Algunas notas sobre derechos sexuales y reproductivos de personas con discapacidad en Argentina

AutorAgustina Palacios
Páginas43-80
ALGUNAS NOTAS SOBRE DERECHOS SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN ARGENTINA
Agustina Palacios
Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora
Adjunta CONICET, Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos
“Alicia Moreau”, Facultad de Derecho, UNMDP. Directora Grupo de Investigación
Interdisciplinario sobre “Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos”, UNMDP.
Subdirectora Instituto de Investigaciones Jurídicas “Dr. Santiago Nino”, Facultad de
Derecho, UNMDP. Relatora Argentina de la Red Iberoamericana de Expertos/as en
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Sumario: 1. A modo de introducción. 2. Algunas notas sobre el derecho internacional de los
derechos humanos como marco de interpretación de la Ley. 2.1 Sobre la concepción de persona
con discapacidad. 2.2 Sobre la garantía de no discriminación por motivo de discapacidad. 2.3
Sobre el derecho a la autonomía. 2.4 Sobre el reconocimiento como persona ante la ley, la no
discriminación en el ejercicio de la capacidad jurídica y los sistemas de apoyo. 2.5 Sobre la
situación de vulnerabilidad de la persona con discapacidad y las barreras a la hora del ejercicio
de derechos personalísimos. 2.6 Sobre el derecho a la integridad personal y los derechos sexuales
y reproductivos. 2.7 Sobre el derecho a la accesibilidad universal, los ajustes y los apoyos para el
ejercicio de los derechos. 2.8 Algunas Observaciones de Organismos Internacionales en la materia.
3. Sobre el contenido y alcance del derecho a la interrupción legal del embarazo de personas con
discapacidad en la Ley 27.610. 3.1 Sobre las condiciones mínimas y derechos en la atención del
aborto y postaborto. 3.1.a El trato digno. 3.1.b Privacidad y Condencialidad. 3.1.c Autonomía de
la voluntad. 3.1.d Acceso a la información. 3.1.e Calidad. 3.2 Sobre el consentimiento informado.
4. Sobre las personas con sentencias de determinación de capacidad. 4.1 Supuesto de persona con
capacidad restringida por sentencia judicial que no tuviere relación con el ejercicio del derecho a
la interrupción voluntaria del embarazo. 4.2 Supuestos de persona con capacidad restringida cuya
sentencia impide prestar consentimiento o de declaración judicial de incapacidad. 4.2.a Sobre
el supuesto de persona con sentencia judicial de restricción a la capacidad que impide prestar el
consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley. 4.2.b Sobre el supuesto
de persona con sentencia que declara su incapacidad. 5. Sobre las prácticas de contracepción
quirúrgica de mujeres con discapacidad. 5.1 Mujeres mayores de edad capaces. 5.2 Mujeres mayores
de edad declaradas judicialmente incapaces. 6. Derechos sexuales y reproductivos y acceso a la
justicia. 7. A modo de breves conclusiones. 8. Referencias.
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
La discriminación hacia las personas con discapacidad tiene un impacto
especialmente signif‌icativo en su derecho a la salud sexual y reproductiva. Es cotidiana
la existencia de múltiples barreras de acceso a la información, comunicación, educación y
conocimiento que les impiden ejercer plenamente sus derechos sexuales y reproductivos.
Desconocimiento, prejuicios, mitos y estereotipos suelen dif‌icultar y/o imposibilitar
el acceso a servicios de anticoncepción, prevención, aborto, y atención oportuna y de
calidad. La creencia sobre la hipersexualidad o la falta de control sexual de personas
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con discapacidades intelectuales, o por el contrario, la idea de que las personas con
discapacidad son asexuales y no sientes deseo sexual genera que generalmente las
personas con discapacidad cognitiva y psicosocial sean concebidas como sujetos pasivos
frente a su sexualidad.1
En particular, este colectivo enfrenta innumerables barreras en el acceso a la
información, bienes y servicios de anticoncepción que entre otras cuestiones, les impiden
poder tomar decisiones autónomas en la materia porque su consentimiento está basado
en información errónea o sesgada en virtud de estereotipos y prejuicios.2. Es sabido,
asimismo, que aun hoy en día. y a pesar de la vigencia de 13 años de la CDPD, las personas
con discapacidad son sometidas a prácticas de contracepción quirúrgica o abortos sin
“su” consentimiento – que debe ser libre, informado y participado.
Mujer, discapacidad, autonomía, derechos parecen ser conceptos que se suman,
se entrecruzan y requieren una mirada “desde y hacia” la persona, su dignidad, su
identidad, su esencia. Una mirada que requiere, sin duda, una mirada interdisciplinaria
e interseccional. Así, la interseccionalidad puede ser concebida como una herramienta
de análisis, un enfoque, una mirada, un concepto, que describe la interacción entre
sistemas de opresión, desde el entendimiento de que nuestra identidad se encuentra
conformada por varias categorías. Es decir, no soy solo mujer, no soy solo migrante,
no soy solo homosexual, no soy solo un una diversidad funcional…, ni tampoco soy
la simple sumatoria de dos o más de dichas condiciones. La identidad, en realidad, se
edif‌ica a partir de varias categorías – a veces estancas, otras dinámicas – pero que siempre
interaccionan, y me def‌inen como persona.
