El Reconocimiento de la Legitimación de la Mujer en el Derecho Romano: el privilegium exigendi dotis

AutorLuis Mariano Robles Velasco
Páginas10 - 30

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Palavras-Chave

Privilégio; Dote; Mulher

Abstract

The* article is a study of the PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS based on classical sources. It gives an overview of the recognition granted to women, under Roman law, of restitution of the dowry, and the way in which this right is transformed from being a mere possibility, to becoming an authentic privilege.

The PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS assumes not only a recognition of the legitimation of women, under roman law, to claim and recover the values given in dowry, but has also become the correct action for claiming primary restitution (actio ex sipulatu),Page 11and a privilege after judgment of the case, with the characteristic of a credit which takes priority over any other credit rights, even being sanctioned as a real guarantee.

This represented a marked improvement in the position of women whose marriage has been dissolved through no fault of their own, to meet the financial burdens arising from this situation.

Key Words

En un principio, parece que la obligación de constituir la dote1 no era sino un deber moral, que podía llegar a convertirse para los parientes de la mujer en una auténtica cuestión de honor. Un texto de MARCIANO2, parece remitirse a la Lex Iulia en cuanto a la existencia del deber de dotar3 ; deber que es reconocido con carácter obligacional ex lege, en una Constitución de Antonino y Severo. El Texto recogido en D.23.2.19, dice así: capite trigesimoquinto Legis Iuliae qui liberos, quos habent in potestate,iniuria prohibuerint ducere uxores, vel nubere vel qui dotem dare non volunt ex Constitutionem Divorum Severi et Antonini per Proconsules Praesidesque provinciarum coguntur inmatrimonium collocare et dotare, prohibere autem videtur et qui conditionem non quaerit4.

En realidad, lo realmente interesante a los efectos de nuestro estudio, no es cuándo aparece la obligación de dotar, sino la obligación de restituir5 , y mas concretamente cómo evoluciona este derecho en favor de la mujer hasta llegar a obtener las características de un autentico privilegio, mejorando notablemente la situación de aquellas féminas cuyo matrimonio hubiese sido disuelto. Privilegio que, llegado el caso, va a ser preferente a cualquier otro derecho de crédito, incluso real, salvo en relación a los créditos privilegiados en favor del fisco, los cuales tendrían una preferencia absoluta en relación a otros créditos de derecho publico, y relativa en relación a los de derecho privado6.

1 El Privilegium exigendi dotis

Centrandonos pues, en la cuestión de la concesión del privilegio en favor de la mujer, ya en la época clásica aparecen antecedentes del mismo. Así, tanto Paulo como Ulpiano, parecen reconocer la existencia de dicho privilegio. Así, Paulo en D.42.5.187:Page 12interest enim reipublicae, et hanc solidum consequi, ut aetate permittente nubile possit.

Donde lo considera como de interés público, para que la mujer consiga casarse. Cierto es, en efecto, que para la mujer, la dote conseguirá con mas facilidad la colocación a su debido momento de la joven, aunque sería excesivo pensar que únicamente si es entregada la dote, es posible contraer matrimonio (nubile possit)8 .

En otro texto Ulpiano, admite no solo el privilegio dotal, sino incluso, parece que llega a admitir la legitimación de la mujer para reclamar la restitución. Así, en D.42.5.17.1:

si sponsa dedit dotem et nuptiis renuntiatum est, tametsi ipsa dotem condicit tamen aequum est hanc ad privilegium admitti, licet nullum matrimonium contractum est 9 .

En este texto, se permite reclamar la entrega efectuada por la mujer a titulo de dote por haber renunciado a las nupcias. Petición que efectúa a través de condictio y no mediante la actio rei uxoriae, en razón a que el pretendido matrimonio no ha llegado a celebrarse, (nuptiis renuntiatum est) y por tanto nullum matrimonium contractum est. Lo cual es un tanto contradictorio, pues si el matrimonio no ha llegado a celebrarse, ¿cómo se va a admitir privilegio alguno a favor de la mujer?. La explicación, según SOLAZZI, tal vez sea que si bien, el privilegio no puede ser admitido porque el matrimonio no se ha celebrado, por ello la reclamación tiene que ser necesariamente por vía de condictio en cuanto que es reclamación de cantidad10. Ello significa, que en este caso, no se trata del reconocimiento de privilegio alguno, sino de permitir la posibilidad que la mujer pueda reclamar las cantidades entregadas a titulo de dote. No obstante estas dudas, el mismo Ulpiano, en D.42.5.19.pr aparentemente parece confirmar el reconocimiento del mismo privilegio para la mujer:

... dabimusque ex his causis ipsi mulieri privilegium 11 .

