In/Definición de la ocupación de los lugares de trabajo

AutorGraciela Ruocco
Páginas71-81
REVISTA ACADÊMICA
Faculdade de Direito do Recife
Vol. 94 n. 01
Anno CXXXI
71
Este obra está licenciada com uma Licença Creative
Commons Atribuição 4.0 Internacional (CC BY 4.0).
https://doi.org/10.51359/2448-2307.2022.253979
IN / DEFINICIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO
UN / DEFINITION OF THE OCCUPATION OF WORKPLACES
Graciela Ruocco1
https://orcid.org/0000-0003-4911-8897
gruoccocosta@gmail.com
RESUMEN
Luego de situar el tema en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y de examinar
el efecto que produce en la Gobernabilidad, nuestro énfasis se concentra en el cuestionamiento de
la ocupación por los trabajadores como una extensión o modalidad del derecho de huelga.
Asimismo analizaremos la Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT a propósito
de la queja planteada por empresarios uruguayos contra el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay -Caso N° 2699- emitida en marzo de 2010. Finalmente, analizaremos el acierto de la
última solución legislativa lograda en nuestro país
PALABRAS CLAVE: ocupación; huelga; empleador; trabajador; contraderecho.
ABSTRACT
After placing the issue within the framework of the Social and Democratic State of Law, and
examining the effect it produces on Governance, our emphasis is on the questioning of occupation
by workers as an extension or modality of the right to strike. We will also analyse the
Recommendation of the ILO Committee on Freedom of Association concerning the complaint
raised by Uruguayan employers against the Government of the Eastern Republic of Uruguay -
Case No. 2699 - issued in March 2010. Finally, we will analyze the success of the last legislative
solution achieved in our country
KEYWORDS: occupation; strike; employer; worker; counter-right.
1 INTRODUCCIÓN
La Suprema Corte de Justicia en Uruguay, ha considerado, con limitaciones, que “...la
ocupación del lugar de trabajo es una medida lícita de lucha enmarcada en el ejercicio de los
derechos gremiales y de huelga...”.2
Esta afirmación constituye el punto de partida de nuestro análisis acerca de las ocupaciones
y las desocupaciones de los lugares de trabajo.
Luego de situar el tema en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y de examinar
el efecto que produce en la Gobernabilidad, nuestro énfasis se concentra en el cuestionamiento de
la ocupación por los trabajadores como una extensión o modalidad del derecho de huelga.
Asimismo analizaremos la Recomendación del Comité de Libertad Sindical de la OIT a
propósito de la queja planteada por empresarios uruguayos contra el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay -Caso N° 2699- emitida en marzo de 2010.
1 Universidad Católica del Uruguay
2 ANUARIO de Jurisprudencia Laboral. 2000. Caso 597.
Recebimento em 01/05/2022
Aceito em 02/05/2022

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