Mecanismos laborales para la protección de los salarios en españa

AutorJordi García Viña
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona. España
Páginas178-202
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MECANISMOS LABORALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
SALARIOS EN ESPAÑA
LABOR MECHANISMS FOR THE PROTECTION OF WAGES IN
SPAIN
Jordi García Viña
1
RESUMEN: El salario es una de las partes más relevantes del contrato de trabajo, po r esta razón , la normativa
laboral regula una serie de mecanismos de protección en los supuestos de insolvencia del empresario. Las
normas otorgan una serie de privilegios a los créditos de los trabajadores, en su doble vertiente de empresas en
concurso o no, así como la regulación del Fondo de Garantía Salarial.
PALABRAS CLAVE: Salarios; Protección; Empresa.
SUMARIO: 1. Introducción. 1.1. Cuestiones generales. 1.2. Salario base. 1.3. Com plementos salariales. 1.3.1.
Vinculados a la persona. 1.3.2. Vinculados al trabajo. 1.3.3. Vincu lados a la situación y resultados de la empresa.
2. Protección jurídica del salario. 2.1. Privilegios del crédito de los trabajadores . 2.1.1. Empresas no concursadas.
2.1.1.1. Superprivilegio. 2.1.1.2. Privilegio especial refaccionario. 2.1.1.3. Privilegio general ordinario. 2.1.2.
Empresas declaradas en concurso. 2.1.2.1. Créditos contra la masa. 2.1 .2.2. Créditos concursales. 2.2.
Inembargabilidad salarial. 2.2.1. Inembargabilidad absoluta. 2.2.2. Inembargabilidad relativa. 2.3. Fondo d e
Garantía Salarial. 2.3.1. Régimen jurídico. 2.3.2. Pre staciones. 2.3.2.1. Responsabilidad subsidiaria. 2.3.2.2.
Responsabilidad directa. 2.3.2.3. Actuación del Fondo en supuestos de transn acionalidad. 3. Bibliografía.
ABSTRACT: Wages are one of the most relev ant parts of the employment contract, for this reason, labor
regulations regulate a series of protection mechanisms in th e event of employer insolvency. The rules regulate a
series of privileges to the credits of the workers, in their double aspect of companies in bankruptcy or n ot, as
well as the regulation of the Wage Guarantee Fund.
KEYWORDS: Wages; Protection; Company
SUMMARY: 1. Introduction. 1.1. General issues. 1.2. Base wages. 1.3. Wages supplements. 1.3.1. Linked to
the person. 1.3.2. Linked to work. 1.3.3. Linked to the company situation and results. 2. Wages legal protection.
2.1. Workers' credit privileges. 2.1.1. Non-bankrupt companies. 2 .1.1.1. Superprivilege. 2.1.1.2. Refactional
Special Privilege. 2 .1.1.3. Ordinary general privilege. 2.1.2. Companies declared in bankruptcy. 2.1.2.1. Credits
against the bankruptcy. 2.1.2.2. Bankruptcy credits. 2.2. Wage unattainability. 2.2.1. Absolute un attainability.
2.2.2. Relative unattainability. 2.3. Guaranteed salary fund. 2.3.1. Legal regime. 2.3.2 . Benefits. 2.3.2.1.
Subsidiary liability. 2.3.2.2. Direct liability. 2.3.2.3. The Fund performance in cases of transnationality. 3.
Bibliography.
1 INTRODUCCIÓN
1.1 Cuestiones generales
Artigo enviado em 09/06/2020.
Artigo aprovado em 07/08//2020.
1
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona. España.
RDRST, Brasília, Volume 6, n. 1, 2020, p 178-202, Jan-Abr/2020
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El contrato de trabajo es un contrato de cambio, cuyo objeto es la prestación del
trabajador y salario del empresario, de hecho, el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
define la relación laboral como una prestación de servicios retribuida, siendo su función
principal, según el art. 35.1 de la Constitución española, procurar la subsistencia del
trabajador.
En cuanto a su regulación, históricamente ha sido mucha la importancia de la
presencia del Estado en este tema, sobre todo asegurando unos salarios mínimos y de hecho,
suele utilizarse como medio de política económica de rentas.
En la actualidad, la regulación en España se articula en 3 niveles: normativo,
especialmente por medio de normas nacionales, así como la fijación anual del denominado
salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2020 (13.300 euros al año) la negociación
colectiva y el contrato de trabajo, que según el art. 26.3 ET, debe actuar en defecto de
convenio colectivo.
Según el art. 26.1 ET, se considera salario la totalidad de las percepciones cobradas
por el trabajador, se desplaza la carga de la prueba cuando se afirma que un concepto es
extrasalarial
2
y es preciso atender a la realidad salarial y no a la calificación de las partes
3
, por
ejemplo, en una gratificación por vestuario, mensual desproporcionada y sin justificar
4
.
El salario retribuye tiempo de trabajo y tiempo de descanso. Sin embargo, no hace falta
que tengan el mismo valor, ya que se puede excluir del pago en los descansos de complementos
salariales adscritos al trabajo
5
o el convenio colectivo puede incluir en la retribución vacacional
la mayoría de los complementos retributivos y excluir el plus de nocturnidad
6
; claros ejemplos de
esta situación son el denominado descanso del bocadillo, regulado en el art. 34.3 ET, las bolsas
de vacaciones
7
o la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
8
.
La fijación del salario en el momento inicial del contrato de trabajo corresponde al
empresario por medio del denominado poder de dirección, pero siempre respetando la regulación
del art. 3.1.c) ET y normalmente por adscripción a una categoría o grupo profesional. Diferente
2
VLEX ESPAÑA. Sentencia de la sala social del Tribunal Supremo (STS) 25 de octubre de 1988.
Disponible en: https://supremo.vlex.es/
3
VLEX ESPAÑA. STS 2 de noviembre de 1989. Disponible en: https://supremo.vlex.es/
4
VLEX ESPAÑA. STS 19 de junio de 1995. Disponible en: https://supremo.vlex.es/
5
VLEX ESPAÑA. STS 20 de mayo de 1992. Disponible en: https://supremo.vlex.es/
6
VLEX ESPAÑA. STS 22 de enero de 2004. Disponible en: https://supremo.vlex.es/
7
VLEX ESPAÑA. STS 7 de marzo de 1997. Disponible en: https://supremo.vlex.es/
8
VLEX ESPAÑA. S TS 21 de nov iembre de 1997 y STS 17 de septiembre de 2002. Disponible en:
https://supremo.vlex.es/

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