Ecología, Estado de Derecho y Democracia

AutorJosé Luis Serrano Moreno
CargoProfesor Titular de la Universidad de Granada, Granada, Espanha
Páginas573-594

    El presente texto desarrolla la ponencia pronunciada en el I Congreso de Movimientos sociais alternativos (Facultad de Humanidades de Orense, marzo de 1993) bajo el título de La política legislativa de la Ecología política.

    Profesor Titular de la Universidad de Granada, Granada, Espanha. E-mail: jserrano@ugr.es.

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1. Tres significados de la Ecología política

Según una primera acepción posible, Ecología política sería la expresión política de una determinada cosmovisión, de una nueva Weltanschauung, esto es, una nueva mirada hacia el espacio de lo político desde el punto de vista de la ontología ecológica. Esta nueva mirada de lo ya existente en el territorio del poder político se irá traduciendo en muchas cosas y una de ellas necesariamente adoptará la forma del programa. La nueva mirada sobre lo viejo formula así en su interior un modelo de sistema jurídico-político. Hasta qué punto este modelo se asemeja o se distancia del modelo del Estado social y democrático de derecho, será la única cuestión que desarrollaremos a lo largo de los epígrafes de este trabajo.

Pondré punto y final en las mismas puertas de una segunda acepción de la Ecología política que me gustaría desarrollar próximamente y que podría denominar-se con propiedad Ecología jurídica. Esta segunda acepción designaría a una teoría jurídica bifronte y basada en la concepción de la validez y de la eficacia como categorías distintas. La primera objeto de una Teoría General del Derecho y la segunda objeto de una Sociología del Derecho. En este sentido la expresión Ecología jurídica expresaría una teoría de la complejidad del sistema jurídico, más en concreto, una aproximación teórica cuyo problema central será el de la desviación entre modelos normativos (tendencialmente ecologistas) y praxis operativas (tendencialmente antiecologistas). Esta nueva Ecología jurídica deberá su misma posibilidad a la nueva mirada ecológica sobre la vieja Teoría General del Derecho. Más en concreto, al paradigma ecológico le deberá la posibilidad de comprender el desnivel entre lo válido y lo real como irreductible, como fisiológico dentro de ciertos límites y como patológico más allá de esos límites;Page 575 y a la Teoría General del Derecho le adeudará la posibilidad de interpretar la antinomia que subsiste entre validez (e ineficacia) de las nuevas normas jurídicas que expresan los deseos ecológicos y eficacia (e invalidez) de las reales políticas ambientales constitucionalmente orientadas hacia la satisfacción de las expectativas.

Según un tercer significado, que tampoco abordaremos aquí, Ecología política designa una filosofía política propia de los movimientos alternativos ecologistas, pacifistas y feministas. Desde una perspectiva sociojurídica, el rasgo común de estos tres importantes movimientos del siglo XX residiría en haber problematizado el entorno del sistema jurídico-político, en haber aumentado la complejidad del entorno social y, por tanto, en haber aumentado el desnivel de complejidad del sistema de decisión jurídico-político. Se trata, en efecto, de movimientos situados en el entorno y que desde el entorno han traspasado al sistema la carga de la justificación, creando un problema adicional de legitimación, mediante la exigencia del cumplimiento de deberes relativos a los bienes, sensibilidades o intereses que definen a cada uno. En este último sentido la corta experiencia histórica de la Ecología política ha presupuesto la doctrina laica de separación entre el punto de vista interno y el externo en la valoración del orden político-jurídico, es decir de separación entre derecho y moral, entre validez y justicia, entre ser y deber ser del derecho. La disidencia del crecimiento propia del ecologismo, las nuevas gramáticas vitales propias del pacifismo y las nuevas formas de integralidad propias del feminismo se distinguen de otros fenómenos sociales de la modernidad tardía porque no son sectores sociales concretos, no son intereses adscritos a partes de un todo que sería la sociedad; sino tendencias generales, intereses difusos y colectivos que no pertenecen ni a lo público ni a lo privado, porque no son «partes» de ningún «todo», sino elementos internos y externos y relaciones que atraviesan hacia dentro y hacia fuera los límites del sistema.

