Direito do Consumo e Códigos Civis: O 'Modelo' Alemão

AutorKlaus Jochen Albiez Dohrmann
CargoCatedrático de Derecho civil de la Universidad de Granada
Páginas193-222

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Excertos

"Una de las posibles razones que pueden explicar la falta de un código de consumo en Alemania es que no se daban aún las bases de un verdadero derecho de consumo"

"Con apoyo en la doctrina, se airma que todo ciudadano es a la vez consumidor y todo consumidor es a la vez ciudadano"

"El contrato de consumo, esto es el contrato entre un empresario y un consumidor"

"Con la integración del derecho contractual de consumo en el BGB éste ha perdido, al menos en parte, su signiicado de código tal como fue concebido a inales del siglo XIX"

"El ideal de la abstracción del BGB se ha perdido con tanta concreción y particularismo que ahora abunda en muchas normas del derecho de obligaciones del BGB, debido, sobre todo, a la excesiva reglamentación del derecho comunitário"

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I Introducción

El BGB es uno de los pocos códigos civiles del Espacio Económico Europeo1que ha integrado en su texto el derecho contractual de consumo2. La integración tuvo lugar por la Ley de Reforma de Modernización del Derecho de Obligaciones, de 26 de noviembre de 2001, que entró en vigor el 1º de enero de 2002. El detonante de la reforma fue la transposición al derecho alemán de las Directivas 99/44/CE sobre las garantías en la venta de bienes de consumo y 2000/31/CE sobre el comercio electrónico. Otra directiva, dirigida exclusivamente a las operaciones entre empresarios, la Directiva 2000/35/CE sobre la morosidad en las operaciones comerciales, también se quería integrar en el BGB, en lugar de su transposición a una ley especial. Debido a los plazos perentorios para la transposición de las directivas a los derechos nacionales, el Gobierno Federal alemán se tuvo que plantear en un tiempo relativamente corto si estas directivas deberían ser transpuestas a leyes especiales o si se debería optar por otro camino. El Gobierno Federal eligió el camino más valiente con su decisión de incorporar estas directivas en el BGB al mismo tiempo que llevó a cabo una reforma ambiciosa del derecho de obligaciones que había quedado prácticamente intacto desde el año 1900, que es cuando entró en vigor el BGB.

Debe quedar muy claro que la integración del derecho de consumo en el BGB sólo afecta al derecho contractual. Quedan fuera aquellas regulaciones de consumo que sean extracontractuales (p.e., la responsabilidad por productos defectuosos, regulada por la Ley de 1 de enero de 1990) y otras materias por razones concretas, como veremos más adelante (p.e., los deberes de información que están regulados en los arts. 238 y ss. EGBGB).

Por parte del Ministerio de Justicia del Gobierno Federal se presentó el 8 de agosto de 2000 un Proyecto de Discusión de una ley de modernización del derecho de obligaciones (Diskussionsentwurf eines Schuldrechtsmodernisierungsgesetz), cuyo debate dio lugar al Texto Consolidado (Konsolidierte Fassung), de 6 de marzo de 2001, que fue revisado nuevamente (Neue Fassung), con fecha de 22 de marzo de 20013. Para la formulación de propuestas, en el mes de diciembre de 2000, la ministra federal de Justicia nombró una comisión para la revisión del derecho del incumplimiento (Leistungsstörungsrecht), creándose después grupos de trabajo más pequeños. Al mismo tiempo se constituyeron grupos de trabajo a nivel federal. El 9 de mayo de 2001, el Gobierno Federal aprobó el proyecto de ley. A este proyecto se presentó un texto alternativo elaborado por las fracciones parlamentarias del Partido Socialdemócrata y de la Unión

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de los Verdes. Inmediatamente después el Gobierno Federal hizo públicos los Motivos del Proyecto y el Texto de Ley para la Modernización del Derecho de Obligaciones, el cual fue informado por el Consejo Federal (Bundesrat) con fecha de 18 de mayo de 2001. La Comisión Jurídica del Parlamento Federal aprobó el Proyecto de Ley el 25 de septiembre de 2001 después de que expertos en las materias reformadas expusieran públicamente en los días 2 a 4 de julio sus opiniones sobre el texto propuesto. Durante este corto tiempo desde que se presentó el Proyecto de Discusión hubo numerosas reuniones cientíicas para debatir el Proyecto de Ley45.

