Derecho internacional público y derecho internacional De derechos humanos. Análisis interdisciplinar

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Cargokimblellmen@outlook.com Consultor jurídico. Abogado por la UCSM (Arequipa). Doctorados en Derecho y Administración, por la UNFV (Lima). Presidente de la Escuela Interdisciplinar de Derechos Fundamentales Praeeminentia Iustitia (Perú). Miembro de la International Association of Constitutional Law- IACL (Serbia). Miembro de la Asociación Mundial...
Páginas153-171
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 16, n. 1, p. 153-171, 2021. 153
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS. ANÁLISIS INTERDISCIPLINAR
Public international law and international law
Of human rights. Interdisciplinary analysis
Jorge Isaac Torres Manrique
kimblellmen@outlook.com
Consultor jurídico. Abogado por la UCSM (Arequipa). Doctorados en Derecho y Administración, por
la UNFV (Lima). Presidente de la Escuela Interdisciplinar de Derechos Fundamentales Praeeminentia
Iustitia (Perú). Miembro de la International Association of Constitutional Law- IACL (Serbia). Miembro
de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional (Colombia). Miembro del Comité Cientíco Inter-
nacional del Instituto Jurídico Internacional de Torino (Italia). Miembro extranjero adjunto de la Aso-
ciación Argentina de Justicia Constitucional (Argentina). Miembro Senior de la Asociación Colombiana
de Derecho Procesal Constitucional (Colombia). Miembro del Instituto Vasco de Derecho Procesal (País
Vasco). Par Académico Evaluador de las rmas editoras: Corporación de Estudios y Publicaciones (Ecu-
ador) y Ediciones Jurídicas de Santiago (Chile). Autor y coautor de diversos libros y tratados en Derecho
Constitucional y Administrativo. CoDirector los Códigos Penales comentados de Ecuador, Colombia y
Chile. CoDirector de los Tratados: Lavado Activos, Técnicas de Litigación Oral Estratégica y Derecho
Probatorio. Ponente nacional e internacional.
RESUMEN
Este artículo busca analizar, a través de un enfoque interdisciplinario, la relación entre el derecho inter-
nacional público y el derecho internacional de los derechos humanos. A partir de la especicación del
concepto de derecho internacional público y de la denición de su nalidad esencial, esta investigaci-
ón planica conocer el origen y las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos como
producto de la barbarie. Siendo cierto que el derecho internacional de los derechos humanos se origina
como un desdoblamiento del derecho internacional público, se concluye que el primero actúa con base
en el segundo en vista del punto común a las ramas que son los derechos fundamentales.
Palabras clave: Derecho público. Derechos fundamentales. Derechos humanos
ABSTRACT
e present academic paper persuates to analysis, thought an interdisciplinary approach, the relation
between public international law and international human rights law. Based on the specication of the
concept of public international law, and the denition of its essential purpose, this research seeks to as-
certain the origin and sources of international human rights law, as a result of barbarism. While it is true
that international human rights law originates as an consequence of public international law, is possible
to conclude that the rst brach is based on the second thought a common point that are fundamental
rights.
Key-words: Human Rights. Public Law. Fundamental Rights.
Revista da Faculdade de Direito da FMP, Porto Alegre, v. 16, n. 1, p. 153-171, 2021. 154
Jorge Isaac Torres Manrique
1 INTRODUCCIÓN
Como líneas iniciales es de considerar que el Derecho se divide en dos grandes grupos, esto es: el
derecho público y el derecho privado. En ese sentido, las ramas jurídicas que en la presente entrega ten-
dremos a bien en desarrollar a la luz de la interdisciplinariedad (vale decir, la losofía, el derecho, la ad-
ministración) son: el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional
Público (DIP). Así, evaluaremos entre otros, su evolución, relación, similitudes, diferencias.
2 DEFINIENDO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el que rige las relaciones y los conictos entre los Estados, en cuanto entes políticos soberanos,
y las vinculaciones de éstos con la comunidad internacional. Es todavía un Derecho en formación. Sus
fuentes son los tratados y convenciones internacionales, la costumbre, la doctrina de los tratadistas y, en
ciertos casos, los actos unilaterales de los Estados, tales como la renuncia, la promesa, el reconocimiento,
la protesta, la noticación y el estoppel (CEVALLOS, S.d.).
Originado en el ius gentium de los antiguos juristas romanos y formado en el claroscuro histórico
de la guerra y la paz, el Derecho Internacional Público ha sido cincelado trabajosamente a lo largo del
tiempo. Su historia ha sido tan accidentada como las relaciones entre los Estados. Entre amistades y hos-
tilidades, con avances y retrocesos, ha ido formando sus normas de convivencia. Pero todavía ellas son
muy precarias. El Derecho Internacional carece de sólidas instancias institucionales para su aplicación.
Depende en gran medida de la buena voluntad de los Estados. En nada se parece a un poder legislativo
central con jurisdicción sobre todos ellos. Es cierto que en 1945, después de los horrores de la guerra,
se aprobó la Carta de las Naciones Unidas y se establecieron órganos de legislación y de ejecución de
las normas internacionales. Pero todo eso es muy incipiente todavía. Las resoluciones de la Asamblea
General de la Organización Mundial tienen apenas un valor recomendatorio. El Consejo de Seguridad
ha sido paralizado durante los 44 años de la guerra fría por el ejercicio del veto de las grandes potencias.
Hoy empieza a funcionar, pero las cosas son tan inestables que si se suprimiera el derecho de veto de los
“cinco grandeslo más probable sería que se desbandara la Organización Mundial. Los Estados tienen,
en su vida exterior, muy poca vocación jurídica. Priman sus intereses geopolíticos y económicos. No hay
principios sino intereses en su conducta internacional. Los grandes avasallan a los débiles. La ley del más
fuerte prevalece todavía en el mundo internacional. En muchas áreas importantes de las relaciones exte-
riores impera la incertidumbre. Todo lo cual hace del Derecho Internacional un valor extremadamente
frágil y de ecacia muy relativa (CEVALLOS, S.d.).
3 FINALIDAD ESCENCIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Al respecto, tenemos que es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador
del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional.
Para lograr su nalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los sujetos es esencial que el
derecho internacional adecue sus reglas a la realidad social (PAGLIARI, 2004, p. 457).

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