Os programas constituidores da política pública educacional voltados à educação básica

AutorCarla Luana da Silva, Rogério Gesta Leal
CargoDocente e investigador Universidad del Sinú-Elías Bechara Zainúm (Montería, Colombia)/Académica Investigadora de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile (Santiago, Chile)
Páginas389-421
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
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Neoconstitucionalismo y el constitucionalismo
positivista: un debate no concluido en el Derecho*
Neoconstitutionalism and positivist constitutionalism:
an unnished debate in law
RONALD CHACÍN FUENMAYOR I, **
I Universidad del Zulia (Maracaibo, Venezuela)
ronaldchacin@unisinu.edu.co
http://orcid.org/0000-0002-1915-4021
LORAYNE FINOL ROMERO II, ***
II Universidad Central de Chile (Santiago, Chile)
lorayne.nol@ucentral.cl
https://orcid.org/0000-0001-7084-2412
Recebido/Received: 06.11.2021/ November 6th, 2021
Aprovado/Approved: 18.04.2022/ April 18th, 2022
Rev. Investig. Const., Curitiba, vol. 9, n. 2, p. 389-421, maio/ago. 2022. 389
Revista de Investigações Constitucionais
ISSN 2359-5639
DOI: 10.5380/rinc.v9i2.83614
Como citar esse artigo/How to cite this article: CHACÍN FUENMAYOR, Ronald; FINOL ROMERO, Lorayne. Neoconstitucionalismo y
el constitucionalismo positivista: un debate no concluido en el Derecho. Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba,
vol. 9, n. 2, p. 389-421, maio/ago. 2022. DOI: 10.5380/rinc.v9i2.83614
* Producto del proyecto de investigación adscrito al Grupo de investigaciones jurídicas unisinuanas CINJUN de la Facultad
de Ciencias Jurídicas, sociales y educación de la Universidad del Sinú-Elías Bechara Zainúm, Montería-Colombia, titulado: “La
Hermenéutica constitucional ante las implicaciones socio-jurídicas de la crisis del COVID-2019” (Caso: Estado de emergencia
decretado en Colombia).
** Docente e investigador Universidad del Sinú-Elías Bechara Zainúm (Montería, Colombia). Profesor Titular Emérito de la Univer-
sidad del Zulia (Maracaibo, Venezuela). Doctor en Derecho por la Universidad del Zulia. Integrante del Grupo de investigaciones
jurídicas unisinuanas (CINJUN). Investigador Asociado acreditado ante el Ministerio de Ciencias Tecnología e información de
Colombia (MINCIENCIAS). URL Currículo: https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_
rh=0000157626. E-mail: ronaldchacin@unisinu.edu.co
*** Académica Investigadora de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile (Santiago, Chile). Doc-
tora en Derecho Público por la Universidad del Zulia de Venezuela. URL currículo: https://ucentral.academia.edu/LFinolRomero/
CurriculumVitae. E-mail: lorayne.nol@ucentral.cl
Resumen
El objetivo del estudio consiste en exponer desde una
perspectiva crítica, la corriente neoconstitucionalista,
de gran inuencia en la teoría constitucional, partien-
do principalmente de sus nociones principales y an-
tecedentes. Se empleó una metodología descriptiva
mediante un análisis teórico, resaltando la doctrina
actualizada al respecto. Se constatan los aportes del
Abstract
The objective of the study consists of exposing from a crit-
ical perspective, the neoconstitutionalist theory, of great
inuence on constitutional theory, starting mainly from its
main notions and antecedents. A descriptive methodology
was used through a theoretical analysis, highlighting the
updated doctrine in this regard. The contributions of neo-
constitutionalism are conrmed, but with reservations due
RONALD CHACÍN FUENMAYOR | LORAYNE FINOL ROMERO
Rev. Investig. Const., Curitiba, vol. 9, n. 2, p. 389-421, maio/ago. 2022.
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SUMARIO
Introducción; I. El Constitucionalismo y su implantación; 1. El proceso de implantación del Constitucio-
nalismo; 2. Descripción del proceso de constitucionalización del Derecho; II. Neoconstitucionalismo;
1. Denición y Tipologías; 1.1. Neoconstitucionalismo teórico; 1.2. Neoconstitucionalismo ideológico;
1.3. Neoconstitucionalismo metodológico; 2. Aspectos esenciales; 3. Los principios neoconstitucio-
nalistas frente a los principios romanistas; 4. Las particularidades de una justicia constitucional desde
el neoconstitucionalismo; 5. La protección de los derechos humanos como una de las bases del neo-
constitucionalismo; 6. Sobre la no neutralidad del Derecho; III. Aportes del Neoconstitucionalismo al
derecho en general y al derecho constitucional; 1. Necesidad ante la insuciencia del positivismo en
las sociedades actuales; 2. Se justica por la pluralidad de nuestras sociedades; 3. Su función ordena-
dora en los sistemas jurídicos actuales; 4. Rematerialización, de la constitución o inuencia de la Mo-
ral; 5. Conduce a una Filosofía Política que puede ser razonable; IV. Críticas al neoconstitucionalismo;
1. Genera la aplicación de una “constitución invasora”; 2. Constitucionalismo sin límites; 3. Fomenta
la indeterminación en el derecho; 4. Evidencia una sobreinterpretación constitucional y excesiva res-
ponsabilidad de los jueces; 5. Extensión desmesurada del control difuso de la Constitucionalidad; V.
