¿Jueces legisladores?

AutorEstela B. Sacristán
CargoProfesora de Derecho Administrativo y becaria posdoctoral en la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires, Argentina). Doctora en Derecho (Universidad de Buenos Aires)
Páginas93-115
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Licensed under Creative Commons Revista de Investigações Constitucionais
ISSN 2359-5639
DOI: http://dx.doi.org/10.5380/rinc.v2i2.44512
¿Jueces legisladores?*
Judges as legislators?
ESTELA B. SACRISTÁN**
Universidad Católica Argentina (Argentina)
es@bgcv.com.ar
Recebido/Received: 15.03.2015 / March 15th, 2015
Aprovado/Approved: 29.04.2015 / April 29th, 2015
Resumen
El comportamiento de los jueces que dictan decisiones con
objetivos cada vez más amplios y generales se presenta como
una actuación “quasi” legislativa, creando soluciones con va-
lor similar al de la ley. El tema plantea cuestiones como: ¿es
cierto y posible el desempeño de tal rol? En otras palabras, ¿es
jurídicamente admisible o recomendable el desempeño de
tal rol? Por un lado, algunas de las características clásicas del
constitucionalismo, como la separación de los poderes, no
posibilitarían esa postura. Por otro lado, algunos deenden
la necesidad de este comportamiento frete a ciertos casos,
los cuales exigirían cierta abstracción. Por lo tanto, se observa
un posible empate teórico entre esas diferentes formas de
pensamiento, dependiendo del argumento utilizado. Sin em-
bargo, la busca por equidad y justicia en las decisiones – una
de las partes más importantes en la adjudicación – requieren
una actuación más ortodoxa de los jueces, las cuales deben
buscar la mejor solución al caso concreto, lo que muchas
veces signica resolver las generalizaciones hechas por los
legisladores cuando de la creación de una ley, neutralizando
un hipotético rol legislador en el juez.
Palabras-clave: separación de poderes; Poder Judiciario;
Poder Legislativo; activismo judicial; decisiones judiciales.
Abstract
The judge’s acts through decisions that are each time more
wide and generic show a performance resembling a legisla-
tor, creating solutions similar to the law. The subject raises
questiones such as: are these actions possible? In other words:
from a legal perspective, is it admissible or recommended this
performance? On one hand, some of the classic characteristics
of constitutionalism, such as separation of powers, do not cor-
roborate with this posture. On the other hand, there are claims
for the necessity of these actions in some cases, which requires
certain abstraction. It can be observed, therefore, that both po-
sitions can be used with the proper argumentation. Still, the se-
arch for equity and justice in the decisions – an important part
of adjudication – requires a more orthodox praxis of the judges
in searching for the better solution for the case. That would be,
most of the time, to solve the generalizations made by the le-
gislators when making a statue, what means a neutralization
of the hypothetic legislative role of the judge.
Keywords: separation of powers; Judiciary; Legislative; judicial
activism; judicial decisions.
Como citar esse artigo/How to cite this article: SACRISTÁN, Estela B. ¿Jueces legisladores?. Revista de Investigações Constitu-
cionais, Curitiba, vol. 2, n. 2, p. 93-115, maio/ago. 2015. DOI: http://dx.doi.org/10.5380/rinc.v2i2.44512
* Trabajo originariamente publicado en Revista de Derecho Procesal, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Argentina, año 2014-2, p.
101-128.
** Profesora de Derecho Administrativo y becaria posdoctoral en la Universidad Católica Argentina (Buenos Aires, Argentina).
Doctora en Derecho (Universidad de Buenos Aires). Profesora visitante en la Universidad Austral (Buenos Aires, Argentina).
Profesora titular de Taller de Jurisprudencia y Doctrina en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina. Recibió el
Premio “Corte Suprema de Justicia de la Nación” instituido por Ac. 6/91 (1995). Integra el Instituto de Derecho Administrativo de
la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, y las
secciones Derecho Constitucional y Derecho Administrativo del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina
de Colegios de Abogados.
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Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 2, n. 2, p. 93-115, maio/ago. 2015.
Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 2, n. 2, p. 93-115, maio/ago. 2015.
Estela B. Sacristán
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SUMARIO
1.Planteo; 2. Factores negativos; 2.1. Las reglas de Cooley; 2.2. Las reglas de Brandeis; 2.3. La propia
jurisprudencia de la Corte Suprema; 2.4. Separación de poderes; 2.5. La ley formal; 3. Factores positivos;
3.1. Casos abstractos; 3.2. Otorgamiento de amplio standing; 3.3. La fuerza del precedente; 3.4. Ley
formal que disponga efectos generales; 3.5. Inacción de los poderes políticos; 4. Reexiones nales; 5.
Referencias.
1. PLANTEO
Cuando la Corte Suprema argentina falló la causa Claren,1 en 2014, relativo a la
ejecutabilidad de sentencias extranjeras en nuestro país, una pregunta –previsible- que
me hice fue la relativa a sus implicancias. El fallo jaba doctrina sobre el signicado de
la expresión “orden público” en la normativa aplicable; resolvía, para el caso, la inejecu-
tabilidad de la sentencia. Empero, al mismo tiempo, el decisorio traía, a colación, argu-
mentos y conclusiones brindados en otros dos precedentes relativos a deuda pública,
Galli,2 y Brunicardi3, destacando el carácter de “doctrina de amplios alcances” en ellos
jada por el máximo Tribunal argentino. Al tiempo que podíamos no ya leer sino releer
el precitado Claren, los diarios publicaban las noticias sobre los holdouts y la decisión
de la Corte Suprema estadounidense en NML4 sobre inadmisión del planteo de la Repú-
blica Argentina. En los mismos diarios podíamos leer acerca de los ecos de tal decisión
extranjera en los planteos de los bonistas italianos en sede del CIADI; así como acerca
de otras consecuencias en el marco de reclamos, por parte de otros bonistas, en torno a
las medidas de emergencia generadas por la crisis del verano 2001/2002 y su desenvol-
vimiento, en tanto aplicadas a títulos de la deuda pública argentina.
Una primera mirada permitía divisar, en estas alternativas, la suerte de red que
-con mayor o menor tensión y con los límites propias de las jurisdicciones- es creada
por la gura del deudor demandado en todos esos casos.
Otra mirada permitía advertir cómo los conceptos jurídicos, originariamente
indeterminados –por ejemplo, el concepto de orden público5 argentino en la ley pro-
cesal-, se van dotando de contenido en las decisiones judiciales, especialmente cuando
provienen de un máximo Tribunal.
1 C. 462. XLVII. R.O., 6/3/2014, Claren Corporation e/ E.N - arts. 517/518 CPCC exequátur s/ varios.
2 Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561, Fallos:
328”690 (2005).
3 Brunicardi, Adriano C. c/ E.N. (BCRA.) s/ cobro, Fallos: 319: 2886 (1996).
4 Republic of Argentina, petitioner, v. NML Capital, ltd., on writ of certiorari to the United States Court of Ap-
peals for the Second Circuit [June 16, 2014].
5 Sobre este concepto, es inevitable la cita del ensayo de SÁNCHEZ VIAMONTE, Carlos. El orden público en el
Derecho. In: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, n. 12, p. 694 y ss.

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