Juridismo, Memorias y Subversi

AutorTorres, Jorge Foa

1) Introducción

En Argentina, los procesos judiciales de juzgamiento a los militares responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) comienzan con el llamado Juicio a las Juntas en el año 1985. Sin embargo, la sanción y promulgación de las leyes de obediencia debida y punto final (1), inició un período marcado por la imposibilidad de juzgar al resto de los culpables de esos crímenes. Más aún, con los indultos decretados por el entonces presidente Carlos Menem a los jerarcas militares condenados en el Juicio a las Juntas (2), se abrió un período de impunidad sostenido por la doctrina de la reconciliación nacional (3). De tal modo, un primer ciclo de persecución penal (Filippini, 2011) de estos crímenes se abrió y se cerró en pocos años en Argentina.

Pero la resistencia de sobrevivientes, familiares y, en particular, de los Organismos de Derechos Humanos articulados a diferentes organizaciones sociales, sindicales y políticas permitió que se sostuviera en pie la demanda por memoria, verdad y justicia. Por un lado, a través de la promoción de juicios por delitos que no habían sido juzgados en el Juicio a las Juntas, mediante tipificación inédita hasta ese momento de delitos sobre apropiación de identidad y desaparición forzada de personas. Por otro, mediante los "Juicios por la Verdad" que se constituyeron, en ese marco, en una de las herramientas de lucha que, llevados adelante en el ámbito judicial y en diferentes lugares del país, buscaron el establecimiento de la verdad de los crímenes cometidos durante la dictadura, a pesar de carecer de atribuciones para condenar a los culpables. Con la petición del ejercicio del "Derecho a la Verdad" y el "Derecho al duelo", éstos dispositivos judiciales fueron determinantes para la reconstrucción de la metodología y la organización del terrorismo de Estado respecto la desaparición forzada de personas y la apropiación de identidad (CELS, 2010). Esta modalidad novedosa de Justicia Transicional, fue relevante no solo para el sostenimiento de la lucha de los organismos y como estrategia jurídica para cuestionar las leyes de impunidad (CELS, 2010), sino para la producción de pruebas para las acciones judiciales subsiguientes (Verbitsky, 2000) e, incluso, como "rituales de memoria" que permitieron resignificar el pasado reciente (Mora, 2005).

Aunque las mencionadas leyes y toda una estructura de impunidad cerraron durante casi dos décadas la posibilidad de justicia a las víctimas y familiares de desaparecidos, un segundo ciclo de persecución penal se inició a partir de la anulación de esas normas entre el año 2001 y 2005 (Filippini, 2011). Mientras en marzo de 2001 en el caso "Simón" un juez federal ya había declarado la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, fue en agosto de 2003 que el Congreso de la Nación durante la presidencia de Néstor Kirchner declaró la nulidad de esas leyes(ley 25.779). Finalmente, en julio de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión en torno al caso "Simón" y convalidó la ley 25779 (Filippini, 2011).

En este marco, como señalan Anitúa, Gaitán y Álvarez, los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado impuesto por la última dictadura cívicomilitar en Argentina - constituyen "el fenómeno judicial más importante de nuestra época" (2014: 9).

No obstante, estos procesos gozan de una marcada indiferencia o, al menos, escasa atención por parte del campo jurídico vernáculo:

Existe una visión tradicional de la enseñanza del derecho penal y procesal penal que considera que los que se discute en los juicios por crímenes de la dictadura son temas de derechos humanos o derecho constitucional, cuando no problemas de la historia, la sociología y la ciencia política. En cualquier caso, existe una concepción fuertemente arraigada de que lo que se produce en estos juicios, que desde años acaparan la atención de los tribunales federales de todo el país, poco tiene que ver con las disciplinas jurídico-penales (2014: 12). Desde nuestro punto de vista, este rechazo del campo jurídico no es una cuestión meramente accidental o excepcional, sino que puede ser entendido como parte del proceso de subordinación del derecho al imperativo técnico de constituirse en "imagen de lo ilimitado" (Alemán, 2010). En este trabajo, echaremos mano del neologismo juridismo, acuñado por el psicoanalista y jurista francés Pierre Legendre, para dar cuenta, por un lado, de la emergencia de la técnica jurídica como ideología dominante en nuestra época en el campo del derecho y, por otro, para delimitar ciertos elementos del horizonte teórico (4) de este trabajo para una crítica posmarxista del juridismo.

En este contexto, desde el año 2010 y hasta el 2016 se llevó adelante en Córdoba La "Megacausa La Perla- Campo de La Ribera". El proceso judicial en la provincia más grande de este período de enjuiciamiento a los responsables de los crímenes de la dictadura cívico-militar por la magnitud de causas enjuiciadas, que incluyó a más de 340 audiencias, 581 testigos, más de 700 víctimas de secuestros torturas y asesinatos y 52 imputados (32 de ellos con condena a cadena perpetua) (5).