En su contra se puede argumentar que el hecho de que Ulpiano emplee un tono casi legislativo con dabimusque... , podría revelar posiblemente, que el autor no es Ulpiano, o que el texto original en realidad era otro, en el sentido que en tales casos la mujer no tenía aún privilegio dotal alguno12. Por ello, es necesario entrar a considerar la cuestión de la legitimación de la mujer para pedir la restitución de la dote.

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1. 1 El reconocimiento de la legitimacion de la mujer: De la actio ex estipulatu a la actio rei uxoriae

La obligación de restitución de la dote, que aparece en una constitución de Antonino Caracalla, formulaba ya un antecedente del privilegio dotal en favor de la mujer. Dicha constitución aparece recogida en C.7.73.2:

quamvis ex causa dotis vir quodam tuus tibi sit condemnatus, tamen si prius, quam res eius tibi obligarentur, cum fisco contraxit, ius fisci causam tuam praevenit. Quodsi post bonorum eius, obligationem rationibus meis coepit esse obligatus, in eius bona cessat privilegium fisci 13 .

En este caso, el marido ha sido condenado a la restitución de la dote, aunque delimita la preferencia de la mujer, según que aquel contratara antes con el fisco, en cuyo caso el derecho del fisco seria preferente, o que lo hiciera después, en cuyo cesa la preferencia de los derechos del fisco sobre los de la mujer14. La cuestión de la legitimación de la mujer nos llevarían a plantear la cuestión del tránsito de la Actio ex stipulatu15 a la Actio rei uxoriae16, como una acción propia de la mujer dirigida a la restitución de la dote17 y simultáneamente plantearía el problema de la legitimación de la mujer para tal ejercicio18.

Para ello, vamos a acudir a las fuentes, que si bien no de una forma directa y clara, si que pueden proporcionarnos algunas indicaciones de las que extraer consecuencias. Un texto de Ulpiano, recogido en D.24.3.22(23).13, parece establecer un mecanismo previo al reconocimiento del propio privilegio. El texto dice así:

si mulier in conditione mariti erraverit, putaveritque esse liberum, [quum servus esset] concedi oportet quasi privilegium in bonis viri mulieri, videlicet ut, si sint et alli creditores, haec praeferatur circa de peculio actionem, et si forte domino aliquid debeat servus, non praeferatur mulier, nisi in his tantum rebus, quae vel in dote datae sunt, vel ex dote comparatae, quasi et hae dotales sint 19 .

El texto contempla un supuesto en el cual, una mujer contrae matrimonio bajo error en cuanto a la condición del marido, creyendo que era libre20 , concediéndole a ésta un quasi privilegium21 sobre los bienes del marido, con preferencia a otros acreedores en las cosas entregadas en dote o compradas con ésta.

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La razón de conceder este quasi privilegium probablemente, no podría ser otra que la de que no siendo válido el matrimonio, no sería exacto hablar de un privilegium para permitir que la mujer sea preferida a los demás acreedores22 . A sensu contrario, se podría pensar, que si el matrimonio fuera perfectamente válido, entonces si que la mujer tendría a su favor un auténtico privilegio.

Pocos años después de lo escrito por Ulpiano, aparece en constitución un caso similar, donde si que se le concede claramente la actio de peculio sobre la dote, recogida en C.5.18.3:

si ignorans statum Erotis ut liberum duxisti et dotem dedisti isque

postea servus est iudicatus dotem ex peculio recipies et si quid praeterea eam tibi debuisse apparuerit23 .

En este supuesto, una mujer ignorante del estado del marido le entrega la dote, siendo posteriormente éste declarado esclavo. En dicho caso, si que la mujer tiene derecho a recobrar de su peculio tanto la dote, como los demás créditos que le debiese. En cualquiera de estos casos, lo interesante es que la legitimación se atribuye a la mujer y con carácter personal ya que no se trasmite a los acreedores de la mujer, ni a los hijos, por ser considerados de padre incierto, ya que el texto añade:

filii autem tui, ut ex libera nati incerto tamen patre, spurii ingenui intelliguntur 24 .

Por otra parte, y según C.7.74.1 tampoco se transmitiría dicha acción a los herederos:

scire debes, privilegium dotis quo mulieres utuntur in actione de dote, ad heredem non transire 25 .

La conclusión es pensar en un privilegio exclusivamente atribuido a la mujer, con carácter personal e intransmisible.

1. 2 El Privilegium Exigendi dotis y la restitución dotal

La autentica actio dirigida a la restitución de la dote, solamente se puede entender pues, como un derecho de la esposa en tanto ha contraído matrimonio, y este matrimonio es válido. Confirmación de ello es el texto de Ulpiano, recogido en D.23.3.3, donde se llega al resultado de identificar dote con matrimonio, de tal manera que si el...

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