direito da Cidade, vol. 12, 3. ISSN 2317-7721. pp.1641-1675 1643
En particular, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad elaborada por un número de
organizaciones sociales, académicos y activistas, articulados dentro de la Coalición Internacional para
el Hábitat (HIC) fue el primer instrumento internacional en reconocer expresamente al derecho a la
ciudad.
Si bien la Carta no es un tratado internacional con fuerza vincul ante para los Estados parte, la
misma representa un trabajo conjunto, una construcción con posibilidades de adquirir estatus de
obligatoriedad. Su importancia radica en que “(…) integra un esfuerzo importante por llevar el
debate sobre el derecho a la ciudad a nivel internacional, como un derecho humano exigible y
justiciable por sus titulares y responsabilidad de los gobernantes (CORREA MONTOYA, 2010).
A nivel nacional, en Argentina no contamos con una legislación que regule al derecho a la
ciudad expresamente como tal como sí sucede a nivel provincial con la Ley de Acceso Justo al
Hábitat 14449 de la provincia de Buenos Aires, pero la Constitución y diversos tratados
internacionales con fuerza vinculante reconocen los derechos humanos que lo integran.
A partir de lo expuesto es que se ha clasificado al derecho a la ciudad como un derecho
humano emergente, por cuanto es una aspiración de derechos que si bien no ha sido explícitamente
recogido en textos jurídicos vinculantes, constituye una res puesta coherente y jurídicamente viable a
los retos y necesidades de las sociedades contemporáneas (SAURA ESTAPÀ, 2010).
En este orden de ideas y en base al pl anteo efectuado por Correa Montoya es que nos
preguntamos, ¿es el derecho a la ciudad un derecho humano exigible y justiciable por sus titulares en
Argentina?
Para poder responder a ello, se realizará una investigación jurídica en la que se comenzará
por indagar los orígenes del derecho a la ciudad y revisar las acepciones desarrolladas desde su
instauración por el sociólogo francés Henri Lefebvre hasta la actualidad. Una vez conocidas las
diversas definiciones elaboradas de este derecho, analizaremos sus fundamentos normativos
internacionales y na cionales para finalmente poder determinar si es jurídicamente exigible en
Argentina.
La metodología que se utilizará es la investigación documental, ya que a partir de la revisión
de las fuentes documentales se elaborarán reflexiones descriptivas, analíticas y hermenéuticas en
relación con el objeto específico de la investigación. Para el presente estudio se revisaron,
principalmente, las siguientes fuentes documentales: obras de los principales exponentes del
derecho a la ciudad e instrumentos normativos internacionales y nacionales (Argentina). Como eje

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT