La 'politica del diritto' y los laboralistas italianos. In memoriam de Umberto Romagnoli

AutorLucas Nogler
CargoProfessore ordinario di diritto del lavoro nell'Università degli studi di Trento dal 2001
Páginas36-55
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LA “POLITICA DEL DIRITTO” Y LOS LABORALISTAS ITALIANOS. IN
MEMORIAM DE UMBERTO ROMAGNOLI
THE “POLITICS OF RIGHT” AND THE ITALIAN LABORISTS. IN MEMORIAM
OF UMBERTO ROMAGNOLI
Recebido em: 30/10/2023
Aprovado em: 08/12/2023
Lucas Nogler*
Tradução: Antonio Ojeda Avilés *
Resumen: El artículo presenta una discusión sobre la prestación de servicios y los
contratos de trabajo a partir de la evolución del pensamiento de Umberto Romagnoli y el
diálogo con los grandes juristas italianos del siglo XX. Para ello, se parte del análisis de
la prestación de trabajo y de los contratos de empresa centrándose en la influencia del
derecho canónico y la doctrina de Max Weber. Aborda el credo sinzheimeriano de
Romagnoli y las influencias de Giovannie Tarello y los grandes nombres del derecho
laboral italiano.
Palabras Claves: Umberto Romagnoli; contratos de trabajo; del derecho laboral italiano.
Sumario: 1. La prestación de trabajo en el contrato de empresa: del lado de la doctrina
del derecho canónico y no de Max Weber. 2.El credo sinzheimeriano de R. 3. Tras las
huellas de Giovanni Tarello. 4. Los medallones del Trabajo y del Derecho; 5. Referencias.
Abstract: The article presents a discussion on the provision of services and employment
contracts based on the evolution of Umberto Romagnoli's thought and the dialogue with
the great Italian jurists of the 20th century. To do this, we start from the analysis of the
provision of work and company contracts, focusing on the influence of canon law and the
doctrine of Max Weber. It addresses Romagnoli's Sinzheimerian creed and the influences
of Giovannie Tarello and the great names of Italian labor law.
Keywords: Umberto Romagnoli; employment contracts; of Italian labor law.
Summary: 1.The provision of work in the business contract: on the side of the doctrine
of canon law and not of Max Weber. 2.- The Sinzheimerian creed of R. 3. In the footsteps
of Giovanni Tarello. - 4.- The Medallions of Work and Law. 5. References.
**Professore ordinario di diritto del lavoro nell’Università degli studi di Trento dal 2001.
**Prof. Dr. Dr.h.c. catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla,
presidente del In stituto Europeo de Relaciones Industriales (IERI) , coordinador de la International
Association of Social Protection (IASP/AIPS) y presidente de honor de la Asociación Española de Salud y
Seguridad Social (AESSS).
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1. La prestación de trabajo en el contrato de empresa: del lado de la doctrina del
derecho canónico y no de Max Weber.
Carnacini no me lo dijo, pero no excluyo que lo pensara: "Romagnoli, basta de
sociología". Esta es -en parte- la respuesta que Umberto Romagnoli (en adelante: R.) dio
a la pregunta que le formuló Giovanni Cazzetta sobre si compartía o no la calificación de
histórico-dogmática de su monografía de 1967 La prestazione di lavoro nel contratto di
società
1. Puesto que "la esencia de toda realidad fenoménica es la ausencia"2, es
verosímil que lo que indujo a R. a cambiar de método fuera el hecho de que Tito Carnacini
no había elogiado suficientemente su primera monografía sobre Il contratto collettivo
aziendale (El contrato colectivo de empresa)3, que le permitió obtener la cátedra libre de
Derecho del Trabajo en 1964 y luego, de 1964 a 1965, el encargo de Instituciones de
Derecho Privado en la Facultad de Economía de la Universidad de Urbino. En esa primera
obra monográfica, R. había hecho suya plenamente la idea junguiana de la autonomía
colectiva originaria, que veinte años más tarde fue puesta en jaque por el descubrimiento
del principio enunciado en el primer párrafo del artículo 39 de la Constitución italiana4.
Por otra parte, en 1962, la comisión de plazas extraordinarias formada por Balzarini,
Carnacini, Riva Sanseverino, Prosperetti y Santoro Passarelli había excluido al propio
Giugni, que en aquel momento era un auténtico free-lance (copyright: R.), del trío
(Suppiej, Mancini y Simi) que ganó, invitándole a dar "a sus investigaciones un carácter
más rigurosamente teórico". Ese mismo carácter dogmático que luego cultivó en la
Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile5. Mansioni e qualifica de 1963 fue un
libro escrito a regañadientes, hasta el punto de que acabó siendo atribuido por su propio
1 R., Utopías razonables. Cultu ra giuridica del lavoro e cittadinanza (Entrevista de G. Cazzetta), en Quad.
fiorentini, XLVI (2017), p. 773. Sobre la Facultad de Derecho de Bolonia, un "frágil juguete (...)" que solo
la presencia de Federico Mancini consiguió hacer funcionar (R., Ricordo di Federico Mancini, en la
Trimestrale, 2000, p. 6), conviene remitirse en este punto, también para la bibliografía cuya referencia solo
haría más pesado este trabajo, a TULLINI, MARTELLONI, Il diritto del lavoro e la scuola giuridica
bolognese, en "Scuola giuridica bolognese. La Facoltà e il Dipartimento di Scienze Giuridiche dall'Unità
d'Italia al 1988, editado por Cavina, Legnani Annichini, Bolonia: Il Mulino, 2023.
2 PIOVANI, Objetivación ética y absolutismo, editado por Tessitore, Nápoles: Morano, 1981.
3 Milán, Giuffré, 1964; que no se trataba de un análisis histórico-jurídico lo demuestra el hecho de que los
estudios de Giuseppe Messina sólo se citan una vez.
4 Porque, como observ ó en su recensión al libro de GIUGNI, Introduzione allo studio d ell'autonomia
collettiva, 1 960, CARNELUTTI en Riv. dir. proc., 1961, p. 447, "la autonomía no puede definirse sin
contraponerla a la soberanía".
5 R., Giuristi de l lavoro nel Novecento italiano. Profili, Roma: Ediesse, 2018 (en adelante: R. 2018), p.
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