Los grandes temas de la reforma fueron la prescripción -llegándose a instaurar un nuevo modelo-, el incumplimiento -se revisaron temas tan importantes como la imposibilidad y se articuló un nuevo modelo de remedios por incumplimiento-, la culpa in contrahendo, la alteración de la base del negocio jurídico y la lesión positiva de la pretensión contractual -con ello se codiican estas iguras de creación jurisprudencial- así como la compraventa -se adaptó a la Convención de Viena y a la Directiva 99/44/CE- y la incorporación del Derecho contractual de consumo. En un tiempo relativamente breve se llevó a cabo esta gran reforma que regula total o parcialmente las materias que siguen6: la prescripción (§§ 194 y ss.), el tipo básico de interés (§ 247), la exclusión del deber de prestación (§ 275), la responsabilidad del deudor (§ 276), la indemnización de daños por lesión del deber (§ 280 y ss.), la coniguración de las relaciones obligatorias negociales mediante condiciones generales de la contratación (§§ 305 y ss.), la constitución, el contenido y la inalización de las relaciones obligatorias (§§ 311 y ss.), la adaptación y inalización de contratos (§§ 313 y 314), los derechos unilaterales de coniguración de la prestación (§ 321 y ss.), la resolución, el derecho de revocación y de restitución en los contratos con consumidores (§§ 346 y ss.), la compraventa y la permuta (§§ 433 y ss.), los contratos sobre derechos de aprovechamiento de vivienda a tiempo parcial (§§ 481 y ss.), el contrato de préstamo, ayudas de financiación y los contratos de suministro por entregas entre un empresario y un consumidor (§§ 488 y ss.), los contratos de préstamo de cosa (§§ 607 y ss.), el contrato de obra (§ 619 a y 633 y ss.), el contrato de mediación de préstamo entre un proveedor y un consumidor (§§ 655 a y ss.) y algunas otras iguras, p.e., servicios matrimoniales (§ 675)7.

Se debe señalar al lector portugués y brasileño que esta gran reforma no se hizo sobre terrenos más o menos pantanosos, sino que detrás había un importante trabajo realizado durante la década de los setenta y principios de

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los ochenta del siglo pasado a instancia del Ministerio de Justicia del Gobierno Federal8. De modo que el Gobierno Federal, cuando se decidió en 2000 por la gran reforma, tenía entre sus manos un material muy valioso elaborado por los juristas más prestigiosos de aquellas décadas, el cual sirvió de base para redactar el Proyecto de Discusión.

Sin lugar a dudas, la Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones es la reforma más importante que ha habido en el derecho alemán de obligaciones después de la AGB-G (Ley de Condiciones Generales de la Contratación) de 1978. Si esta ley fue el buque insignia del derecho alemán durante mucho tiempo, ahora tenemos una nueva aportación alemana al derecho de obligaciones. Entre las novedades, está, como ya se ha dicho antes, la incorporación del derecho contractual de consumo. Con esta incorporación el derecho contractual de consumo formará deinitivamente parte del derecho privado general de obligaciones y contratos. Vamos a profundizar un poco más en esta novedad que ofrece el ordenamiento privado alemán, centrándonos, en primer lugar, en las posibles alternativas que tenía el Gobierno Federal para cumplir los mandatos de transposición del derecho contractual comunitario de consumo. Con independencia de esta particularidad, que es propia del derecho comunitario, cualquiera de las opciones que tenía el Gobierno Federal sirve de relexión a cualquier legislador nacional.

II Las opciones de técnica legislativa para la revisión/ transposición del derecho contractual de consumo
1. Regulación mediante leyes especiales

Una de las opciones que tenía el Gobierno Federal era la transposición de las Directivas 99/44/CE y 2000/31/CE a leyes especiales como había hecho hasta ahora con las directivas anteriores de...

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