Hermenéutica integradora de las disposiciones convencionales de protección

AutorAntônio Augusto Cançado Trindade
Ocupação do AutorJurista brasileiro, mineiro de Belo Horizonte
Páginas151-159
Capítulo XVII
HERMENÉUTICA INTEGRADORA
DE LAS DISPOSICIONES CONVENCIONALES
DE PROTECCIÓN
En todo mi largo período como Juez Titular de la Corte Interameri-
cana, he avanzado invariablemente una hermenéutica integradora de
las disposiciones de protección de los derechos humanos consagrados
en la Convención Americana inter se, y de la propia normativa de las
distintas vertientes de protección internacional de los derechos de la
persona humana como un todo (infra). Así, en numerosos Votos a lo
largo de los años, ponderé que las normas relativas a derechos sus-
tantivos en combinación con el deber general del artículo 1(1) de la
Convención Americana conllevan al reconocimento ineludible de las
obligaciones erga omnes de protección para hacer frente a la actual
y amenazadora diversicación de las fuentes de violaciones de los
derechos humanos.
En la misma línea de razonamiento, he mantenido, a lo largo de los
años, en diversos Votos en la Corte (e.g., mi Voto Concurrente en el
caso de la “Última Tentación de Cristo”, Olmedo Bustos y Otros versus
Chile, Sentencia del 05.02.2001), que las normas relativas a derechos
sustantivos en combinación con el deber general del artículo 2 de la
Convención Americana (adecuación del derecho interno a la CADH)
subrayan el amplio alcance de las obligaciones convencionales de pro-
tección, las cuales vinculan todos los poderes del Estado (el Ejecutivo,
el Legislativo y el Judicial) así como todos los agentes del Estado.
Sostuve además la interrelación entre los deberes generales de los
artículos 1(1) (de respetar y asegurar el respeto de los derechos pro-
tegidos) y 2 (de armonizar el derecho interno con la normativa de
protección de la Convención Americana), – tal como expuse, e.g., en
mi Voto Disidente en el caso Caballero Delgado y Santana versus Co-
lombia (reparaciones, Sentencia del 29.01.1997). En efecto, el deber
general y fundamental de respetar y asegurar el respeto de los dere-
5ªEDICAO-CANCADO TRINDADE.indb 151 4/6/18 12:54 PM

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