Globalización, servicios públicos y derecho de los usuarios

AutorLeonardo Granato; Nahuel Oddone
Páginas278-287

Leonardo Granato. Abogado, Universidad de Belgrano, Argentina. Magíster en Derecho de la Integración Económica, Universidad del Salvador, Argentina, y Université Paris 1 Panthéon – Sorbonne, Francia. Coordinador del Programa de Derecho Internacional del Centro Argentino de Estudios Internacionales.

Nahuel Oddone. Licenciado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Magíster en Derecho de la Integración Económica, Universidad del Salvador, Argentina, y Université Paris 1 Panthéon – Sorbonne, Francia. Posgraduado en Regulación y Control de la Economía, Universidad del Salvador, Argentina, y Universidad Complutense de Madrid, España. Coordinador del Programa de Integración Regional del Centro Argentino de Estudios Internacionales.

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A modo de introducción

El desarrollo de las instituciones que integran el sistema de derecho acompaña los cambios que experimenta la organización Estado. Actualmente, el Estado – Nación experimenta cambios que tienen origen en la globalización, la integración y la internacionalización de la economía, repercutiendo no sólo sobre su soberanía sino también en la organización de los servicios públicos y por tanto en la consagración de los derechos de los usuarios.

En este trabajo nos dedicamos a bosquejar la relación entre globalización, servicios públicos y usuarios a partir de las mutaciones que la primera como complejo económico-eidético-cultural produce sobre los restantes.

Existiendo entonces un triple nivel de relacionamiento: globalización sobre los servicios públicos, la globalización sobre los derechos de los usuarios, y los servicios públicos sobre el derecho de los usuarios.

Los servicios públicos ocupan, por su trascendencia social y económica, un lugar privilegiado entre las prestaciones protegidas, descansando sobre el propio Estado el deber de tutelar su calidad y eficiencia, a través de la regulación y el control, y de la promoción de la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

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Observamos así dos categorías de derechos fundamentales: por un lado, los derechos de los usuarios y consumidores y, por otro; los derechos vinculados con las prestaciones de servicios esenciales que hacen a la vida humana digna. Los primeros adquieren en esta relación, la condición de derechos adjetivos de los segundos, que se confunden con la finalidad del propio Estado.

El concepto de servicio público y un redimensionamiento de sus valores

Adherimos a la definición de servicio público sostenida por Dromi:

Cuando hablamos de servicio público nos referimos a la prestación esencial que cubre necesidades públicas o de interés comunitario, que explicita las funciones del Estado, de ejecución per se o por terceros, mediando concesión, licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo fiscalización estatal. Es decir, puede tratarse de la provisión de agua, luz, gas, teléfonos, como de la prestación de servicios de educación, salud, transporte, seguridad.1

Tal como nos indica el mismo autor, servicio es una organización de medios para una actividad o función estatal, y el término público es indicativo de la condición del sujeto titular (personas públicas); del fin del servicio (público); del régimen jurídico al que se somete (derecho público); y de los destinatarios o usuarios (el público)2.

El bienestar general de toda población está condicionado necesariamente por la calidad y adecuada gestión de los servicios prestados. Si bien el actual mundo globalizado nos presenta, en muchos casos, a un Estado que ha entregado las prestaciones públicas a manos privadas (sin desentenderse de su regulación y control); no existen servicios públicos sin valores.

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En este sentido, sostiene Dromi, que el “servicio público como prestación satisface una necesidad comunitaria; no está en el mercado solo por connotaciones pecuniarias y por la persecución de objetivos económicos. Su fin prevaleciente está dado por la eficaz satisfacción de necesidades colectivas”3.

En los tiempos actuales, los valores que caracterizan a los servicios públicos son la certeza, la publicidad, la estabilidad, la independencia, la razonabilidad, la racionalización, la igualdad real, la regulación, la prestación y la fiscalización4.

Usuarios de servicios públicos

El particular que utiliza un servicio público se denomina usuario o cliente. Es el sujeto que se beneficia con la prestación del servicio. Todo usuario de servicio público tiene un derecho subjetivo a que el servicio le sea prestado dentro de los límites que le impongan las normas reglamentarias pertinentes5.

La relación del usuario con quien presta el servicio en algunos casos es reglamentaria y, en otros casos es contractual. En los servicios uti universi6, la relación es reglamentaria, al igual que en los uti singuli7 de uso obligatorio. En cambio, en los servicios facultativos, la relación es preponderantemente contractual. En los impropios es siempre contractual.

Actualmente, la calidad de vida importa que los usuarios tengan asegurado el derecho de un nivel de prestación adecuado, tendiente al mejoramiento de las condiciones de su existencia, con servicios públicos eficientes, cuya prestación integral y acceso universal estén garantizados por el Estado que debe, a través de las autoridades, proveer al control de la calidad, la eficiencia y la regularidad.

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“El bien común, ratio essendi del Estado, lleva implícita de un modo prioritario la integridad prestacional que importa calidad en la gestión de los servicios públicos”, sostiene Dromi8.

Para Cassagne9, la realización de la prestación de los servicios públicos está dentro de la finalidad que asume el Estado a través de la publicatio, y que, por lo tanto, deben ser legitimadas por un acto legislativo del Congreso de la Nación. Las normas que rigen la actividad son derecho público (reguladoras y de control), existiendo una subordinación del particular a la Administración Pública. En este sentido, los servicios públicos deben prestarse en condiciones de generalidad, uniformidad, continuidad, obligatoriedad, regularidad, calidad y eficacia.

En relación a estos principios y a lo sostenido por los párr. 1 y 2 del art. 42 de la Constitución Nacional Argentina de 1994 se debe “asegurar a los consumidores y usuarios el uso del servicio con precio, calidad e información adecuada y veraz, en un marco de protección de la salud...

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