Fundamentos constitucionales del derecho de familia en Chile

AutorCarolina Salas Salazar
Páginas127-158
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Revista Direito e Desenvolvimento a. 2, n. 3, janeiro/junho 2011
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
DE FAMILIA EN CHILE
Carolina Salas Salazar*
Resumen: Hoy en día la norma constitucional provoca un cambio en
el contenido del Derecho, una modernización de las distintas disciplinas
jurídicas, que comprendemos a partir de la noción de irradiación de
los derechos fundamentales. En este trabajo me ocupo de revisar el
impacto que esta visión provoca al Derecho de Familia en Chile, lo
que es sinónimo de liberalización, actualización y cambios en la
interpretación de estas normas civiles, los que son dirigidos por el
principio de la dignidad humana.
Palabras Claves: Constitución. Derecho de Família. Principios
constitucionales. Derechos fundamentales. Interpretación constitucional.
CONSTITUTIONAL FOUNDATIONS OF FAMILY LAW
INCHILE
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAIS DO DIREITO DE
FAMÍLIA NO CHILE
Resumo: Atualmente, a norma constitucional altera o conteúdo do
Direito, uma modernização das distintas disciplinas jurídicas, que
compreendemos a partir da noção de irradiação dos direitos
fundamentais. Neste trabalho, ocupo-me de revisar o impacto que esta
visão provoca ao Direito de Família no Chile, o que é sinônimo de
liberalização, atualização e mudanças na interpretação dessas normas
civis, que são dirigidas pelo princípio da dignidade humana.
Palavras-chave: Constituição. Direito de família. Princípios
Constitucionais. Direitos Fundamentais. Interpretação Constitucional
_________________________
*
Profesora de Derecho Constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad
Católica del Norte, sede Coquimbo. Doctora en Derecho por la Universidad de
Castilla-La Mancha (España). Correo electrónico: .
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1 La familia como objeto de protección constitucional
1.1 Introducción del concepto de familia en el constitucionalismo
Antes de la transición del Estado liberal de Derecho al Estado
social de Derecho el concepto de familia era estudiado, analizado y
regulado exclusivamente por el Derecho Privado. En efecto, las
constituciones liberales del siglo XIX sientan principios y derechos
fundamentales que vinculan al Estado frente al individuo, dejando al
Código Civil la regulación de materias propias de las relaciones entre
particulares.
La referida transición es de una especial relevancia, ya que a
partir de ella, y por contraste, se puede apreciar el proceso evolutivo
del modelo constitucional. Merece tomarse en cuenta que el Estado
liberal de Derecho (o Estado burgués de Derecho) surgido de las
revoluciones norteamericana y francesa, se erigía sobre una concepción
del individuo capaz de lograr su bienestar por medio del desarrollo
pleno de sus capacidades naturales. “Los individuos sólo deben contar
consigo mismo para realizar su destino”1. Los llamados derechos
naturales o libertades individuales buscaban conservar la esfera de
autonomía del individuo frente a las injerencias del Estado, intervenciones
que eran comunes en el régimen monárquico. Es por ello que en el
Estado liberal de Derecho, el Estado pasa a ser el sujeto pasivo de
tales derechos y libertades, debiendo cumplir con una “obligación de
abstención u omisión, que consistía en dejar libre al titular en el ejercicio
de su derecho, en no crearle impedimentos, en no turbarlo”2. Desde
esta perspectiva, el individuo solo requería espacios de libertad
configurándose así un “Estado abstencionista o mínimo”3 que solo se
permitía supervisar la libre competencia y garantizar la seguridad jurídica.
_________________________
1 Hauriou, André (1971). Derecho constitucional e Instituciones políticas,
Barcelona: Ariel, p. 210.
2 Bidart Campos, Germán (1991). Teoría general de los derechos humanos,
Buenos Aires: Astrea, p. 315.
3 Id. ib., 319.
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Otro factor a tener presente es que por aquel entonces, en
Europa, la Constitución no era entendida como una norma fundamental,
sino más bien como un instrumento político que determinaba el
funcionamiento y la relación entre los órganos constitucionales. No se
le concebía como una norma jurídica aplicable directamente, sino que
debía ser desarrollada por la Ley que emitiese el parlamento. Las
normas constitucionales no tenían entonces eficacia frente a los
legisladores, que se encargaban de regular el Derecho Privado.
En este contexto se desarrollan los grandes códigos civiles que
regulaban lo concerniente a la propiedad, los contratos, la
responsabilidad civil y la familia en el marco de las relaciones
intersubjetivas. El Derecho privado se consolida así como el “Derecho
constitutivo de la sociedad burguesa, junto al cual el Derecho
constitucional tenía una importancia secundaria”4. Así, la relación entre
el Derecho Público y el Derecho Privado es en realidad prácticamente
inexistente. Es más, es posible evidenciar una “notable influencia del
Derecho privado sobre el Derecho constitucional”5.
Las constituciones de fines del siglo XVIII y las del siglo XIX,
se fundamentan sobre la base de la libertad y la igualdad. Y bajo esta
misma óptica se genera la codificación y el desarrollo del Derecho
Privado. Sin embargo, con el advenimiento del constitucionalismo social
la relación entre el Derecho Privado y el Derecho Público efectúa un
viraje de relevancia. Esta nueva etapa del constitucionalismo que se
inicia en la primera posguerra, va a ser caracterizada por la inclusión
de los derechos sociales. Ello se fundamenta en un cambio de
perspectiva respecto del derecho a la igualdad y el rol del Estado. La
igualdad pasa a ser concebida ahora no solo en su dimensión formal
(como igualdad de derechos), sino también desde una perspectiva
material. Si con el liberalismo individualista las personas estaban
igualmente capacitadas y dotadas para alcanzar su desarrollo y
autorrealización, en esta nueva etapa ya no se conciben los derechos
de un “hombre abstracto”, sino que se tomará en cuenta la ubicación
_________________________
4 Hesse, Konrad (1995). Derecho constitucional y derecho privado, Madrid:
Civitas, p. 38.
5 Hesse, Konrad (1995), 40

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