La relatividad de la idea de consistencia de los sistemas jurídicos

AutorLaura Miraut Martin
CargoProfessora de Filosofia do Direito na Universidade de Las Palmas de Gran Canaria, Espanha
Páginas154-169
Rev. direitos fundam. democ., v. 27, n. 3, p. 154-169, set./dez. 2022.
DOI: 10.25192/issn.1982-0496.rdfd.v27i32557
ISSN 1982-0496
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
LA RELATIVIDAD DE LA IDEA DE CONSISTENCIA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
THE RELATIVITY OF THE IDEA OF CONSISTENCY OF LEGAL SYSTEMS
Laura Miraut Martín
Professora Titular de Filosofia do Direito na Universidade de Las Palmas de Gran
Canaria, Espanha. Coordenadora do Grupo de Pesquisa “La Decisión Judicial.
Especial consideración del fenómeno migratorio” (LDJC; GIR 261) e do Grupo de
Innovação Educativa “Juristas ante el Reto de la Convergencia Europea” (GIE-
25). E-mail: laura.miraut@ulpgc.es
Resumen
Los principios de unidad, coherencia y plenitud, representan la idea tradicional de
sistema jurídico. El principio de coherencia presenta dificultades prácticas, porque
los criterios de solución de las antinomias normativas no siempre ofrecen una
solución indubitada. El problema es más profundo. Estos criterios lejos de resultar
inherentes a la realidad jurídica tienen un carácter relativo y coyuntural. Su
aceptación como forma de solución de las antinomias oculta la representación
real de la norma jurídica como atribución de significado a las disposiciones
normativas. Oculta también la representación real de la idea de sistema jurídico
como expresión de la cultura jurídica dominante.
Palabras clave: Antinomia normativa. Ideología. Interpretación jurídica. Norma
jurídica. Sistema jurídico.
Abstract
The principles of unity, coherence and fullness represent the traditional idea of a
legal system. The principle of coherence presents practical difficulties, because
the criteria for the solution of normative antinomies do not always offer an
indubitable solution. The problem goes deeper. These criteria, far from being
inherent to the legal reality, have a relative and conjunctural character. Its
acceptance as a way of solving the antinomies hides the real representation of
the legal norm as the attribution of meaning to normative provisions. It also hides
the real representation of the idea of the legal system as an expression of the
dominant legal culture.
Keywords: Normative antinomy. Legal Rule. Legal System. Legal Interpretation.
Ideology.
1. CONSIDERACIONES INICIALES
La representación tradicional de la idea de sistema jurídico sobre la base de los
principios de unidad, coherencia y plenitud proporciona una imagen de solidez que
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Rev. direitos fundam. democ., v. 27, n. 3, p. 154-169, set./dez. 2022.
DOI: 10.25192/issn.1982-0496.rdfd.v27i32557
LA RELATIVIDAD DE LA IDEA DE CONSISTENCIA TECNOLÓGICOS
contrasta con las dificultades interpretativas de los enunciados normativos, con la
alteración de los propios sistemas que inducen los procedimientos de expansión,
contracción y revisión de los mismos, y, en general, con la propia complejidad inherente
al problema de la decisión jurídica. La operatividad de estos principios resulta por lo
demás heterogénea, al tener que acudir a mecanismos de solución de los problemas que
plantean la coherencia y la plenitud. Es, sin embargo, una imagen altamente
generalizada en la comunidad jurídica. Nos proponemos en este trabajo subrayar las
implicaciones que pudiera tener esa visión esquemática del sistema jurídico como
instrumento de ocultación de las claves reales que rigen la función directiva que cumple
el derecho en los distintos entornos sociales.
2. SIGNIFICADO Y LÍMITES DE LOS PRINCIPIOS TRADICIONALES DE LA TEORÍA
DEL SISTEMA JURÍDICO
El derecho cumple su función directiva a través de un conjunto de normas de
diferente naturaleza, algunas inmediatamente destinadas a provocar la acción de los
destinatarios con la propuesta de modelos de comportamiento obligatorios, otras señalan
los elementos no directamente prescriptivos que posibilitan, no obstante, en formas
diversas la realización de esa función directiva. La consideración del derecho como
combinación de normas primarias y secundarias expresa precisamente esa idea (HART-
1990). Esa participación de las normas primarias y secundarias para la realización de un
objetivo común explica la complejidad de la puesta en marcha de la función directiva,
pues permite sobre todo comprender la idea de conjunto que está detrás de la
representación del derecho como sistema en el que las normas no se presentan
separadas componiendo unidades independientes, sino todo lo contrario, componiendo
una realidad total con distintos elementos normativos que contribuyen a la función del
todo con su implicación mutua. Es muy habitual entender a esa idea del sistema jurídico
representada por los principios de unidad, coherencia y plenitud, que algunos elevan a la
condición de dogmas de la teoría indicada.
La identificación del sistema jurídico en base al principio de unidad no plantea en
principio ningún problema porque está claro que todas y cada una de las normas del
sistema tienen un referente común, el referente último, en la regla de identificación, que
es la que precisamente permite entender que la norma jurídica de que se trata pertenece

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