Entre las necesidades y los derechos: de porqué el derecho al agua es algo más que un grito

AutorMaría Eugenia Rodríguez Palop
CargoUniversidad Carlos III de Madrid.
Páginas143-169

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1. Algunos puntos de partida

A lo largo del presente artículo sostendré algunas tesis sobre el derecho al agua que se podrían sintetizar como sigue:

  1. El derecho al agua, concebido como mercancía, plantea graves problemas económicos, ecológicos y sociales; se trata de una perspectiva que resulta ineficiente, insostenible e injusta.

  2. La identificación del derecho al agua como mercancía y como necesidad, obedece a una forma estrecha e injustificada de concebir el discurso de las necesidades y tiene como consecuencia la exclusión del derecho al agua del catálogo de los derechos humanos. Y ello porque desde esta óptica se establece una oposición entre necesidades y derechos.

  3. La citada oposición se da cuando se interpretan las necesidades como vivencias subjetivas, como datos exclusivamente empíricos, y los derechos sólo como directrices axiológicas o valorativas, pero esta interpretación no sólo no es la única posible sino que puede y debe cuestionarse.

  4. El derecho al agua ha de ubicarse en el terreno de las necesidades y esto no es incompatible, sino todo lo contrario, con su consideración como derecho humano.

    Y ello porque, por un lado, las necesidades han de interpretarse a la vez como datos empíricos de la experiencia humana y como criterios dePage 144valor o prescriptivos para la acción humana y, por otro, porque los derechos humanos son reivindicaciones axiológicas que encuentran su soporte antropológico en las necesidades más básicas (su reconocimiento jurídico es accidental por lo que hace a su conceptualización). De este modo, desaparece la oposición a la que antes se hacía referencia pues se asume la conexión conceptual hecho/valor y se defiende que tanto las necesidades como los derechos participan de una doble naturaleza, empírica y valorativa.

  5. El derecho al agua es un derecho humano aunque no es un derecho fundamental, es decir, no está reconocido ni garantizado como tal en ningún texto juridicamente vinculante.

  6. Se traduce en exigencias de carácter político y económico que afectan tanto a las instituciones nacionales como, sobre todo, a las internacionales, y exige, entre otras cosas, mayores cotas de democratización y descentralización (coordinada) asi como un notable refuerzo de las políticas sociales.

  7. Se trata de un derecho de titularidad individual cuyo objeto de protección son intereses y bienes colectivos. El agua ha de ser concebida como un bien común y su gestión, aun descentralizada, tiene que someterse a ciertos princípios. Los princípios que rigen el acceso al agua son los de disponibilidad, calidad, accesibilidad (física y económica), no discriminación y acceso a la información.

    En otras palabras, si bien no se puede negar que una ampliación y profundización del proceso democrático y de la descentralización favorece la protección del derecho al agua, tal proceso ha de apoyarse en un sustrato de igualdad social y económica, en una distribución equitativa del poder y en una seria estrategia de coordinación política.

  8. De hecho, la consideració del agua como bien comú reclama la articulación de una política solidaria. Y es que responder a una amenaza universal, como la que representa la escasez de agua, es una tarea que ha de abordarse colectivamente y que no puede quedar relegada al ámbito de la autonomia privada, la libertad individual o la manipulación de ciertos grupos de presión. Por esta razón, entre otras, el fundamento del derecho al agua debe encontrarse en el valor de la solidaridad o, si se quiere, en el discurso de la responsabilidad y de la rendición de cuentas. Es interesante señalar aqui que este discurso no sólo tiene sentido en nuestras coordenadas espacio temporales sino que debe hacerse extensible también a las generaciones futuras.

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  9. Finalmente, el derecho al agua puede ser considerado como un derecho síntesis o instrumental pero tal consideración no afecta a su calificación como derecho humano, ni significa, en modo alguno, que carezca de autonomía conceptual.

2. Uma breve aproximación al derecho al água como mercancía

Puede decirse que el planteamiento del agua como mercancía tiene tres diferentes características.

  1. El agua debe tener un precio: los costos de abastecimiento de agua para consumo humano, para la agricultura, y para la industria deben ser recuperados. Desde este punto de vista se señala que las empresas de servicio público de agua muchas veces no tienen suficientes fondos para expandir la cobertura.

