Memoria y justicia transicional para "tiempos democr

AutorApolo, Alejandra
  1. Introducción

    El presente trabajo busca aproximarse a cómo la memoria coadyuva a la construcción democrática, la cual es ejercida a través de un proceso de justicia transicional que involucra la realización de justicia frente a graves violaciones de derechos humanos. En este sentido, mediante la justicia transicional, el ejercicio a la memoria implica que las graves violaciones a derechos humanos deban ser (re) conocidas por la sociedad. En consecuencia, se busca analizar cómo la memoria aplicada a través de la justicia transicional crea cimientos para la construcción democrática.

    En el año 2007, en el Ecuador se instauró una Comisión de la Verdad a fin de esclarecer y (re) conocer graves violaciones a los derechos humanos, la referida comisión, se creó con el propósito de investigar e impedir impunidad, en el 2010, en su informe final concluyó que existieron alrededor de 360 víctimas de violaciones a los derechos humanos en el período 1984-1988 y otros (ECUADOR, 2010, p.118). Una de las peculiaridades del caso ecuatoriano es que este período seleccionado por la Comisión de la Verdad es reconocido como democrático, lo que da lugar a una reflexión sobre el significado de la palabra "democracia". A la fecha, la sociedad ecuatoriana no reconoce un acervo histórico respecto de la memoria por los hechos.

    Desde el marco teórico-conceptual de lo que implica la justicia transicional, se procura analizar el planteamiento. El objeto de investigación es examinar desde una perspectiva crítica si ¿Es la memoria una categoría política indispensable para la construcción democrática? Este trabajo formula una revisión doctrinaria de los conceptos nucleares y se realiza una revisión al citado informe. Un análisis desde una perspectiva crítica, puesto que de conformidad con Joaquín Herrera Flores, la lucha por los derechos humanos debe centrarse en la búsqueda de la dignidad humana (HERRERA FLORES, 2008, p.188), en este sentido, planteó una figura o "esquema" de conocimiento y acción que permita visualizar toda la profundidad y amplitud de lo que implica dicha búsqueda, lo denominó: el diamante ético. El cual se compone de elementos o ejes materiales y conceptuales, entre los que están la historicidad y las narraciones.

  2. Qué es la democracia

    Previo a formular un estudio respecto de la memoria como categoría política indispensable para la construcción democrática, la cual se ejerce en el marco de la justicia transicional, es preciso abordar los conceptos nucleares. En tal razón, se vuelve preponderante reflexionar a partir de la teoría crítica de derechos humanos qué entender por democracia y cuáles son los mínimos en el marco de esta.

    En este contexto, ha de considerarse que desde la perspectiva de la teoría crítica, los derechos humanos son procesos de lucha en búsqueda de la dignidad humana (HERRERA FLORES, 2008, p.15), por lo que, en el marco de un régimen calificado como democrático, es fundamental el respeto por los derechos humanos como algo que no se puede soslayar bajo ninguna circunstancia y que bajo un marco denominado como democrático ha de alcanzarse la materialización de tales derechos. La dignidad humana entendida no como algo ideal o abstracto, sino como un fin material, la cual se concreta mediante el acceso igualitario y generalizado a los bienes que hacen que la vida sea "digna" de ser vivida (HERRERA FLORES, 2008, p.26).

    El análisis al concepto de democracia trasciende de definiciones meramente etimológicas y/o lingüísticas, que si bien aportan en la construcción del concepto esto ha generado una especie de reduccionismo teórico y por consiguiente la hegemonía del concepto de las democracia elitistas y liberales. Siendo necesario destacar que democracia no significa "tiranía de las mayorías", que la victoria de la mayoría habilita para pisotear a las minorías por lo que, no se puede encasillar al concepto de manera aforística, la democracia es un sistema de derechos fundamentales (DAHL, 2004, p.29), compuesto por "un conjunto de reglas procesales" (BOBBIO y FERNÁNDEZ SANTILLÁN, 2014, p.51), el concepto se ha ido formando a través de un proceso, que ha traído consigo la construcción de estructuras políticas complejas que conllevan análisis ulteriores.

    De conformidad con Charles Tilly, dos de los elementos que caracterizan a la democracia son: condición política, calidad de vida (TILLY, 2010, p.57), en el primero subyace determinar si se trata de democracia o de otro tipo de regímenes, más allá de las clasificaciones o pretendidas determinaciones que formulare Freedom House (1). En cuanto a la calidad de vida, desde el punto de vista de la teoría crítica, quizás el precitado autor aborda la más importante cuando advierte que "la democracia es un bien si mismo" poniendo de relieve que, "rescata a la gente corriente de la tiranía y la alteración del orden público que prevalece en la mayoría de los regímenes políticos" (TILLY, 2010, p.56) tanto más cuando en términos sociales permite el acceso a derechos como educación, salud y en general protección integral, lo que sin duda vislumbra mejores condiciones de vida para los ciudadanos.

