Los derechos políticos electorales en México, a cien años de su constitución / The political electoral rights in Mexico, hundred years of its constitution

AutorAlejandro Sánchez, Luis Enrique Concepción Montiel, Gloria Aurora De Las Fuentes Lacavex
CargoDoctor en Derecho. Profesor Investigador de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la UABC, México, perfil Promep. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. E-mail: alexsasacc@uabc.edu.mx - Doctor en Ciencias Políticas y Sociales. Profesor Investigador de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la UABC...
Páginas2023-2046
Revista de Direito da Cidade vol. 09, nº 4. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2017.29589
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Revista de Direito da Cidade, vol. 09, nº 4. ISSN 2317-7721 pp. 2023-2046 2023
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Publicada el cinco de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
consagró los derechos políticos electorales de sus ciudadanos en su artículo 35, derechos que han
progresado incluyendo el voto de las mujeres, el voto en el extranjero, las candidaturas
independientes y, estableciendo un sistema integral de j usticia electoral para garantizarlos, volviendo
una realidad el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Elec torales del Ciudadano, como un
recurso judicial efectivo en esta materia. El objetivo del estudio se centró en analizar los derechos
mencionados, a cien años de la publicación de la Constitución, utilizando un alcance descriptivo,
correlacional y explicativo desde un enfoque cualitativo, utilizando el método histórico, dogmático,
documental, jurídico y comparativo. Obteniendo como resultados la evolución de los derechos con
un sistema jurídico electoral garantista, considerando que los derechos político electorales de las y los
ciudadanos se encuentran garantizados, considerando que se debe avanzar hacia el bien común.
Derechos Políticos; Justicia Electoral; México.
Published on February 5, 1917, the Political Constitution of the United Mexican States,
consecrated the electoral political rights of its citizens in its article 35, rights that have
progressed including women's vote, overseas voting, candidacies And establishing a
comprehensive electoral justice system to guarantee them, making the Trial for the Protection
of the Electoral Rights of the Citizen a reality, as an effective judicial remedy in this matter. The
objective of the study was to analyze the mentioned rights, one hundred years after the
publication of the Constitution, using a descriptive, correlational and explanatory scope from a
qualitative approach, using the historical, dogmatic, documentary, legal and comparative
method. Obtaining as results the evolution of the rights with a legal electoral electoral system,
considering that the political electoral rights of citizens and citizens are guaranteed, considering
that progress towards the common good.
Political Rights; Electoral Justice; Mexico.
1 Doctor en Derecho. Profesor Investigador de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la
UABC, México, perfil Promep. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. E-mail:
alexsasacc@uabc.edu.mx
2 Doctor en Ciencias Políticas y Sociales. Profesor Investigador de la Facultad de Ciencias Administrativas y
Sociales de la UABC, México, perfil Promep. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. E-
mail: enriquepolitik@uabc.edu.mx
3 Doctora en Derecho. Profesor Investigador de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la
UABC, México, perfil Promep. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. E-mail:
gloriaaurora@uabc.edu.mx
Revista de Direito da Cidade vol. 09, nº 4. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2017.29589
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Revista de Direito da Cidade, vol. 09, nº 4. ISSN 2317-7721 pp. 2023-2046 2024
A cien años del cinco de febrero de mil novecientos diecisiete, los derechos políticos
lectorales del ciudadano en los Estados Unidos Mexicanos, se ha mantenido como los consagró el
poder constituyente originario, al sólo haber sido objeto de adiciones constitucionales, progresando
con ello en el contenido de esos derechos; por ello, en su origen, el artículo 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establecía: como prerrogativas de los ciudadanos,
el votar en las elecciones, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y, asociarse
para tratar los asuntos políticos del País, al evolucionar y en la adición de fecha nueve de agosto del
año dos mil doce se adiciona la prerrogativa de: El derecho de solicitar el registro de candidatos
ante la autoridad electoral, que correspondía a los partidos políticos, ahora, también, a los
ciudadanos que soliciten su registro de m anera independiente.
Bajo esta delimitación, se aborda en este análisis los antecedentes de los derechos político
electorales del ciudadano, partiendo del siglo XIX sosteniendo que esos derechos son equiparados o
se encuentran en un mismo nivel jerárquico que los derechos fundamentales, avanzando hacia el
siglo XX en el que se establece que forman parte del derecho electoral, eliminando las restricciones,
de tipo educativo y económico y de género. De esa forma el 17 de octubre de 1953, la mujer logra el
derecho al voto, realizándolo por primera vez a nivel federal en 1954.
Con base en lo anterior, nace la exigencia de las sociedades modernas a una mayor
democratización, de respeto a los derechos humanos y de mayor libertad, por lo que se han
modificado las reglas electorales, dando origen a la justicia electoral, esta es la aspiración al
cumplimiento de las normas que se refieren a los procedimientos, actos jurídicos y materiales que
llevan a la elección de los gobernantes, así fue como se dio el fenómeno de judicialización de los
procesos electorales en México a finales del siglo XX, lo que resultó en la creación de un sistema de
medios de impugnación y en la incorporación de mecanismos de control constitucional de leyes en
materia electoral.
En el contexto anterior, se realiza la inmersión a las bases constitucionales de los derechos
político electorales en México, del que se emerge con un análisis de sistematización al artículo 41 de
la CPEUM, que determina el principio de soberanía del pueblo para la renovación de los poderes
legislativo y ejecutivo, y que regula a los partidos políticos como entidades de interés público, su
función y operación, así como su régimen de financiamiento, al Instituto Nacional Electoral y
organismos públicos locales, sus facultades y competencias, al control de la constitucionalidad y
legalidad electoral.

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