  2. El mercado debe de ser el encargado del abastecimiento de agua, dado que la gestión privada aumenta la eficiencia y provee capital para las empresas públicas de agua que carecen de fondos. La consecuencia de esto es que “mientras que el 90% de los servicios de agua entubada son administrados por el sector público, las instituciones financieras internacionales y algunos donantes bilaterales presionan para que esto cambie, y muchos países altamente endeudados no tienen otra opción que emprender alguna forma de privatización de su sector de agua para asegurar la disminución de la deuda”1.

  3. Los recursos hidricos deben ser propiedad privada2. En otras palabras, desde esta perspectiva se considera, entre otras cosas, que la escasez de agua es consecuencia de la ausencia de intercambios comerciales en este campo. Si tales intercambios pudieran darse libremente, si el agua fuera distribuida por el mercado, su precio indicaría la cantidad de agua disponible y ello regularía el consumo (precio alto = escasez) y garantizaría su conservación.

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    Sin embargo, como se ha señalado innumerables veces desde la economía ambiental, no parece que el precio pueda indicarnos la disponibilidad mayor o menor de un recurso como el agua dado que los mercados suelen ser miopes o más ciegos de lo que muchos desearían.

  4. No consideran los costes ambientales y sociales del crecimiento cuyo precio, en caso de poder ser determinado, se traslada sistemáticamente a los que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad (pobres) o, incluso, a los que aún no han nacido (se descuenta el futuro).

  5. No hay un estandar común para medir las externalidades ambientales. La naturaleza está subvalorada por lo que el precio de los recursos no reflejan o reflejan defectuosamente su límite biofísico, mientras que recogen otros factores que tienen que ver, por ejemplo, con la distribución del poder y de la propiedad (cárteles, intereses empresariales). La valoración que se hace del capital natural depende, además, de nuestros intereses y de las formas de vida que estamos dispuestos a sostener o a sacrificar, y en este campo no se dispone de un lenguaje común de valoración. En fin, el precio desconoce los límites ecológicos, no refleja adecuadamente la escasez de un bien ni su calidad, y resulta extremadamente confuso como indicador ya que refleja elementos que no son fáciles de detectar, controlar y/o valorar3.

  6. El enfoque coste-beneficio propio del mercado no sólo no es una alternativa completa (aun cuando lográsemos valorar costes y beneficios correctamente) sino que nos viene impuesto por expertos y estructuras de dominación. Asi, cuando se aborda la problemática del agua se nos anima a discutir unicamente acerca de cual es la forma más barata de mantenerse dentro de los límites marcados, sin cuestionar, por supuesto, el estándar de valoración que se ha utilizado. Sin embargo, como se verá, en los conflictos ecológicos que surgen en este terreno habría que aceptar una cierta inconmensurabilidad de valores.

  7. Finalmente, la privatización del agua puede llevar a una elevación de precios que no tome en cuenta la capacidad de los consumidores de menores recursos.

    Uno de los motivos de los aumentos en los precios es hacer los servicios de agua atractivos para la inversión extranjera4, pero cuando elPage 147proveedor de los servicios es una empresa extranjera deja al gobierno expuesto a la amenaza de litigios en los tribunales internacionales de inversión y esto puede limitar la capacidad de un gobierno para poner en práctica una buena gestión del agua. Y ello, entre otras cosas, porque no está claro que los citados tribunales vayan a considerar el derecho del gobierno nacional a controlar a las empresas privadas, asumiendo, incluso, que puede revisar los contratos de concesión por razones de utilidad pública. Esta falta de claridad tiene un “efecto disuasorio” que desanima a los Estados en su labor de controlar efectivamente a los prestadores privados de servicios5.

    En definitiva, como es fácil observar, la calificación del agua como mercancía ha de ubicarse en la estela de una economía liberal en la que la destrucción de los recursos naturales cuenta como producción, mientras no se cuenta ni la reproducción ambiental y social, ni, mucho menos, el futuro. Se trata de una perspectiva productivista en la que los costes ambientales y sociales son sistemáticamente trasladados (considerados externalidades) de modo que son los “otros” los que pagan su precio.

    Por supuesto, desde esta óptica es difícil eludir la aparición de conflictos ecológicos distributivos, que nacen de la contradicción entre crecimiento económico y sustentabilidad ambiental, pero esto no constituye un problema para el mercado desde el momento en que pueden asumirse (no resolverse) y pasar a formar parte del sistema en forma de disvalor económico.

    Es decir, el mercado interpreta estos conflictos como discrepancias en la valoración dentro de un mismo estándar de...

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