Propuestas Alternativas; 1. El Postconstitucionalismo no positivista; 2. El razonamiento Principialista;
3. El Constitucionalismo garantista o positivismo reforzado; 4. Positivismo neoconstitucionalista; VI.
Conclusiones; VII. Referencias.
INTRODUCCIÓN
El neoconstitucionalismo como una corriente dentro de la teoría del derecho
constitucional, su vigencia, impacto, críticas, aportes, es una discusión no agotada y
aún en desarrollo dentro de las ciencias jurídicas, por cuanto vivica una tensión entre
iusnaturalismo y positivismo, esta vez en el ámbito constitucional, que impacta todas
las esferas del derecho. El presente análisis se justica por la necesidad de seguir ahon-
dando en esta discusión, desde una perspectiva teórica y práctica de la concepción y
aplicación del derecho constitucional y pretende examinar la corriente neoconstitucio-
nalista con un criterio razonable basado en la seguridad jurídica y administración de
justicia, imprescindibles en el derecho.
El estudio se articula desde el cuestionamiento: ¿es valiosa la postura neocons-
titucional para el progreso del derecho constitucional?, en este sentido se pretende
demostrar una respuesta armativa, mediante la exposición de cuatro aspectos, que
neoconstitucionalismo, pero con reservas en virtud de
sus limitaciones respecto a la indeterminación de su apli-
cación en la justicia constitucional, cuestión que puede
superarse con las argumentaciones de equilibrio genera-
das por las posturas eclécticas planteadas.
Palabras claves: neoconstitucionalismo; constituciona-
lismo; positivismo constitucional; propuestas alternati-
vas; Derecho Constitucional.
to its limitations regarding the indeterminacy of its applica-
tion in constitutional justice, an issue that can be overcome
with the equilibrium arguments generated by the eclectic
positions raised.
Keywords: neoconstitutionalism; constitutionalism; legal
positivism; alternative proposals; Constitutional Law.
Neoconstitucionalismo y el constitucionalismo positivista: un debate no concluido en el Derecho
Rev. Investig. Const., Curitiba, vol. 9, n. 2, p. 389-421, maio/ago. 2022. 391
constituyen a su vez las cuatro secciones del análisis: 1) El proceso de constitucionaliza-
ción del derecho, por su enfoque de revaloración constitucional por cuanto constituye
un antecedente teórico importante a la postura neoconstitucionalista, incluso no con
poca frecuencia confundidos; 2) las nociones fundamentales del neoconstitucionalis-
mo bajo el enfoque de la doctrina constitucional y losóco jurídica; 3) Los aportes, 4)
críticas a la corriente neoconstitucionalista, y 5) la discusión desde las propuestas con-
ciliadoras entre las posturas positivistas constitucionalistas y neoconstitucionalistas.
I. EL CONSTITUCIONALISMO Y SU IMPLANTACIÓN
La constitucionalización del derecho consiste en la realidad jurídica que par-
tiendo del análisis que la interpretación de la Constitución tiene resonancia en todo
el ordenamiento jurídico, no sólo en el derecho constitucional y derecho público, sino
también en el derecho privado y otras ramas del derecho, tal como lo expresa Acosta
Rodríguez en el sentido de que lo constitucional está gradualmente coloreando todas
las ramas del derecho1.
El referido autor le otorga el sentido a la constitucionalización del derecho como
un ajuste necesario de todo el ordenamiento jurídico a la norma constitucional, me-
diante la labor privilegiada de la justicia constitucional, desestimando las objeciones
tradicionales que rechazan esta posición por implicar un exceso del poder judicial, so-
bre la labor de las asambleas, congresos o parlamentos que cuentan con más legitimi-
dad democrática para establecer las leyes de una nación.
Cuestión que podría considerarse superada por cuanto el Tribunal Constitucional
en palabras de García De Enterría2 es el comisionado del Poder Constituyente para el res-
guardo de la Constitución, es decir, que ratica el principio de separación de poderes que
imbrica las constituciones democráticas, lo que comprende las facultades del poder legis-
lativo, pero sin perder como parámetro la Constitución. Lo contrario sería permitir que el
poder legislativo dicte leyes inconstitucionales que puedan ser obstáculo a las demandas
del pueblo. Sobre este aspecto, es el respeto a la Constitución precisamente la labor del
control de la constitucionalidad de las leyes, ejercida por los tribunales constitucionales,
lo que no desdeña para nada aquellos cuestionamientos sobre los excesos de estos ór-
ganos que pudieran torcer la voluntad del poder constituyente e incluso el legislativo y
judicial, quebrantando lo que es su eminente función de protección.
De tal manera que el Constitucionalismo es un proceso progresivo que genera el
derecho constitucionalizado, consistente en un ordenamiento jurídico: …impregnado,
1 ACOSTA RODRÍGUEZ, Joaquín. La interpretación constitucional: entre legicentrismo, neoconstitucionalis-
mo y constitucionalización. Revista Jus, Puebla, v. 10, n. 37, 2016.
2
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civi-
tas, 2001.

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