Prision preventiva: entre los medios de comunicacion y las autoridades politicas/Preventive detention: between the media and political authorities.

AutorKostenwein, Ezequiel
  1. Una medida (poco) peculiar

    Al comienzo de su ultimo libro, Garland (2013, p. 27) afirma que la pena de muerte en EE.UU. es una institucion peculiar. Y segun este autor, lo es por estar en desacuerdo con las finalidades de la justicia penal, porque parece tener alguna relacion -si bien no del todo clara- con el legado de violencia racial del pais, y porque EE.UU. es la unica nacion en occidente que mantiene vigente esta pena capital. Si reparamos principalmente en la ultima de estas tres caracteristicas, y lo relacionamos con lo que sostienen los estudios sobre el problema de la PP en America Latina, en Argentina y en la PBA, podemos llegar a la conclusion contraria a la de Garland sobre la pena de muerte en EE.UU. Es decir, que la PP en estas tres areas es una medida cautelar muy poco peculiar.

    Los trabajos en torno a esta medida en America Latina mencionan una serie de dificultades para restringir su utilizacion que, mas alla de adquirir sus respectivas particularidades, se observan en toda la region. Estas dificultades tienen que ver con la preocupacion cada vez mayor de la ciudadania por el problema de la inseguridad, junto a un respaldo popular a politicas "duras" en la represion del delito, a la intervencion oportunista de la clase politica y los medios de comunicacion, y a la debilidad institucional de los actores judiciales atravesada por una cultura judicial proclive a la aplicacion de la PP. Segun estos trabajamos, los factores que acabamos de mencionar, cada uno con sus aspectos locales, han transformado al encierro preventivo en una "politica publica no escrita" (DPLF, 2013; Carranza, 1999, 2001; CEJA, 2009; CIDH, 2013).

    Las investigaciones que se concentran en Argentina senalan los inconvenientes que ocasiona que durante el proceso penal determinados actores, en particular policias y Fiscales, puedan imponerse sobre otros, como es el caso de los Defensores, favoreciendo de ese modo el uso de la PP. Segun estos trabajos, existe una tendencia a justificar la necesidad de esta medida cautelar sin tomar en cuenta lo que la legislacion solicita al respecto. Esto ultimo se agrava por el hecho de que las medidas alterativas a la PP se usan escasamente (CEJA, 2011, p. 129). Tambien suele indicarse como el encierro preventivo se vuelve en algunos procesos un elemento extorsivo para las personas que lo estan sufriendo, ya que las obliga a aceptar juicios abreviados con todos los condicionamientos que estos involucran (2). Con este tipo de juicio se resuelve la situacion procesal del imputado, permitiendole en muchos casos salir de prision antes de lo que podrian salir de esperar un juicio ordinario. Pero esta resolucion sucede, en muchos casos, a costa de confesar delitos no cometidos (INECIP, 2012, p. 64). Por ultimo, se mencionan como factores que benefician la utilizacion de la PP el manejo arbitrario de nombramientos y ascensos dentro del PJ, el hostigamiento sobre los actores judiciales que muestren un criterio favorable a la libertad del imputado durante el proceso, y la falta de claridad en las leyes procesales (Gutierrez, 2013, p. 49).

    En la PBA, por ultimo, se sugieren argumentos similares. En los diferentes documentos se asegura que el elevado uso de la PP esta atravesado por el "humor social", por la debil fundamentacion que realizan los Fiscales al solicitarla, y por la persecucion que sufren JG que aplican la medida cautelar de manera restringida (CIPPEC, 2011, p. 26). Ademas, se indican otros dos factores que facilitan el encierro preventivo en el ambito bonaerense: por un lado, la formacion profesional de los operadores juridicos, por el otro, la selectividad congenita en la represion del delito (ADC, 2012, p. 81).

    Considerando a estos informes se trata de una medida cautelar que mas alla de los distintos escenarios propuestos, muestra equivalencias importantes. Y la paridad tambien se observa en lo juridico. En este sentido, la PP se configura cuando se priva de la libertad, durante el proceso por el que se investiga un delito, a quien esta acusado de la comision del mismo pero que legalmente conserva su condicion de inocente. En concreto, esta medida tiene un proposito de cautela por lo que carece en si misma de una finalidad, o en otras palabras, que debe ser utilizada como un medio para lograr otros objetivos, que son los del proceso penal. Estos objetivos pueden verse amenazados si, quien esta imputado de un delito, consigue o bien evadirse o bien obstaculizar la averiguacion de lo que exige la causa penal. Ambos requisitos, conocidos como peligro de fuga y entorpecimiento para la averiguacion de la verdad (3), seran analizados en detalle mas adelante, importando ahora senalar que la PP puede solicitarse cuando alguno de esos riesgos esten presentes (4). El JG es quien esta facultado para concederla o rechazarla durante la investigacion previa al juicio (5), de acuerdo a la merituacion que haga de las pruebas ofrecidas, tanto por quien la requiere - Fiscal- como por quien pretenda impugnarla -Defensor-.