Esta diferente naturaleza de los movimientos sociales alternativos tiene amplias repercusiones: justifica, en primer lugar, la definición luhmaniana de Ecología como todo discurso elaborado en el entorno del sistema. Explica, en segundo lugar, por qué la expresión Ecología política no es sinónima de partido verde. En tercer lugar, separa a la Ecología política de la modernidad y la convierte en un paradigma transmoderno o posmoderno. Y, finalmente, en cuarto lugar y sin contradicción con lo anterior, crea una unión, un nexoPage 576 evolutivo entre el paradigma moderno y el paradigma ecológico. Este nexo vinculante de modernidad y Ecología sería el mantenimiento por parte de la segunda en su versión política, de la separación entre el punto de vista interno y externo de la valoración. La Ecología política, por exigencias que provienen de su propia naturaleza óntica, asume la necesidad de un punto de vista externo (o político) de legitimación que acompañe al punto de vista interno (o jurídico). Este doble punto de vista fue el propio del pensamiento de la Ilustración y durante toda la modernidad ha sido común a toda perspectiva no conservadora, sea reformista o sea revolucionaria. Se trata de un patrimonio civilizatorio hallable en la base de toda doctrina democrática de los poderes del Estado. Y ello en un doble sentido, en primer lugar, porque -como dice FERRAJOLI 1989 p. 893-894 - el externo es el punto de vista del de abajo o ex parte populi, con relación al interno que es el punto de vista del de arriba o ex parte principis; y, en segundo lugar, porque lo externo expresa valores, intereses y necesidades que son individuales o colectivas, que son -en todo caso- difusas y transjurídicas en cuanto pertenecientes al mundo de la vida y cuya satisfación representa la única razón de ser, el único sentido, de las cosas conceptuales, artificiales y maquinales, pertenecientes al mundo de la forma como son las instituciones jurídicas y políticas. En toda cultura política autoritaria habitará de diversas maneras la idea de la autofundación y de la autojustificación del derecho y del Estado como valores en sí: no como medios sino como fines en sí mismos. Y, a contrario, la separación de la legitimación ad extra de la legitimación ad intra - que es la separación laica entre derecho y moral, entre lo legal y lo legítimo, entre las Iglesias y los Estados, entre los derechos y los deberes, entre lo justo y lo válido - será la idónea para justificar doctrinas políticas que prefieren las justificaciones no absolutas, no totales, no taxonómicas, sino contingentes, parciales, a posteriori y condicionadas del Derecho y del Estado.

Delineados así estos tres posibles significados de la Ecología política vamos a desarrollar ahora el primero a través de los siguientes pasos: en el 2 perfilaremos el concepto de Estado de derecho y lo distinguiremos del Estado democrático, en el 3 abordaremos la distinción entre las propuestas ecoliberales y ecosocialistas y perfilaremos la propuesta radical democrática o de democracia sustancial de la Ecología política y en el §4 concluiremos con la exposición del problema de la irreductible ilegitimidad ecológica de todo sistema jurídico político.

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2. Un modelo ecológico de sistema jurídico-político

En la primera de las tres acepciones delineadas aquí Ecología política implica un determinado modelo de sistema jurídico-político de entre varios posibles. Este modelo se caracterizará en el plano epistemológico por provenir de una ontología relativista y conflictual que admita las «leyes» centrales de la Ecología y la termodinámica, a saber: por un lado, que la vida es un conjunto móvil de relaciones vitales en el que están implicados todos los organismos; que los organismos están implicados mediante un sistema de organización (metafóricamente una trama de la vida o web of life) sobre la base de una lucha por la vida; que la trama de la vida y la lucha por la vida en su desarrollo permiten la adecuación de los organismos entre si y de éstos al entorno; y que éste debe ser pensado como todos los factores externos al organismo que ejercen una influencia sobre su conducta. También en el plano epistemológico el modelo de sistema jurídico-político de la Ecología política se caracterizará por ser un modelo tendencialmente adecuado a la asimetría de los ecosistemas, a la coevolución de los sistemas y sus entornos naturales, a la existencia de límites temporales, y a la inconmesurabilidad de la realidad. Para decirlo brevemente, el modelo de sistema jurídico político de la Ecología política se caracterizará en el plano epistemológico por ser un sistema de poder mínimo y, por ello, adecuado a la vida o, con otras palabras, por ser «un sistema vivo que no pretende un punto cero de equilibrio y perfección» (GARRIDO, 1993).

En el plano político el modelo ecológico de Estado y Derecho se caracterizará por ser una técnica de tutela idónea para minimizar la violencia sobre el entorno y entre la especie y por ser un sistema adecuado para maximizar la libertad. Y, en el plano jurídico, el modelo de la Ecología política se caracterizará como un sistema de límites impuestos al mercado y a los poderes públicos para la garantía de los derechos e intereses del ciudadano.

Así caracterizado el modelo desde los puntos de vista epistemológico, político y...

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