    Es indispensable analizar la democracia desde el punto de vista de la teoría crítica de derechos humanos, en la medida que permite como refiere el autor Helio Gallardo, examinar las debilidades y vacíos, falsedades desde el punto de vista del conocimiento y políticamente nocivas para algunos sectores sociales en tanto facilitan la reproducción de formaciones sociales que descansan en la discriminación y la dominación (GALLARDO, 2010, p.67). Un estudio al respecto no puede formularse abstraídos de los contextos sociales, económicos, políticos, geopolíticos, históricos, filosóficos, culturales e incluso antropológicos, ciencias que inexorablemente confluyen cuando se está en la búsqueda de la dignidad humana. La instauración de un sistema democrático no se encuentra yuxtapuesto a la dignidad ni a la conculcación de derechos, por el contario, por la lógica que gobierna todos los términos emparentados, conmina a la protección integral y categórica de los seres que habitan el territorio sobre el cual se erige el sistema democrático.

    Para Herrera Flores, la democracia, no debe reducirse al postulado liberal de la "igualdad de poder político" sino con la "distribución del poder político" (HERRERA FLORES, 2008, p.194). Si la democracia no cumple con sus propósitos es necesario hacer un replanteamiento del pensamiento en cuanto a los elementos que son fundamentales para la existencia de la misma. De acuerdo a Sartori, definir la democracia es importante, porque de allí parte qué esperar de ella.

    La democracia también implica en sentido y esencia qué se espera de los ordenamientos democráticos, en los que exista una sociedad libre, sin opresión del poder político ni oligárquico, en el que el Estado está al servicio de los ciudadanos, por tanto, los gobernantes están bajo el mandato de los gobernados quienes le otorgan la legitimidad de actuación (SARTORI, 1988, p.24). La democracia estará legitimada tanto en cuanto cumpla sus fines, de allí la importancia de su delimitación, fines construidos con el devenir de los tiempos, pero que sientan las bases sobre las cuales en occidente se anhela la realización de derechos y justicia social; por consiguiente, el andamiaje que reviste será el gran artífice de que la democracia mejore la calidad de vida y por sobre todo respete de manera irrestricta sus derechos humanos.

    Helio Gallardo realiza una diferenciación entre democracia y democratización, al primero, lo denomina un concepto de valor mientras que al segundo lo encuentra como aquellos procesos históricos-sociales de institucionalización (GALLARDO, 2007, p.7), en este sentido, y considerando que la democratización responde a procesos de institucionalización y la constitución de un orden, para Sartori democratización en América Latina, quiere decir salida de dictadura (SARTORI, 1988, p.302). El proceso de democratización pretende el adecuado funcionamiento del sistema político, en el que se materialicen aspectos considerados como fundamentales para la vida (PRZEWORSKI, 2000, p.14).

  3. Justicia de transición

    La justicia transicional se construye en la historia como conjunto de conocimientos y prácticas jurídico-políticas destinadas a forjar la existencia de una vida democrática, constituye uno de los componentes de la etapa de democratización mencionada por Gallardo (2007, p.7); en el marco general, la justicia transicional se ha entendido como aquella que en un proceso por retomar la confianza en las instituciones democráticas se adopta para marcar de manera clara la salida de un régimen autoritario o dictatorial y asumir la democracia como forma de gobierno. Se sostiene que dos importantes sucesos del mundo han dado forma a la justicia transicional tal como la conocemos hoy en día, la tercera ola de la democracia y el fin de la Guerra Fría, responde a un cúmulo de luchas en defensa de derechos humanos, lo que dio paso a lo que Sikkink denomina la cascada de la justicia (SIKKINK, 2016, p.39).

    En relación a América Latina es importante destacar que durante la segunda mitad del siglo XX, sobre todo en el cono sur, se instauraron regímenes militares y dictatoriales. Con el ocaso de estos, los países de la región entraban en un proceso de democratización y transición, en este período, conocido como la "tercera ola" de democratización (HUNTINGTON, 2002, p.10) prima la búsqueda de regímenes estables, eliminando la desconfianza y desencanto por los sistemas estatales, buscaba solucionar democráticamente lo concerniente a lo político, económico y cultural. Una de estas soluciones implicaba la necesidad de realización de justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos.

    Este tipo de justicia se distingue de la justicia tradicional porque se entiende funciona como soporte para la construcción democrática en un tiempo específico (postconflicto) puesto que bajo los parámetros de la...

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