Estado y procesos de vulnerabilización: análisis de las políticas de reconocimiento de personas trans/State and vulnerability processes: analysis of recognition policies in transgender people.

AutorDellacasa, María Alejandra
  1. Introducción

    Desde el surgimiento del Estado moderno, la producción de un ordenamiento jurídico se ha vuelto primordial para la vida en sociedad. Uno de los principales objetivos de nuestro trabajo será reconstruir los modos en que el Estado crea "sujetos de derecho" y la manera en que esto se refleja en los procesos de identificación y reconocimiento de los sujetos en la sociedad. En el caso de las personas no conformes con la identidad de género asignada al nacer, las relaciones necesarias que el discurso jurídico establece entre biología, identidad y verdad se ven cuestionadas. Así mismo se vuelve controvertida la noción de identidad, en tanto categoría anclada en la "naturaleza", esencial, única y estable a lo largo de la vida.

    En las últimas décadas hemos sido testigos de diferentes reivindicaciones políticas e identitarias que se enarbolaron en la búsqueda por el reconocimiento y el ejercicio pleno de ciudadanía, particularmente en torno a las diversidades sexuales.

    Iniciamos este artículo recuperando un conjunto de trabajos que analizan la noción de reconocimiento desde diferentes perspectivas teóricas, dicha categoría se conjuga con otras nociones como: justicia social, política de la diferencia y feminismo. Una de los ejes principales que atraviesa las producciones tiene que ver con la dimensión material del reconocimiento, cuestión que varios autores han identificado como justicia económica o redistribución. Particularmente abordamos una discusión que se ha vuelto relevante en el ámbito académico entre dos referentes Judith Butler y Nancy Fraser (2016); ambas plantean posturas opuestas en torno al reconocimineto social y jurídico y la redistribución económica, así como respecto a las políticas públicas diseñadas por los estados en relación a las 'minorías' y diversidades sexuales.

    Seguidamente, a partir de incorporar la perspectiva histórica a nuestro trabajo, mostramos el modo en que los estados han ido construyendo sus proyectos de ciudadanía y cuál es la relación que han establecido entre esta categoría y ciertas características biológicas, habilitando modalidades de inclusión y exclusión. En este sentido, analizamos el vínculo entre biología, identidad y ciudadanía, a partir de recuperar críticamente los conceptos de ciudadanía sexual y de ciudadanía biológica. En continuidad con el planteo inicial, nos proponemos identificar una serie de problemas y contradicciones que se desprenden de los procesos de reconocimiento y el registro del sexo en los documentos estatales, así como los efectos de estos procesos en el ejercicio de la ciudadanía y los derechos para las personas trans. Históricamente en la legislación y los procesos de reconocimiento ha primado el modelo biomédico y una lectura biologicista de la sexualidad; así como una concepción esencialista y estática de la identidad. Sin embargo, en las últimas décadas ha comenzado a darse un proceso que podríamos identificar como de "apertura", en el que distintos países han promovido legislaciones específicas que contemplan las solicitudes y derechos de las personas no conformes con la identidad sexo/genérica que les ha sido asignada al nacer (1).

    Uno de los aportes de este trabajo es la construcción de un modelo análitico que permite categorizar y ordenar en base a dos paradigmas los distintos modos en que los estados y sus sistemas clasificatorios reconocen y otorgan derechos a los sujetos en base a sus identidades de género. Mostramos las formas en que las personas no conformes con la identificación sexo/genérica que les fue asignada al nacer gestionan su identidad y diseñan estrategias de reconocimiento frente al Estado. En este sentido, buscamos visibilizar cómo juega la delimitación de lo público y lo privado en el cuerpo trans, como espacio de negociación de la propia existencia.

    Finalmente analizamos cómo el argumento de 'autopercepción' sobre el que las personas trans se definen a sí mismas--en base de un esquema que subvierte y excede, tanto el binarismo como la estabilidad - escapa a las lógicas regulatorias estatales y se constituye al margen de ellas; por ese motivo entendemos que es difícil que puedan ser inscritas dentro del ordenamiento jurídico establecido sin perder parte de su carácter transitorio y fluctuante. En este sentido, analizamos ciertos avances en las legislaciones a la vez que identificamos las limitaciones implicadas en las normativas que, si bien autorizan los cambios registrales y las intervenciones corporales, lo hacen conservando un esquema cisheteronormativo de reconocimiento, o bien imponen nuevas taxonomías que diversifican las categorizaciones pero vuelven a delimitar definiciones rígidas y estáticas.

  2. Teorizaciones y debates acerca del reconocimiento

    Iniciamos un breve recorrido a través de los principales desarrollos teóricos en torno a la noción de reconocimiento, para luego centrarnos en en el campo de la sexualidad y analizar el caso de personas no conformes con su género que solicitan cambios respecto del nombre y la categoría sexo/genérica que les fue jurídica y socialmente asignada al momento de nacer.