De tal modo, este artículo tiene por objetivo efectuar un análisis político y discursivo de la sentencia de la mencionada Megacausa desde un enfoque crítico y posmarxista (6) del discurso jurídico (7).

A tal fin, se hará foco en ciertos puntos nodales que permitirán visualizar ciertas rupturas que tal Sentencia efectúa al juridismo. Los sentidos sobre el rol del Estado en la comisión de crímenes de lesa humanidad, la significación en torno al orden social e ideológico de los años 70' en Argentina y el modo en que significa al sujeto testigo-víctima, serán los ejes de problematización.

De tal modo, el argumento principal del trabajo es que la Sentencia de la Megacausa "La Perla-Campo de La Ribera" pone en cuestión y se aparta del juridismo dominante en el campo jurídico, dando lugar a la palabra de los/las sujetos con derecho al testimonio y constituyéndose, de tal modo, en un acto ético-político.

2) Acerca de la época del juridismo

El punto de vista de este análisis se sitúa en la articulación entre la teoría crítica del derecho, el análisis político del discurso y la enseñanza psicoanalítica freudiano-lacaniana. Sin dudas tal articulación de enfoques y tradiciones teóricas implica un sinnúmero de consecuencias a nivel teórico, epistemológico y metodológico. No obstante, a los fines de este trabajo nos concentraremos en identificar el modo en que desde esta perspectiva es posible caracterizar a las transformaciones recientes del derecho contemporáneo a los fines de delimitar la forma dominante que asume lo jurídico en nuestra época (8).

?De qué manera los recientes procesos de financiarización del capitalismo neoliberal (9) afectan a lo jurídico? Este interrogante reconoce que el discurso jurídico es susceptible de variar en cuanto a sus formas y funciones en razón de las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales de la época. Así como también, que ello no implica suponer al discurso jurídico como una totalidad unitaria sino como un campo de disputa política en donde diferentes lógicas antagonizan en torno al modo de significar lo jurídico y sus propósitos y roles en lo social.

A los fines de caracterizar a tales transformaciones del derecho contemporáneo echaremos mano del neologismo juridismo acuñado por el psicoanalista y jurista francés Pierre Legendre. El juridismo nos exige poner en cuestión a todo aquello a lo que hacemos referencia cuando hablamos de derecho o de lo jurídico porque, como señala Legendre, vivimos en la época en que se pretende "lavar todo lo que es jurídico, en el sentido tradicional y letrado del vocablo, para hacer de él una cosa entre tantas otras que constituyen los instrumentos técnicos de la gestión moderna" (1982: 43). Por tanto, el juridismo no es equiparable al derecho o al discurso jurídico. Sino a una forma de lo jurídico -entre otras posibles- que en la "era ultramoderna" tiende a rechazar la función dogmática del derecho en favor del empuje de la "tecno-ciencia-economía [por] hacer coincidir (a toda costa) las nociones jurídica y científica de ley" (2008:32). Los movimientos de rechazo y empuje, implican el detrimento de la función que consiste en hacer que, en los conglomerados humanos, administrados por Estados, los inconscientes marchen, en favor de la absorción de un modo donde el sujeto del inconsciente no tiene lugar (Legendre, 1982: 43). A continuación, precisaremos algunos de los aspectos más relevantes del juridismo a los fines del presente análisis.

En primer lugar, el surgimiento del juridismo se ubica en un cambio de época caracterizado por lo que Todd McGowan denomina el pasaje de las sociedades de la prohibición a las sociedades del goce comandado: "La prohibición ha funcionado siempre como la llave de la organización social como tal, demandando a los sujetos que sacrifiquen su goce en aras del trabajo, la comunidad y el progreso" (McGowan, 2004: 11). Tal prohibición de gozar cumple una función estructural en lo social "porque elimina la amenaza que un goce ilimitado (10) plantea a la sociedad como un todo" (McGowan, 2004: 11). Pero en la sociedad comandada por el goce o del derecho al goce esta amenaza es negada y toda la función tradicional del derecho (como, al mismo tiempo y paradojalmente, censor y condición de posibilidad para el orden social) es revolucionada (11). El juridismo, por lo tanto, se apoya en la concepción por la cual la época del barramiento del goce ha sido sustituida por el imperativo a la maximización del goce individual (12).

En segundo lugar, este cambio de época tiene implicancias decisivas para la teoría crítica del derecho: debemos considerar a lo jurídico ya no solo como forma que, o bien vela la verdadera entidad de las relaciones sociales de producción, o bien reprime...

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