La protección jurídico-constitucional del derecho a la identidad en el Perú: respuestas frente al covid-19

AutorCarlos Antonio Agurto Gonzáles, María-Pía Guadalupe Díaz Díaz
CargoUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Peru/Universidad de Sevilla, Sevilla, Espanha
Páginas141-157
Esta obra está licenciada com uma Licença Creative Commons
Atribuição-NãoComercial-SemDerivações 4.0 Internacional.
LA PROTECCIÓN JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL PERÚ: RESPUESTAS
FRENTE AL COVID-19
THE LEGAL-CONSTITUTIONAL PROTECTION OF THE RIGHT TO
IDENTITY IN PERU: RESPONSES TO COVID-19
Carlos Antonio Agurto GonzálesI
María-Pía Guadalupe Díaz DíazII
Resumen: El derecho a la identidad en el Perú se ha
consolidado gracias al desarrollo jurisprudencial del
Tribunal Constitucional, el cual tiene como antecedente
la importantísima doctrina del profesor Carlos Fernández
Sessarego. Tal es así que se ha logrado un reconocimiento
constitucional del derecho a la identidad como aquel
compuesto por elementos estáticos y dinámicos. En esa
línea se ha establecido que el sexo es un elemento dinámico
de la identidad y, por ende, puede ser modificado, de tal
manera que responda a la identidad psicosocial de la persona.
La jurisprudencia constitucional peruana ha atendido al
llamado de emergencia de una población minoritaria e
históricamente discriminada como es la población trans en
el Perú, devolviéndoles la protección jurídica a través del
conocimiento judicial de las causas referidas al cambio de la
mención del sexo en los registros. En este ensayo, se analiza
el derecho a la identidad personal de las personas trans, cuya
protección jurídica ha sido afectada por la pandemia del
COVID-19, lo que nos permite analizar lo que hace falta por
desarrollar en cuanto a la efectiva protección de este derecho.
Palabras clave: Covid-19; identidad personal; identidad de
género; personas trans.
Abstract: e right to identity in Peru has been
consolidated thanks to the jurisprudential development
of the Constitutional Court, which has as a precedent the
very important doctrine of Professor Carlos Fernández
Sessarego. So much so that a constitutional recognition of
the right to identity has been achieved, such as that made
up of static and dynamic elements. Along these lines,
it has been established that sex is a dynamic element of
identity and therefore can be modified, in such a way that
it responds to the psychosocial identity of the person. e
Peruvian constitutional jurisprudence has responded to the
emergency call of a minority and historically discriminated
population such as the trans population in Peru, restoring
DOI: http://dx.doi.org/10.20912/rdc.v16i38.264
Recebido em: 02.10.2020
Aceito em: 02.01.2021
I Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, Lima, Peru. Doutorando en
Direito.
II Universidad de Sevilla, Sevilla,
Espanha. Doutoranda em Direito.
142 Revista Direitos Culturais | Santo Ângelo | v. 16 | n. 38 | p. 141-157 | jan./abr. 2021
DOI: http://dx.doi.org/10.20912/rdc.v16i38.264
legal protection to them through judicial hearing of the cases
related to the change of the mention of sex in the records.
In this essay, the right to personal identity of trans people
is analyzed, whose legal protection has been affected by the
COVID-19 pandemic, which allows us to analyze what
needs to be developed in terms of the effective protection of
this law.
Keywords: Covid-19; personal identity; gender identity;
trans people.
1 Introducción
La pandemia del coronavirus COVID-19 (acrónimo del inglés coronavirus disease 2019)
representa uno de los principales desafíos que enfrenta la humanidad en las últimas décadas.
La cantidad de personas infectadas, fallecidas, perjudicadas, ha puesto en jaque todo el sistema
planetario, y que hace recordar épocas oscuras como la peste negra medieval o la gripe española.
Los Estados intentan realizar medidas para frenar o aletargar los efectos nocivos de la enfermedad,
no obstante, el enemigo invisible aún se resiste a frenar sus pasos.
Con la finalidad de evitar los contagios masivos de este virus y ante la inobservancia de
la población sobre las recomendaciones brindadas para ello, el Estado peruano adoptó diversas
estrategias sobre la marcha, una de ellas fue el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, de 2 de abril
de 2020. A través de esta disposición se restringió la circulación de las personas por determinados
días de la semana de forma diferenciada por sexos, es decir para hombres y mujeres, siguiendo,
a primera lectura, un modelo estático sobre la identidad, que terminó afectando a las personas
trans (transgénero y transexuales) en su aplicación. Si bien la referida norma fue dejada de lado
por el ejecutivo, puso en el escenario el debate sobre los alcances del derecho fundamental a la
identidad personal.
El presente ensayo tiene por objeto examinar este derecho a la luz de los desarrollos
realizados a nivel de la doctrina jurídica, como su evolución en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional del Perú y la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para
finalmente llamar la atención sobre la necesidad de una ley de identidad de género, que pueda
tutelar plenamente este derecho existencial de la persona.
2 La concepción jurídica derecho a la identidad personal
La persona es única, no obstante ser igual a todas las demás. En efecto, la persona, cada
persona, es idéntica a sí misma. Ello es posible por el hecho de que su ser es ser libertad1. La
identidad personal supone ser uno mismo y no otro. La identidad del ser humano, en cuanto
ser libre, se constituye en su dimensión dinámica mediante un continuo proceso autocreativo,
mediante una sucesión de aspectos en que consiste la existencia, así como por la adhesión a
1 Fernández Sessarego, Carlos, “Un nuovo modo di fare Diritto”, en: AA.VV., Il diritto dei nuovi mondi, atti
del Convegno promosso dall’Istituto di Diritto Privato delle Facoltà di Giurisprudenza Genova, 5-7 novembre
1992, Cedam, Padua, 1994, p.231.

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