Algunos rasgos definitorios de un derecho del trabajo en proceso de cambio

AutorAdrián Goldin
Páginas10-34
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ALGUNOS RASGOS DEFINITORIOS DE UN DERECHO DEL TRABAJO EN
PROCESO DE CAMBIO
SOME DEFINING TRAITS OF A LABOR LAW IN A TRANSFORMATION
PROCESS
Adrián Goldin1
RESUMEN: Operando sobre el nivel de la construcción teórica e institucional del Derecho
del Trabajo, este estudio procura identificar los rasgos definitorios de este Derecho,
entendiendo por tales aquellos que constituyen componentes básicos y estructurales de su
configuración más extendida y estable. Este ensayo se propone, además, llamar la atención
sobre la utilidad de una distinción de este tipo para hacer el seguimiento de la intensidad de
los procesos de transformación que experimenta un Derecho del Trabajo que cambia.
PALABRAS CLAVE: Derecho del Trabajo. Rasgos Definitorios del Derecho del Trabajo. El
Derecho del Trabajo en Cambio.
ABSTRACT: Operating at the level of theoretical and institutional construction of Labor
Law, this study seeks to identify the defining traits of this law, understanding as such those
that are basic and structural components of its broader and permanent configuration. This
essay also aims to draw attention to the usefulness of this kind of distinction to better
understand the intensity of the transformation processes that Labor Law has experienced.
KEY WORDS: Labor Law. Defining traits of Labor Law. Labor Law in transformation.
Introducción
No siempre es sencillo distinguir la fundamentación del derecho del trabajo (ética,
política, filosófica, económica) de su construcción teórica e institucional. Tampoco es fácil
Artigo recebido em 09/05/2015.
Publicado en Relaciones Laborales, Madrid, 2014 No. 2
1 Profesor Emérito de la Universidad de San Andrés (Argentina). Profesor de la Facultad de Derecho d e la
Universidad de Buenos Ayre s. Codiretor de la “Internacional LabourReview”, revista de la OIT. Integra el
Comitê Editorial del “Bullet in de Droit Comparé du Travail et de la Sécurité Sociale” de la Université
Montesquieu (Bordeaux IV), de la France.
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considerar esta última separada de los hechos económicos, sociales, tecnológicos que inciden
sobre su desempeño y evolución.
Admitiendo esas dificultades de distinción y, aún así, operando por ahora sólo sobre
ese nivel “intermedio” – el de la construcción teórica e institucional del Derecho del Trabajo -
este estudio procura identificar los rasgos definitorios del derecho del trabajo, entendiendo por
tales aquellos que constituyen componentes básicos y estructurales de su configuración más
extendida y estable. Ese enfoque incluye, desde luego, a aquello que conformó al Derecho del
Trabajo en su idea original e histórica y, además, a cuanto esta rama del derecho acumuló en
su trayecto de expansión y consolidación.
Es muy difícil, si no tal vez imposible, imaginar que se pueda reconocer esa
configuración “definitoria” de modo tan comprensivo que alcance una entidad próxima a lo
universal. Tal vez sí esté más cerca de esa condición lo que en un estudio anterior
caracterizamos como la idea básica o histórica del derecho del trabajo, a la que sólo
consideramos posible establecer en una dimensión extremadamente elemental, esquemática y
estilizada. Otros componentes otros rasgos que podamos considerar definitorios del derecho
del trabajo y que por lo tanto también nos interesan en este análisis - forman parte de lo que
entonces llamamos las ideas particulares del derecho del trabajo, y que en esta oportunidad
procuraremos reconocer en la idea continental una de aquellas a la que también adscriben
los derechos sociales de América Latina. Ejercicios similares, nos parece, podrían ejecutarse
sobre otras ideas particulares.
Si en aquel esfuerzo inicial formulamos hipótesis sobre la diversa proclividad de las
distintas ideas particulares para apartarse de la idea histórica del Derecho del Trabajo, la
indagación que ahora se propone se instala en un segundo nivel más abarcativo (porque
incluye a aquél, pero además a otros rasgos incorporados más tarde pero que también se
juzgan definitorios). Este ejercicio de reconocimiento teórico e institucional no tiene un
interés puramente descriptivo; por el contrario, se trata de saber cuáles son esos rasgos para
“medir” la incidencia de los procesos de transformación teórica, en el entendimiento de que si
estos últimos operan sobre los rasgos que se reputen “definitorios”, los cambios resultantes
son más sustantivos y radicales el derecho del trabajo que cambia, cambia entonces de
modo más íntimo y profundo que si las transformaciones operaran sobre rasgos que, por
importantes que sean, puedan considerarse meramente contingentes o menos estructurales.
Más allá del mayor o menor acierto que se logre en la identificación de cuáles son los
rasgos definitorios del Derecho del Trabajo más bien, de una de sus ideas particulares este

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