    Luego de este breve esquema es posible concluir que la PP se resuelve administrativamente dentro de la institucion judicial, entre el Fiscal, el Defensor y el JG. Si bien esto es cierto, se deben evitar dos reducciones sobre el problema. La primera es la que considera al encierro preventivo como una cuestion cenida al ambito judicial. La segunda simplificacion es la que lo toma como una maniobra politica con la que se persigue a grupos "peligrosos", frente a la cual los actores judiciales tienen escasa capacidad de resistencia. Ambas seran descriptas en las proximas secciones teniendo en cuenta lo que sucede en la PBA.

  2. Las intervenciones extrajudiciales

    Existen actores vinculados a la PP que no es posible circunscribirlos al PJ. Algunos de estos actores pueden influir en el uso cotidiano de esta medida cautelar, como es el caso de los medios de comunicacion y las autoridades politicas. Respecto a los medios de comunicacion, no haremos un analisis pormenorizado de los mismos sino que senalaremos como perciben y evaluan su desempeno los operadores juridicos. Sobre los representantes politicos, ademas, incorporaremos declaraciones, propuestas y documentos que complementen los testimonios de dichos operadores.

    2.1 El lugar de los medios

    En el desarrollo de nuestro trabajo realizamos un total de 46 entrevistas a diferentes actores judiciales, en particular Defensores, Fiscales y JG, todos pertenecientes al PJ de la PBA. Las entrevistas fueron gestionadas previamente por informantes clave y realizadas personalmente. Todas se efectuaron en el lugar de trabajo, excepto a un Defensor y un experto en seguridad, llevadas a cabo en sus respectivas casas.

    Durante las primeras entrevistas, un numero elevado de actores judiciales mencionaron motu propio a los medios de comunicacion como uno de los factores que condicionaba la administracion de justicia en general, y el uso de la PP en particular. Con el objetivo de mantenernos cerca de las formulaciones e interpretaciones de los actores, subordinando nuestras inquietudes a la de los operadores juridicos (Boltanski, 2000, p. 260), nos propusimos recabar y organizar los argumentos que ofrecian acerca de este fenomeno (6) sin considerar lo que los medios de comunicacion presentan sobre la PP (7).

    En este sentido, las entrevistas han sido una tecnica imprescindible para analizar la relacion que, segun los actores judiciales, se establece entre los medios de comunicacion y la PP, dado que en los expedientes y en las audiencias (8) -que es donde en terminos formales se decide sobre la medida cautelar- no existe la posibilidad de explicitar esa relacion. Dicho mas concretamente, cuando los Fiscales, Defensores y JG judiciales solicitan, aceptan o deniegan la medida cautelar, no pueden fundamentarlo en la "presion" que ejercen los medios sobre ellos mismos o sus colegas.

    Como resultado de las entrevistas se puede indicar, en primer lugar, que no existe unanimidad entre los actores al senalar la influencia que los medios de comunicacion tienen en el uso de la PP, y que en esta falta de conformidad no juega un papel relevante la division del trabajo judicial entre Fiscales, Defensores y JG. A partir de los testimonios, elaboramos tres modelos generales en los que podrian agruparse los distintos argumentos. Uno de estos modelos, que podriamos definir como el de la "prensa hegemonica", es el que considera muy influyentes a los medios de comunicacion, sin la necesidad de agregar matices o especificaciones. La prensa (9) es presentada como un factor determinante, en el sentido de fijar limites y ejercer presiones (Williams, 2009, p. 102), para entender la utilizacion de la PP. Dado que su incidencia es reconocida abiertamente, los medios de comunicacion estan lejos de poder considerarlos como un componente misterioso u oculto al que deba desentranarse laboriosamente.

    "Mi percepcion es que su influencia es absoluta. No tengo modo de probarlo, pero creo que si. Por ejemplo, el caso de la Hiena Barrios, se seguia de acuerdo a lo que se decia afuera, tenias una Fiscal que le pidio una detencion, y la Jueza de Garantias se la concedio. La Camara la mato a la Jueza de Garantias que penso que eso era lo correcto. La Camara le pega porque dice que no se puede pedir prision preventiva para un delito culposo que nunca habias dictado. Entonces, la Jueza de Garantias hizo la lectura del afuera, y la Camara otra. Y la Fiscal lo hace por dolo eventual sabiendo que no lo es, pero lo hace para mostrarse mas cerca de las victimas. Y la Fiscal armo una causa y va a perder el juicio" (Defensor Oficial, Departamento Judicial de Mar del Plata). "Los medios influyen claramente sobre los Jueces. Es la mayor presion que hay actualmente en el PJ. Es por la forma grosera e ignorante que informan los hechos. Influyen en un 95% en las decisiones. Yo se que en los Ministerios de Justicia y Seguridad se gastan una millonada en los informes de prensa" (Fiscal de Instruccion...

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