Así, la interseccionalidad como herramienta analítica demuestra que las situaciones
de desigualdad se encuentran construidas a partir de la interacción de varios factores de
opresión.3 A su vez, demuestra que el contexto y su análisis crítico es necesario a f‌in de
comprender la situación de las personas que están siendo oprimidas y discriminadas.4
A través de estas líneas se pretende compartir un análisis sobre el ejercicio de
derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de personas con discapacidad en la
legislación argentina. Para ello me centraré en dos cuestiones que entiendo fundamenta
les: la interrupción voluntaria del embarazo y el tratamiento de la contracepción
quirúrgica. Previo al análisis de ambos supuestos, se repasan brevemente los estándares
desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos en la materia. En
segundo término, se analiza el contenido y alcance del derecho a la interrupción voluntaria
del embarazo de personas con discapacidad y los principios que lo conforman a la luz
1. Cfr. Informe sobre “Prevención y Abordaje de la Violencia Sexual en Personas con Discapacidad desde un Enfoque
de Determinantes Sociales”, Asociación Colombiana Pro bienestar de la Familia – Profamilia Gerencia de Proyectos
e Investigaciones, Colombia, Diciembre de 2018, p. 6.
2. MINIERI, Sofía, Derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad. Aportes teóricos para
una agencia de incidencia inclusiva, Buenos Aires: Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI),
noviembre 2017, p. 4
3. BARRERE UNZUETA, María Ángeles. La interseccionalidad como desafío al mainstreaming de género en las políticas
públicas, Proyecto Mujer 2009-P1-114. Grupo de Investigación Gic 10/38 R.V.A.P. núm. 87-88/2010. Págs. 225-
252 ISSN: 0211-9560.
4. SERRA, María Laura. Mujeres con discapacidad: sobre la discriminación y opresión interseccional, Dykinson, Madrid,
2017.
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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de la nueva normativa. Cabe aclarar que este último derecho ha sido reconocido muy
recientemente en nuestro país, como resultado de una larga y potente lucha del colectivo
de mujeres, mediante la Ley 27.610 publicada en el Boletín Of‌icial del Estado el 15 de
enero de 2021.5 Finalmente, se aborda la práctica de contracepción quirúrgica – regulada
por la Ley 26.1306. Resulta pertinente aclarar que esta norma – que es previa a la reforma
y unif‌icación del Código Civil y Comercial en nuestro país, requiere de un urgente y
obligado aggiornamento a los estándares legales, constitucionales y convencionales que
a continuación se repasan.
2. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS COMO MARCO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY
En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación ha introducido diversos
estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de derechos
personalísimos, en materia de género y en materia de discapacidad, que vienen a potenciar
y reforzar los valores, principios y derechos consagrados en las normas internacionales.7
Dichos estándares pasan a ser inmensamente necesarios para abordar un tema
como el “derecho a tener derechos”, cuando esos derechos, son derechos sexuales y
reproductivos. La temática, asimismo, se torna más compleja cuando quiénes quieren
gozar y ejercer dichos derechos son mujeres, y más complejo aun cuando dichas mujeres
son mujeres con discapacidad.8
Como es sabido, en materia de discapacidad, los mayores estándares provienen
de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad
(de aquí en adelante CDPD),9 que ha plasmado la concepción de la discapacidad como
cuestión de derechos humanos10.
En el ámbito normativo concebir la discapacidad como cuestión de derechos
humanos signif‌ica en primer término el reconocimiento de las personas con discapacidad
como sujetos/titulares de derecho (y no como objeto de políticas asistenciales). Asimismo,
exige la aplicación de ciertas características, principios y valores propios que sustentan
a los derechos humanos. Y de ciertos estándares, marco conceptual y procedimental
que impone mecanismos de seguimiento y responsabilidad. Ello se estructura en un
andamiaje conceptual, pero a la vez teórico-operativo, que identif‌ica diversos mecanismos
de seguimiento y responsabilidad que involucran a los actores políticos, sociales y
5. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346231.
6. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119260.
7. Cfr. Art. 1°. – Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten
aplicables, conforme con la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea
parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la f‌inalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes
cuando las leyes o los interesados se ref‌ieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean
contrarios a derecho.
8. MINIERI, Sofía, Derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad…op. cit.
9. Con jerarquía constitucional mediante Ley 27.044, diciembre de 2014.
10. DE ASÍS ROIG, Rafael. Sobre discapacidad y derechos, Dykinson, Madrid, 2013; CUENCA GOMEZ, Patricia. Sobre
la inclusión de la discapacidad en la teoría de los derechos humanos, en Revista de Estudios Políticos 158, diciembre
2012.

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