Derecho a la vida, a la salud y a la toma de decisiones de las personas con discapacidad. Nombramiento de apoyos judiciales y extrajudiciales

AutorOtilia Zito Fontán e Marcela Spina
Páginas19-42
DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD Y A LA TOMA
DE DECISIONES DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. NOMBRAMIENTO DE APOYOS
JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
Otilia Zito Fontán
Abogada. Notaria. Directora del Instituto de Derechos Humanos y Docente de la
Universidad Notarial Argentina. Profesora en Cursos Internacionales de derecho
notarial profundizado, derechos del consumidor, personas con discapacidad y personas
mayores. Directora para Argentina de la Fundación Aequitas.
Marcela Spina
Abogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Notaria Titular de Registro por
Concurso de oposición y antecedentes. Docente de la UBA. Docente de la Universidad
Notarial Argentina. Vice Directora del Instituto de DDHH de la Universidad Notarial
Argentina. Docente de la UCALP.
Sumario: 1. Introducción: Vulnerabilidad. Una mirada desde los derechos humanos. 2. Derechos
Personalísimos. 2.1 Personas con discapacidad y el ejercicio de los derechos personalísimos. 3.
Derecho a la salud de las personas con discapacidad. 4. Consentimiento Informado. 5. Directivas
médicas antecipadas. 6. El derecho a vivir y a morir dignamente. 7. Directivas anticipadas para la
propia incapacidad. Nombramiento de apoyo y/o curador. 7.1 Poderes preventivos. 8. Sistemas de
apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Apoyos Judiciales y Extrajudiciales. 9. Exequias.
10. Jurisprudencia. 11. Conclusiones. 12. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN: VULNERABILIDAD. UNA MIRADA DESDE LOS DERECHOS
HUMANOS
El concepto de vulnerabilidad no es unívoco ni estático; está siempre en construcción,
pues las amenazas a que está sometida la persona humana, y el grado de sensibilidad para
afrontarlas es variable, en función de un conjunto de circunstancias: factores sociales,
condiciones ambientales, recursos limitados, edad, género, discapacidad, nivel educativo
y cultural. La situación de vulnerabilidad en que se encuentran varios sectores sociales
exige a los estados establecer políticas públicas positivas para disminuir el riesgo al que
están sometidos estos colectivos, por falta de oportunidades, falta de acceso a la justicia
y la imposibilidad de acceso a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales,
donde subyace una constante violación a derechos reconocidos en las convenciones y
Pactos internacionales suscriptos por esos estados.
Esta situación en que se encuentran algunas personas, ha sido abordada desde
distintos ámbitos: f‌ilosóf‌ico, médico, social y en especial desde mediados del siglo
pasado, desde la perspectiva de los DH. El respeto por la Dignidad humana, es el punto
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de partida para el reconocimiento y desarrollo de una “vida humana digna”, conforme
el propio plan de vida de cada persona, con libertad para tomar las propias decisiones,
la autonomía para elegir opciones, en igualdad de oportunidades que las demás. Estos
son valores que se constituyen en principios mínimos y necesarios para el logro de una
vida humana digna, que permita el ejercicio pleno de los derechos, el desarrollo de la
personalidad, y una efectiva participación social.
En esta concepción, los DH son exigibles por todos los seres humanos, sin distinción
y en cualquier contexto político, jurídico, social y cultural, con independencia de su
justif‌icación y fundamento. Ha habido, sin embargo, a lo largo de los años, una sistemática
violación respecto de personas en situación de vulnerabilidad1y desventaja social, para
quienes los DH no resultan universales, indivisibles e interdependientes, como son
caracterizados en el mundo de los derechos.
Nuestra mirada está puesta hoy en la situación de vulnerabilidad en que se encuentran
algunos sectores de la sociedad, como las personas con discapacidad, que no sólo
obedece a los riegos propios a los que están expuestos, sino también a la discriminación
y exclusión social que los condiciona. Uno de los desafíos frente a esta realidad, es la
toma de conciencia social frente a la diversidad.
La CDPD y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la
Asamblea de las Naciones Unidas por Resolución 61/106, con vigencia a partir del 3 de
mayo de 2008 – fueron aprobados por la República Argentina por Ley 26.378 y ratif‌icados
el 2 de setiembre de 2008 y por ley 27044, sancionada el 19.11.2014, el congreso nacional
argentino le otorgó jerarquía constitucional.
2. DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Los derechos personalísimos, como expresa Julio C. Rivera, constituyen una
categoría de derechos subjetivos esenciales, que corresponden a toda persona por su
sola condición humana, de los que no puede ser privada por la acción del estado ni de
los particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.2
Los derechos y actos personalísimos o derechos de la personalidad, reconocidos en la
Constitución Nacional (CN) y en tratados de derechos humanos en los que la República
Argentina es parte, fueron incorporados expresamente en el Código Civil y Comercial
de la Nación (CCyCN), vigente desde el primero de agosto de 2015.
Si bien no habían sido regulados en el Código Civil anterior, el codif‌icador en la
nota al art. 2312 da prueba que los consideró como derechos que tienen su origen en
la existencia del individuo mismo.3La ef‌icacia de estos derechos ha ido de la mano de
1. Concepto de “personas en situación de vulnerabilidad” en 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las
personas en situación de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 4 a 6 de marzo de 2008.
2. RIVERA, Julio Cesar. Autodeterminación y Tolerancia. Ejes del derecho de la persona, en Signos Universitarios:
Revista de la Universidad del Salvador, Año 25, N. Extra 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: 50º Aniversario I), págs.
89-108.
3. Acorde con los códigos del siglo XIX, el Código de Vélez Sarsf‌ield sólo hace mención en los arts 1089 y 1090 del
delito de calumnias e injurias y la acusación calumniosa.

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