    El reconocimiento social involucra dos dimensiones. En primer lugar, implica la aceptación fáctica de que algo existe o sucede, en este caso se reconoce la existencia de cuerpos, prácticas, e identidades no binarias ni heteronormativas. En segundo lugar, se reconoce la legitimidad del derecho a 'ser' de estos cuerpos, prácticas e identidades. Es decir, es un reconocimiento de hecho y un reconocimiento de derecho. Ahora bien, en términos de estrategias políticas, en las prácticas que apuntan al reconocimiento social también podríamos identificar dos aspectos. Por un lado, el reconocimiento tiene lugar - aunque no única ni principalmente- al nivel de lo estatal en lo que atañe a la legislación y las políticas públicas (2)-; por otro lado incluye además, las prácticas que se dan en el nivel de lo público no-estatal y de las interacciones sociales en la vida cotidiana. Más adelante retomaremos la discusión en torno a una tercera dimensión del reconocimiento relacionada con el plano subjetivo: el propio reconocimiento o la autopercepción y el rol privilegiado que ésta ha alcanzado en algunas legislaciones.

    Teniendo como antecedente la Teoría de la justicia social (RAWLS, 1995), Charles Taylor (2009) trazó una vinculación entre la identidad entendida como autopercepción (la interpretación que nosotros mismos hacemos de quiénes somos y de cuáles son nuestras características) y el reconocimiento -o la ausencia de éste- que tenemos por parte de los demás. La idea que sostiene Taylor acerca de que la identidad es una construcción dialógica e intersubjetiva, lo ubica en coincidencia con las posturas antiesencialistas. Él diferencia dos dimensiones del reconocimiento: el reconocimiento personal y el público, en este sentido destaca el rol significativo de las instituciones en los procesos de reconocimiento social y jurídico. "La falta de reconocimiento o el reconocimiento inadecuado pueden contribuir a formas de opresión confinando a alguien en una manera de ser falsa, distorcionada o disminuida" (TAYLOR, 2009, p.26).

    En un sentido similar, otro hegeliano, Axel Honneth (1997), formuló la Teoría del reconocimiento sosteniendo que se ha convertido en el eje central de los conflictos sociales actuales. El concepto de reconocimiento implica que el sujeto necesita del otro para poder construir una identidad estable y plena. Honneth enumera tres tipos de praxis vinculadas con el reconocimiento: el amor en la relación primaria madre-hijo, el derecho como praxis social y la solidaridad.

    Por otra parte, Iris Marion Young (1990) en su Teoría de la justicia y la política de la diferencia, desde una perspectiva crítica, da una respuesta a la teoría liberal de la justicia social rawlsiana. La autora centra su atención, no en las formas de "hacer justicia", sino en las formas existentes de violencia e injusticia, no sólo económicas, sino además simbólicas y culturales. Young coincide con Taylor en reivindicar la idea de reconocer las identidades colectivas de los grupos diferenciados y contextualizar la justicia de acuerdo a las particularidades de tales grupos. Aunque, mientas Taylor propone un análisis centrado en la redistribución y sus ideas adyacentes de igualdad de oportunidades, imparcialidad, igualdad formal-jurídica y subjetividad moral como fundamentos de la teoría de la justicia; Young hace un llamado a considerar los conceptos de violencia, dominación y opresión expresados por los grupos excluidos en torno a su participación en la toma de decisiones, la expresión cultural de la diferencia y la división del trabajo.

    En los últimos años, feministas, activistas de los movimientos de la liberación de la gente negra, indígenas, gente discapacitada y otros grupos oprimidos, al ser catalogados como cuerpos temerosos, han reafirmado tales imágenes de diferencia positiva. Tales movimientos han cuestionado el ideal de liberación entendido como la eliminación en la vida política e institucional de las diferencias de grupo (...) (Yo) defiendo, en cambio, principios y prácticas que identifican la liberación con la igualdad social que afirma las diferencias de grupo y promueve la inclusión y la participación de todos los grupos en la vida pública (YOUNG, 1990, p.25). 3. ¿Entre la redistribución y el reconocimiento?

    Desde otra perspectiva, Nancy Fraser (2000) recupera la premisa igualitaria de la justicia social y plantea que en la época contemporánea las luchas se han polarizado en dos frentes: redistribución y reconocimiento, o políticas de clase y políticas de identidad. Y afirma que, paulatinamente, la lucha por el reconocimiento cultural está reemplazando la tradicional lucha de clases como principal motor de movilización política, "el reconocimiento cultural reemplaza a la redistribución económica como remedio contra la injusticia y como objetivo de la lucha política" (FRASER, 2016, p. 23).

    Mientras la...

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT