El modelo de toma de decisiones con apoyos en la legislación civil argentina y su incidencia en la validez del acto jurídico

AutorFrancisco J. Bariffi
Páginas81-104
EL MODELO DE TOMA DE DECISIONES
CON APOYOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL
ARGENTINA Y SU INCIDENCIA EN LA VALIDEZ
DEL ACTO JURÍDICO
Francisco J. Bariff‌i
Profesor en las Cátedras de Derecho Internacional Público e Integración y Teoría
Constitucional de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Subdirector
del Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos de la UNMdP (CIDDH)
y Coordinador Académico de la RED-CDPD (www.redcdpd.net) Contacto: barif@
mdp.edu.ar
Sumário: 1. Introducción. 2. El modelo de toma de decisiones con apoyos a la luz de la CDPD. 3.
El modelo de toma de decisiones con apoyos y su recepción en el derecho argentino. 4. Efectos del
modelo de toma de decisiones con apoyos en los actos jurídicos en general. 4.1 Discernimiento y
estado mental del sujeto. 4.2 La intención y las consecuencias jurídicas deseadas. 4.3 La libertad
y la falta de inuencias indebidas. 4.4 La manifestación de la voluntad. 5. La validez de los actos
jurídicos en el contexto de la incapacidad y la capacidad restringida. 6. La validez de los actos
jurídicos en el contexto de una sentencia de determinación de la capacidad. 6.1 Extensión y alcance
de la restricción. 6.2 Designación y aceptación del cargo. 6.3 Modalidad de actuación y condiciones
de. validez. 6.4 Registración de la sentencia y oponibilidad. 7. Conclusiones. 8. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
Desde tiempos antiguos los sistemas legales del mundo han asumido dos categorías
para determinar quiénes podían tomar decisiones jurídicamente válidas, esto es, personas
capaces y personas incapaces. La categoría de persona capaz es generalmente otorgada
ipso iure a quienes adquieren la mayoría de edad (adulto), y la de incapaz a los menores de
edad (niño/niña), y a quienes tienen una afectación cognitiva temporal o permanente que
les impide comprender y comunicar los efectos y/o riesgos de sus decisiones (incapaces
mentales, demencia, interdictos o insanos).
Hasta tiempos recientes, las potestades relativas a las condiciones de ejercicio
de los derechos (capacidad de obrar), incluso de los derechos humanos reconocidos
universalmente, han sido consideradas como asuntos domésticos reservados generalmente
al ámbito del derecho privado de los Estados. Sin embargo, en el último cuarto de siglo,
la comunidad internacional parece haber hecho eco de la necesidad de incorporar al
discurso de los derechos humanos la necesidad de velar por garantizar la puerta de
acceso al ejercicio de los derechos, y más precisamente, introducirse en las condiciones
de dicho acceso.1
1. BARIFFI, Francisco., Capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas con discapacidad a la luz de la
Convención de la ONU, en Hacia un Derecho de la Discapacidad. Estudios en homenaje al Profesor Rafael de
FRANCISCO J. BARIFFI
82
La primera gran revisión de los estándares universales en materia de reconocimiento
y ejercicio del derecho a tomar decisiones (capacidad jurídica) se generó en el ámbito
de las mujeres que por medio de la Convención de la ONU para la Eliminación de todas
Formas de Discriminación contra la Mujer cuyo artículo 15(2) asegura la igual “capacidad
jurídica” de la mujer respecto del hombre y las mismas oportunidades para “ejercer dicha
capacidad”. La segunda revisión se produce respecto de los menores de edad por medio
de la Convención de la ONU sobre los Derechos de Niño recoge en sus disposiciones
(principalmente por intermedio del artículo 12) el derecho del niño a participar en la
toma de decisiones que se realicen sobre aquellos asuntos que directamente le afecten.
La tercer, y quizás más trascendental revisión de estándares internacionales en materia
del reconocimiento de la capacidad jurídica se generó en el ámbito de la discapacidad por
medio de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD) cuyo artículo 12 recoge por primera vez, en un instrumento internacional
vinculante, el modelo de toma de decisiones con apoyos como mecanismo efectivo y
respetuoso de garantizar el derecho a decidir y a evitar situaciones de discriminación
estructural.2
El modelo de toma de decisiones con apoyos podría sintetizarse desde dos premisas
básicas que a su vez podría considerarse como dos caras de una misma moneda. Por un
lado, el reconocimiento y la garantía del derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, lo
que implica necesariamente repudiar cualquier mecanismo legal vigente que tenga como
propósito o efecto restringir o privar dicho ejercicio (comúnmente llamado incapacitación
o interdicción), y por el otro lado, el reconocimiento y garantía del derecho a recibir
apoyos para hacer efectivo, en condiciones de igualdad, el ejercicio de la capacidad
jurídica, lo que implica en la práctica el deber de crear o adaptar mecanismos efectivos
de reconocimiento y asistencia social.
En Argentina, el modelo de toma de decisiones con apoyos fue parcialmente
recogido en la legislación civil a través de la adopción del Código Civil y Comercial (en
adelante CCyC) en 2014.3 Se habla de recepción parcial puesto que el señalado CCyC
contempla la coexistencia de dos modelos, es decir, el modelo de toma de decisiones
con apoyos (capacidad restringida), y el modelo de sustitución (incapacidad). Ahora
bien, la coexistencia de estos dos modelos plantea algunos interrogantes o dudas sobre la
relación entre los mismos y la teoría del acto jurídico, en especial respecto de su validez,
nulidad, oponibilidad y responsabilidad.
El presente capítulo tiene como objetivo ofrecer una aproximación introductoria
a la cuestión identif‌icando el estándar de convencionalidad marcado por la CDPD, la
incorporación del mismo al derecho civil argentino y la interpretación armónica de
los modelos de restricción a la capacidad vigentes. No es objeto del presente trabajo
efectuar un análisis de tipo dogmático civilista sino más bien esbozar un encuadre de los
Lorenzo, PÉREZ BUENO, Luis Cayo (Dir.), Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2009.
2. BARIFFI, Francisco, El régimen jurídico internacional de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,
Ediciones CINCA, Madrid, 2014, p. 241 y ss.; DHANDA, Amita, Conversations between the Proponents of the
New Paradigm of Legal Capacity, International Journal of Law in Context, v. 13, 2017, p. 87-91.
3. Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley 26.994 promulgada el 7 de octubre de 2014.
Entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016 (Cfr. Art. 7).

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT