El recurso de amparo en el sistema constitucional español

AutorFernando Valdés Dal-Ré, Koldo Santiago Redondo
Páginas179-223
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EL RECURSO DE AMPARO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
WRIT OF AMPARO IN SPANISH CONSTITUTIONAL SYSTEM
Fernando Valdés Dal-Ré1
Koldo Santiago Redondo2
RESUMEN: El objetivo del presente artículo es el estudio del recurso de amparo en el sistema
constitucional español. En primer lugar es presentada la nueva configuración del recurso de
amparo en el Derecho español. Después son analizados los requisitos de admisibilidad del
recurso, inclusive la especial transcendencia constitucional y su respectiva justificación, pero
también los requisitos clásicos del recurso de amparo. Finalmente son analizados los
pronunciamientos posibles, la ejecución de las sentencias de amparo y el funcionamiento
anormal en la tramitación del recurso.
PALABRAS-CLAVE: Recurso de amparo. Sistema constitucional. Requisitos de
admisibilidad. Derecho español.
ABSTRACT: This article aims to study the writ of amparo in spanish constitutional system.
law. After that we discuss
KEYWORDS: Writ of amparo. Constitutional system. Appealability requirements. Spanish
law.
Artigo recebido em 15 abril de 2016
1 Fernando Valdés Dal-Ré é Professor Catedrático de Direito do Trabalho e de Seguridade Social na Universidade
Complutense de Madrid e Ministro da Corte Constitucional da Espanha.
2 Koldo Santiago Redondo é Professor Titular de Direito do T rabalho e de Seguri dade Social na Fac uldade de
Direito da Universidade do País Basco (UPV/EUH).
1. LA NUEVA CONFIGURACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO
Con la reforma de la LOTC por parte de la LO 6/2007, de 24 de mayo, las distintas fases
que sucesivamente disciplinan el proceso constitucional de amparo (interposición, admisión a
trámite, tramitación y resolución de la demanda) sufrieron variaciones normativas que, lejos de
resultar meramente formales, responden a (o vienen siendo interpretadas como) una nueva
configuración de ese proceso dirigido a recabar la tutela de las libertades y derechos
fundamentales reconocidos en el art. 14 y en la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título 1º de la
CE.
De ella nos ocuparemos más adelante con el debido detalle. Bastará decir ahora que, en opinión
de la jurisprudencia constitucional, en dicho requisito se ha plasmado una opción del legislador
sobre el modelo del amparo, en el ejercicio de la habilitación que le confiere el art. 161.1 b)
CE, en relación con su art. 53.2, precepto éste que es el que consagra constitucionalmente dicho
proceso.
Es ésta una nueva caracterización que, tras la citada reforma, supone, en su dimensión
más cercana al ciudadano recurrente, que la mera lesión de un derecho fundamental o libertad
pública tutelable en amparo ya no será por sola suficiente para la admisión del recurso,
resultando imprescindible, además, la concurrencia de aquella especial trascendencia
constitucional. Un nuevo modelo, por tanto, que se enfrentaría o, al menos, que transformaría
la configuración que ha presidido su anterior regulación, en la que no había controversia en
torno a que el recurso quedaba orientado de modo primordial a reparar las lesiones causadas en
los derechos fundamentales y libertades públicas del demandante.
Esta novedad exige someter a debate el diseño, planteando qué queda materialmente -
más allá de las genéricas declaraciones de pervivencia de la protección singular - del recurso
de amparo como instrumento de tutela subjetiva de los derechos fundamentales concretamente
lesionados en un caso concreto, interrogándose también sobre si ese nuevo requisito, además
de provocar una alteración del procedimiento y sus reglas, implica igualmente una
trasformación de su naturaleza.
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No es un problema menor, como fácilmente cabe apreciar, pues al margen de lecturas
de amparo), el mandato constitucional y la función tradicionalmente desempeñada por ese
cauce de reacción frente a vulneraciones de tal entidad nos ubican, manifiestamente, ante un
instrumento efectivo de tutela subjetiva, y no frente a un mecanismo en el que la reparación de
la lesión sea derivada, circunstancial, accesoria o condicionada por otros fines preeminentes,
como la fijación de doctrina constitucional o el papel del Tribunal como garante de los derechos
fundamentales en una dimensión objetiva.
Sin duda, la Constitución dispone que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de
aquellas libertades y derechos fundamentales ante los Tribunales ordinarios. También es verdad
que la propia jurisprudencia constitucional ha establecido que los Jueces y Tribunales son los
guardianes naturales y primeros de dichos derechos (de nuevo, STC 155/2009, y anteriormente
STC 22/1999, de 13 de diciembre, FJ 11, entre otras muchas), como lo es, asimismo, que la
función de éstos aparece reforzada con la nueva regulación nacida de la reforma de 2007, sobre
todo por la expansión que ha merecido el incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ),
actualmente apto para paliar cualquier lesión de esos derechos fundamentales que no haya
podido previamente denunciarse, frente a la regulación anterior que lo circunscribía a los
supuestos de incongruencia o a la reparación de los defectos formales generadores de
indefensión. Pero es igualmente irrebatible que el TC es el garante último de esos derechos, su
máximo intérprete (arts. 53.2 y 123.1 CE y 1.1 LOTC); el órgano que viene llamado, aun con
ese carácter de última instancia, no sólo a precisar sus contenidos o a perfilarlos y delimitarlos,
sino a garantizar la cobertura y tutela singular de los mismos, ya que ésta, sin duda alguna,
constituye el objeto regulado en el art. 53.2 CE, que no habla de los derechos fundamentales y
libertades en abstracto sino de la existencia de un procedimiento de reclamación frente a sus
eventuales vulneraciones.
Desde estas elementales pero decisivas observaciones, cualquier intento de convertir el
proceso constitucional de amparo en algo ajeno a esa función institucional de protección
violentaría de manera frontal, a nuestro juicio, los contundentes mandatos constitucionales. Un
escenario que no se daría únicamente en un modelo de exclusión de la tutela subjetiva; también
allí donde se impusiera una lectura del proceso constitucional de amparo en la que la
salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos se convierta en meramente
aparente, sometida a trabas de acceso insalvables o fuertemente impeditivas, o en la que aquella

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