La iniciativa legislativa popular en América Latina - Un análisis comparado en clave axiológico-procedimental

Autor(Teodoro) Yan Guzman Hernández
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (La Habana, Cuba)
Páginas35-59
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La iniciativa legislativa popular en América Latina – Un
análisis comparado en clave axiológico-procedimental*
The popular legislative initiative in Latin America – A comparative
analyze in axiological and procedure perspective
TEODORO YAN GUZMAN HERNÁNDEZI, **
I Universidad de La Habana (Cuba)
yan@lex.uh.cu
https://orcid.org/0000-0002-7470-7100
Recebido/Received: 17.04.2018 / April 17th, 2018
Aprovado/Approved: 29.04.2019 / April 29th’, 2019
Como citar esse artigo/How to cite this article: HERNÁNDEZ, (Teodoro) Yan Guzman. La iniciativa legislativa popular en América
Latina – Un análisis comparado en clave axiológico-procedimental. Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 6,
n. 1, p. 35-59, jan./abr. 2019. DOI: 10.5380/rinc.v6i1.58984.
* Se agradece la colaboración de Yanina Welp, Orestes Suárez Antón y Francisco Soto Barrientos, quienes solícitamente inter-
cambiaron información y contribuyeron a los resultados de este estudio.
** Profesor Titular de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (La
Habana, Cuba). Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana (La Habana, Cuba) (2008). Miembro de la Sección
cubana de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Constitucional. E-mail: yan@lex.uh.cu.
Resumen
La Iniciativa legislativa popular (ILP) es una institución
que ha ganado terreno en los últimos 30 años en Améri-
ca Latina. El análisis de esta institución se comparte entre
el Derecho constitucional y la Teoría política, pero las ex-
igencias de esta última, sobre la base de concepciones
minimalistas de la democracia directa, han desvirtuado,
de cierta manera, su esencia normativo-conceptual. En el
siguiente trabajo se analiza la ILP desde una perspecti-
va procedimental, teniendo en cuenta su regulación en
la Constitución y en las leyes de desarrollo en 16 orde-
namientos de América Latina. Como resultado de este
análisis, se deducen principios que informan su proced-
imiento y que optimizan las normas que la regulan, así
como una tipología menos radical y más consecuente
con la incidencia del principio democrático en esta
institución.
Palabras-claves: democracia directa; participación; ini-
ciativa legislativa popular; ley; procedimiento.
Abstract
The popular legislative initiative (PLI) is an institution that
has gained ground in the last 30 years in Latin America. The
analysis of this institution has been shared between cons-
titutional law and political theory, but the demands of the
latter, based on minimalist conceptions of direct democra-
cy, have distorted, in a certain way, its normative-concep-
tual essence. In the following work, it analyzes the popular
legislative initiative from a procedural perspective, taking
into account its regulation in the Constitution and in the
development laws in 16 Latin American legal systems. As
a result of this analysis, principles are deduced that inform
its procedure and that optimize the norms that regulate it,
as well as a less radical typology and more consistent with
the incidence of the democratic principle in this institution.
Keywords: direct democracy; participation; popular legis-
lative initiative; law; procedure.
Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 6, n. 1, p. 35-59, jan./abr. 2019. 35
Revista de Investigações Constitucionais
ISSN 2359-5639
DOI: 10.5380/rinc.v6i1.58984
(TEODORO) YAN GUZMAN HERNÁNDEZ
Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 6, n. 1, p. 35-59, jan./abr. 2019.
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SUMARIO:
1. Introducción; 2. El marco teórico general: el principio democrático, la democratización y sus efectos
en las instituciones constitucionales; 3. La iniciativa legislativa popular: orígenes, deniciones y crite-
rios para su clasicación; 3.1. Criterios para su clasicación; 4. El examen procedimental de la iniciativa
legislativa popular; 5. Situación actual de la regulación de la iniciativa legislativa popular en América
Latina. Propuesta para una tipología; 6. Algunos principios deducibles de la regulación de la iniciativa
legislativa popular; 7. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
A partir de la última década del siglo XX y las dos primeras del corriente, la ILP
(ILP) ha experimentado un notable auge en su regulación constitucional y desarrollo
normativo en América Latina, aun cuando temporalmente, una y otro no han venido de
la mano1. Si bien la institución no ha gozado de la estima del referendo2, no ha dejado
de ser analizada por el Derecho constitucional y la Teoría política.
En América latina, la ILP entendida como el derecho de una fracción del cuerpo
electoral a intervenir en el procedimiento legislativo con la nalidad que se adopte una
decisión política en forma de ley, presenta una conguración normativa diversa. Esta
realidad ha inuido no solo en su denición y tipología, sino también en una toma de
postura acerca de si algunas de sus conguraciones legales, deben ser consideradas
como tal en puridad de términos, al sostenerse la existencia de la iniciativa de agenda.
Esto último ha sido asumido principalmente por la Teoría política, de la cual algunos de
sus exponentes han terminado desvirtuando la institución, por las exigencias que esta
disciplina le ha impuesto respecto a la democracia directa.
El análisis que se presenta se limita a la ILP productora de ley en sentido formal y
a la de reforma constitucional, excluye a la iniciativa popular de otros actos normativos3
y a la de normas de menor jerarquía4, la cual ganó terreno constitucional en Latino-
américa, antes del reconocimiento de la iniciativa popular de ley5. En este trabajo no
1 En el anexo de este trabajo se ha identicado el año correspondiente a la primera inclusión de la ILP producto-
ra de ley formal o de la iniciativa de reforma o enmienda constitucional según sea el caso, en las constituciones
latinoamericanas, y el año en que se han reglado sus requisitos en la norma de menor jerarquía.
2 El referéndum “es la más importante manifestación de gobierno directo”. HAURIOU, Maurice. Principio de
Derecho público y constitucional. Madrid: Editorial Reus, 1927, p. 500. Pérez Royo sostuvo que “la iniciati-
va popular tiene mucho menos importancia que el referéndum desde todos los puntos de vista. Realmente
cuando se plantea el problema de la democracia directa y la representativa es en el referéndum en lo que se
piensa de manera inmediata y exclusiva.” PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho constitucional. 4. ed. Madrid:
Marcial Pons, 1997, p. 380.
3 Por ejemplo, la iniciativa de acuerdos internos de la Asamblea Nacional en Venezuela (art. 156, Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional), o de raticación de tratados internacionales en Ecuador (art.
420, Const.).
4 Véase nota al pie no 33.
5 En Uruguay, paradigma en el área de este tipo de instituciones, se previó tempranamente para asuntos de la
localidad en el artículo 141 de la Carta Magna de 1919; el artículo 266 de la Constitución de 1934 se hizo eco

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